REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
207° y 158°
SOLICITANTES: LOURDES BEATRIZ CAMACHO RAMÍREZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.016.411 y JACOBO KAREL JOHANNES DE CUBA de nacionalidad Nederlandse Arubiano, divorciado, titular de la cédula de identidad N° E- 51.082.340 PASAPORTE NC 30.39176 asistidos por los abogados HOLGER ENRIQUE RODRÍGUEZ Y WUILMER ENRIQUE ZAMBRANO inscritos en el IPSA, bajo el Nrs° 124.920 y 117.848 en su orden, de este domicilio y hábiles -
MOTIVO: DIVORCIO
SOLICITUD: 3047
En fecha 19 de marzo de 2018, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio. Solicitud que acompañaron copia de de cédulas de identidad de los solicitantes y con Copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges la cual está identificada con el N° 52 y donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha diez (10 ) de abril del 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de Carirubana punto fijo del estado Falcón. Instrumento que por ser expedido por funcionario facultado para dar fe pública del acto; se le atribuye el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Admitida la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia. En fecha 10-04-2018 quedo legalmente notificado el Fiscal del Ministerio Publico.
El Fundamento Jurídico de la Presente Acción lo Encontramos en el Código De Procedimiento Civil en Concordancia con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 02 De Junio Del 2015 Exp. N° 12-1163.
.
…Omissis “interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y fija con carácter vinculante el criterio interpretativo contenido en el presente fallo respecto al artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará expresamente:
“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento” Negrita y Subrayado del tribunal .
Ahora bien, el fundamento jurídico esgrimido y analizada la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y visto que el Fiscal del Ministerio Publico no tuvo nada que objetar y examinado el escrito de solicitud en donde ambas partes solicitan el divorcio por mutuo consentimiento. Este Juzgado debe tener por cierto que los cónyuges solicitan el divorcio por incompatibilidad de caracteres, consecuencia este administrador de justicia procede a sentenciar la presente causa conforme al criterio jurisprudencial del artículo 185 del Código Civil vigente realizado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio del 2015, por considerar que han sido cumplidas las formalidades exigidas en la Ley Adjetiva Civil, Código Civil y el criterio jurisprudencial citado por tal motivo se considera Procedente Declarar con Lugar el Divorcio. Así se Decide.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges LOURDES BEATRIZ CAMACHO RAMÍREZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.016.411 y JACOBO KAREL JOHANNES DE CUBA de nacionalidad Nederlandse Arubiano, divorciado, titular de la cédula de identidad N° E- 51.082.340 PASAPORTE NC 30.39176, en tal virtud se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos según acta de matrimonio N° 52 celebrado en fecha diez (10 ) de abril del 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de Carirubana punto fijo del estado Falcón.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copia certificada a los al Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro principal del estado Táchira a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal a la citada acta de matrimonio. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, veintiséis (26) DE abril DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ
JUEZ SUPLENTE
MARLY ANDREINA ROJAS FANDIÑO
SECRETARIA SUPLENTE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Exp: 3047
.
|