REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018).
207° Y 158°

PARTE SOLICITANTE: NELLY MARTINEZ DE GONZALEZ venezolana, titular de la cédula de identidad, N° 3.076.869 asistida por la abogada MARITZA JAIMEZ RAMIREZ inscrita en el IPSA, bajo el N° 201.833 de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 3041

En escrito de fecha 06 de Marzo de 2018 la solicitante entre otras cosa manifestó: que nació el día 05 de enero del año 1948 en la aldea el topacio de este municipio según acta N° 623 que por error material involuntario aparece que su madre es venezolana y no que no le colocaron numero de ciudadanía que ella es natural de Durania Norte de Santander República de Colombia, por último solcito la rectificación del acta de nacimiento N° 628 de fecha 30 de diciembre de 1950, en cuanto indicar la nacionalidad de Carmen Martínez que lo cual es lo correcto de nacionalidad Colombiana y el numero de ciudadanía N° 37.232.756 . Por auto de fecha 01 de marzo del 2018 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, el cual quedo notificado en fecha 07-03-2018.
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.


Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, está demostrado que en la partida N°628 de fecha 30 de diciembre de 1950 inserta en el Registro Civil del Municipio Córdoba, en dicha partida de nacimiento aparece erradamente la nacionalidad de la madre de la solicitante es decir CARMEN MARTINEZ aparece con nacionalidad venezolana cuando lo correcto es colombiana y el numero de ciudadanía 37.232.756. En tal virtud, esta acción es procedente. Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 628 inserta en el Registro Civil del Municipio Córdoba estado Táchira de fecha 30 de diciembre de 1950.
2- 2- Queda corregida la partida de nacimiento N° 628 inserta en el Registro Civil del Municipio Córdoba estado Táchira perteneciente a la ciudadana NELLY MARTINEZ DE GONZALEZ venezolana, titular de la cédula de identidad, N° 3.076.869, siendo lo correcto la identificación de la madre de la solicitante CARMEN MARTINEZ de nacionalidad colombiana con cédula de ciudadanía N°37.232.756. Así se declara.-Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-, Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ

MARLY ANDREINA ROJAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Sol: 3041