REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
206° y 157º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YENNIFER VANESSA JURADO RODRIGUEZ Y MARLONK ADRIAN DIAZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-23.828.554 y V-21.085.255
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-9.145.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246
APODERADO JUDICIAL: OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-9.146.519 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.744.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: 629-18
Recibido previa distribución en fecha 14 de febrero de 2018, suscrito por la ciudadana YENNIFER VANESSA JURADO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 23.828.554, debidamente asistida por el abogado Carlos Depablos inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246 y por el abogado Oswaldo Sandoval en su condición de apoderado judicial especial del ciudadano MARLONK ADRIAN DIAZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 21.085.255 , según poder especial otorgado ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira en fecha 14 de febrero de 2018, quedando autenticado bajo el N° 41, Tomo 11, Folios 127 al 129 de los libros llevados por esa oficina, escrito de Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento del vinculo matrimonial extendido en Acta de Matrimonio N° 176 de fecha 06 de noviembre de 2015, levantada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, de conformidad con la Sentencia N° 693-15 de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 (F. 01)
En fecha 16 de febrero de 2018 fueron consignados sus anexos constante de siete (07) folios útiles y los cuales constan de: Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los solicitantes, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, poder especial autenticado en original y conferido por el cónyuge Marlonk Adrián Díaz López. (Fs. 02 al 08)
En fecha 21 de febrero de 2018, el Tribunal admite la presente solicitud de conformidad con la sentencia N° 693-15 de fecha 02 de Junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y considera innecesaria la citación por tratarse de una petición conjunta de los cónyuges y acuerda notificar al fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira. (Fs. 09 y 10)
Por diligencia de fecha 06 de abril de 2018, (F. 11), el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación recibida y debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décimo Cuarta Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Conforme a la sentencia N° 693-2015 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció a través de una interpretación constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del código civil venezolano que las causales de divorcio allí previstas son a título enunciativo y no taxativas; estableciendo lo siguiente:
“ … Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículo 20 y 26, respectivamente de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento…” (negrita de este Tribunal)
Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, y que lo expuesto por las partes en su escrito de solicitud se circunscribe con lo determinado por la Sala Constitucional en su citada sentencia y que por otra parte, no consta en autos la opinión de la fiscalía especializada del Ministerio Público, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que la misma no tiene nada qué objetar a la presente solicitud de Divorcio, en consecuencia, se hace necesaria para esta juzgadora declarar con lugar el Divorcio por Mutuo Consentimiento solicitado. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos YENNIFER VANESSA JURADO RODRIGUEZ y MARLONK ADRIAN DIAZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-23.828.554 y V- 21.085.255, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil en concordancia y atendiendo al carácter vinculante de la Sentencia N° 693-2015 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio N° 176 de fecha 06 de noviembre de 2015, levantada por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Junín, del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Dayana M. Rivas Hidalgo
La Secretaria Accidental,
Tsu. Anyela Quiñonez.
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Sria.,
Sol. 629-18
DMRH.-
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