REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


EXPEDIENTE Nro. 322/2018
SOLICITANTE: Ciudadano ANTHONY JAVIER PERNÍA SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.587.375, domiciliado en San Juan de Colon, municipio Ayacucho del estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.709.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

PARTE NARRATIVA
Al folio 1, riela escrito presentado en fecha 16 de enero de 2018, por el ciudadano ANTHONY JAVIER PERNÍA SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.587.375, asistido por la abogada TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.709, mediante el cual con fundamento en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 391, de fecha 22 de Abril de 1997, toda vez la misma presenta error en el nombre de su progenitora, el cual es identificada como CARMEN CECILIA SILVERA MONTE y su nombre correcto es CARMEN SILVERA MONTE, error que igualmente existe en el libro de registros de nacimientos que lleva el Registro Principal. Anexa documentos que rielan a los folios 4 al 18.-
Al folio 20, riela auto de fecha 18 de enero de 2018, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano ANTHONY JAVIER PERNÍA SILVERA, asistido por la abogada TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ, y se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
Al folio 24, riela diligencia de la alguacil temporal de este Tribunal, de fecha 05/02/2018, mediante la cual consigna Boleta de Notificación entregada al Fiscal 14 del Ministerio Público, la cual se encuentra sellada y firmada por dicho funcionario. (Folio 23)
Al folio 25, riela diligencia de fecha 21 de febrero de 2018, mediante la cual la Secretaria del Tribunal deja constancia de haber fijado en la Cartelera del Tribunal, ejemplar del Edicto librado en la presente solicitud.
Al folio 26, riela diligencia de fecha 21 de febrero de 2018, donde el solicitante consigna la publicación del edicto de emplazamiento de fecha 11 de febrero de 2018, folio 27.-
Al folio 28, corre agregado auto dictado por este Tribunal, de fecha 21 de febrero de 2018, mediante el cual se acuerda agregar solo la página del Diario donde aparece publicado el Edicto.
Al folio 29, corre inserto instrumento poder apud-acta otorgado por el solicitante, a la Abogada Tania Lisbett Rojas Sánchez, Inpreabogado Nro. 73.709, acto que fue realizado en presencia de la Secretaría del Tribunal, ante la cual el otorgante se identificó con su Cédula de Identidad, previas formalidades de ley.
Al folio 31, corre inserto auto de fecha 21-02-2018, en el cual este Tribunal ordena tener a la referida abogada, Tania Lisbett Rojas Sánchez, como apoderada judicial del ciudadano Anthony Javier Pernía Silvera..

PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse en cuanto a la solicitud contenida en el escrito de fecha 16-01-2018, presentado por el ciudadano ANTHONY JAVIER PERNÍA SILVERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.587.375, asistido por la Abogada TANIA ROJAS, Inpreabogado Nro. 73.709, en el cual solicita la rectificación de acta de Nacimiento Nro. 391, de fecha 22-04-1997, en la cual existe error de transcripción en el nombre de su progenitora, ya que se identifica como CARMEN CECILIA SILVERA MONTE y su nombre correcto es CARMEN SILVERA MONTE, error éste que igualmente consta en el Libro de Actas de Nacimientos llevado por el Registro Principal de este estado; y en este sentido, el solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
1. Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-25.587.375 del solicitante ANTHONY JAVIER PERNÍA SILVERA (folio 4).
2. Copia certificada legalizada y apostillada de la Partida de Nacimiento N° 391, de fecha 22 de abril de 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “ANTHONY JAVIER”, donde consta que es hijo del presentante ANTONIO RAMÓN PERNÍA MORA y de: “CARMEN CECILIA SILVERA MONTES…” (folios 5 al 8).
3. Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana CARMEN SILVERA MONTES, titular de la Cédula de Identidad Venezolana V-22.678.271 (folio 11).
4. Copia simple de la Cédula de Ciudadanía Colombiana de la ciudadana CARMEN SILVERA MONTES, identificada con el Nro. 37346391 (folio 12).
5. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.703 Extraordinaria, de fecha 05 de mayo de 2004, Sumario Ministerio del Interior y Justicia, Resolución por la cual se publican las Cartas de Naturaleza de los ciudadanos que en ella se mencionan, donde aparece al folio 14, resaltado n° 16927 SILVERA MONTES CARMEN Expediente Nro. 282155.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, de las mismas se evidencia el error material delatado por la solicitante.
Asimismo, consignó:
6. Certificado de Registro Civil de Nacimiento Nro. 0000134279, correspondiente a la solicitante SILVERA MONTES CARMEN, expedida en fecha 02-10-2001 por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia (folio 16).
7. Registro Civil de Nacimiento Nro. 32336331, correspondiente a la ciudadana SILVERA MONTES CARMEN, fecha de nacimiento 15 de octubre de 1973, expedido en fecha 02-10-2001, por la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional de la República de Colombia (folio 17).-
8. Fe de Bautismo correspondiente a la ciudadana CARMEN SILVERA MONTES, expedida por la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria Cúcuta, Libro de Bautismo 018, folio 187, numeral 003, Diocesis de Cúculta, República de Colombia.
En cuanto a estos instrumentos observa esta Juzgadora que se trata de documentos originales que expide la autoridad competente, no obstante, no fueron debidamente APOSTILLADOS por tratarse de documentos públicos emanados de la República de Colombia, y con fuerza a ello, no pueden ser valorados por quien decide.-
En este orden de ideas, se constata que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente alguna persona a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:
Revisada la Partida de Nacimiento N° 391, de fecha 22 de abril de 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “ANTHONY JAVIER”, se constata que aparece el referido ciudadano como hijo de: “CARMEN CECILIA SILVERA MONTES. Ahora bien, del material probatorio aportado, el cual fue revisado exhaustivamente por esta sentenciadora, específicamente de la Cédula de Identidad y Gaceta Oficinal de la República Bolivariana de Venezuela, quedó evidenciado que el nombre correcto de la progenitora del solicitante es “CARMEN SILVERA MONTES”, y no como aparece en la referida partida de nacimiento; de tal manera que queda en evidencia el error delatado por el solicitante relativo con el nombre correcto de su progenitora, demostrándose fehacientemente que el mismo es “CARMEN SILVERA MONTES”. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, luego de constatar esta administradora de justicia el error que adolece la partida de nacimiento N° 391, de fecha 22 de abril de 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano ANTHONY JAVIER PERNÍA SILVERA, resulta forzoso declarar procedente la rectificación de la misma. Y ASÍ SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 391, de fecha 22 de abril de 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano ANTHONY JAVIER PERNÍA SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.587.375, domiciliado en San Juan de Colon, municipio Ayacucho del estado Táchira. En tal virtud, se deberá estampar la nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento antes referida, indicando que el solicitante es hijo de la ciudadana CARMEN SILVERA MONTES.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; San Juan de Colón, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ZULIMAR HERNÁNDEZ DE SERRANO
LA SECRETARIA


ABG. ROSA MARIA DEL RE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 01:00 p.m., bajo el Nro. 018/2018; asimismo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron Oficios N°s 090/2018 y 091/2018, al Registro Civil y Electoral del Municipio Ayacucho del estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, en cumplimiento a lo acordado. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. ROSA MARIA DEL RE

EXP. N° 322/2018.-

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