TRIIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 03 de Abril de 2018
207º y 159º
EXPEDIENTE No. 833 2012.-
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: YAJAIRA COROMOTO URBINA ROA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.019.714.
DIRECCIÓN: Domiciliada en el sector Los Rastrojos, parte Baja, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL QUNTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.794.072.
DIRECCIÓN: Residenciado laboralmente en el Taller Mecánico Toyo Uribante, ubicado en la carrera 1, propiedad del Sr. José Louis Balandria de la población de Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira.
MOTIVO: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA.
II. NARRATIVA
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, formulada por la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO URBINA ROA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.019.714, a favor de los niños: (se omite su nombre, conforme a la Sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). de siete (07) y cuatro (04) años de edad; respectivamente y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 07 de marzo de 2018, por la misma parte actora; mediante la cual requiere se ordene la Ejecución Forzosa del acuerdo sobre Obligación de Manutención sentenciado en fecha 16 de mayo de 2017.
III. MOTIVACION
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que la sentencia mencionada de homologación de acuerdo conciliatorio de fijación de obligación de manutención entre los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO URBINA ROA y MIGUEL ANGEL QUNTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.019.714 y V-2.794.072, ya es una sentencia ejecutoriada, y en fechas 22 de febrero de 2018 y 16 de marzo de 2018, se le notificó al demandado a fin de que diera cumplimiento voluntario a la referida decisión, sin que hasta la presente fecha conste en autos el cumplimiento de esa obligación.
IV. DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2017.
Segundo: Para garantizar las resultas de la ejecución, y comprobado el incumplimiento reiterado del demandado este Tribunal decreta como medida provisional, hasta lel pago de lo adeudado, la retención de un vehículo Tipo: MOTO marca MD año2013, color azul, placa, serial del Chasis 813ME1EA8DV021297, propiedad del demandado; para lo cual se acuerda librar oficios a las autoridades competentes.
Impóngase la presente decisión ejecutoria al obligado alimentario. Así se decide. Regístrese, Diarícese y Ejecútese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal TRIIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la población de Pregonero, a los Tres (03) días del mes de Abril de dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
JUEZA PROVISORIA
ABG. ANA CECILIA ARAQUE RAMIREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAIMER JOSE MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia siendo las: 02:30 p.m., se libro Se libraron oficios N° 3200-073 y 3200-075, al Comandante del puesto de la Policía del Estado Táchira de la población de Pregonero Municipio Uribante y al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de la población de Pregonero Municipio Uribante, siendo entregados al ciudadano alguacil de este Despacho para su práctica.
Secretario Accidental
Exp. N° 833/2012
Obligación de Manutención
ACAR/rjm
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