TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 06 de abril de 2018.
207º y 159º

Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de abril de 2018, por las ciudadanas: CRISANTA PORRAS DE MEJIA Y MARTHA ISABEL MEJIA PORRAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.075.787 y V.-13.973.203, en su orden, domiciliadas en el Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira, actuando con el carácter de demandadas, asistidas por la Abogada MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.143, mediante la cual CONVIENEN en la demanda y Reconocen el Documento Privado, en todos y cada una de sus partes; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara legalmente reconocido el documento privado inserto al folio 3 y su vuelto del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _____________., quedó registrada bajo el N° _________.


Abg. Lidia Mendoza/ Secretaria Temp.

Exp. Nº 3131/2018
MCMC/lcm.