TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 23 de abril de 2018
208º y 159°

Por recibido caso Nº 20-F14-OM-0030-2018, constante de (5) folios útiles, procedente de la Fiscalía 14 para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 28 de febrero de 2018, entre los ciudadanos: ALEXIS FERNANDO RIASCO CAMILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.638.696 y domiciliado en Campo C, calle el Bosque, casa sin numero color azul con gris, Municipio Capacho Nuevo, Independencia, Estado Táchira; y KIMBERLYN DEL CARMEN GIL DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.498.431 y domiciliada en Zorca Campo C, calle 1-Bis, al final de la calle, Rancho sin numero, Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal 14 del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EMILY PARADA DE TRUJILLO
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ____________-2018, se notificó al Fiscal del Ministerio Público competente. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° ______, siendo la (s) ___________.

Emily Parada/ Secretaria Accidental


Exp. Nº -201 8
Mcmc/ep.-
Va sin enmienda.