TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 23 de abril de 2018
208º y 159°
Por recibido caso 20-F15-DPIF-F15-0052-2018, constante de (5) folios útiles, procedente de la Fiscalía 15 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto se observa que ante este Tribunal cursa expediente signado con el Nº 3143-18, que guarda relación con la solicitud recibida, persigue el mismo fin y las partes que intervienen son las mismas en ambos procedimientos; este Tribunal en aplicación de lo previsto en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA ACUMULAR las referidas actuaciones a la presente causa; en tal virtud, fórmese un sólo expediente siguiendo un sólo procedimiento y que se encuentre signado con el 3143-18. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 21 de marzo de 2018, entre los ciudadanos: CARMEN ALICIA GÓMEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.501.499, Estudiante, domiciliada en la Vía Rubio, Sector Pan de Azúcar, Parte baja, Casa No. 3-4, Libertad, Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira; y LUIS ENRIQUE TORRES GUADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.337.252, de profesión Policía del Estado Táchira, domiciliado en Coloncito, Vía Panamericana, Calle 8, casa sin numero, al lado de la Licorería Dipana, Municipio Panamericano, Estado Táchira; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscalía 15 del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EMILY PARADA DE TRUJILLO
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ____________-2018, se notificó a la Fiscalía 15 del Ministerio Público competentes. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° ______, siendo la (s) ___________.


Emily Parada/ Secretaria Accidental
Exp. Nº 3143-201 8
Mcmc/ep.-
Va sin enmienda.