REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, 16 de abril de dos mil dieciocho
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: YNDIRA YAJAIRA ALVEAR SABAIZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.975.092, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio San Isidro, Sector 2, Nro. 1-111, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER VILLAMIZAR PARRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.458.061, domiciliado en la ciudad de San Antonio Muniicpio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.431-2018
PRIMERO
En fecha veinte de marzo del año dos mil dieciocho, corre inserta al folio uno (F.01), (F.02) demanda y anexos insertos del folio tres (F.03) al folio ocho (F.08) suscrita por la ciudadana YNDIRA YAJAIRA ALVEAR SABAIZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.975.092, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio San Isidro, Sector 2, Nro. 1-111, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en contra del ciudadano CARLOS JAVIER VILLAMIZAR PARRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.458.061, domiciliado en la ciudad de San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira., a favor de su menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),y asistida en este acto por la abogada en ejercicio la ciudadana LIGIA VIDALIA FONSECA GODOY, cédula de identidad Nro. V- 3.064.682, civilmente hábil, inscrita en el inpreabogado según número 197873, con domicilio procesal en la ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la cual alegó que por inconvenientes personales, violencia de género y psicológica por parte del padre su menor hija, se ve en la necesidad de solicitar la manutención de su menor hija de acuerdo a lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual estimo en el pago de de la manutención alimentaría en la cantidad de Dos Millones De Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 2.000.000,oo) , en el mes de diciembre el doble de la cuota de manutención y el vestuario (ropa, calzado y juguetes ) y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas que su hija requiera. Para su notificación realizarla a su domicilio laboral ubicado en la ciudad de Ureña empresa Curta.
En fecha veintidós de marzo del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio nueve (F.09)), Auto en el cual este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la notificación del accionado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Para la Protección del niño, Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha cuatro de abril del año dos mil dieciocho corre inserto al folio diez (F.10), (F.11), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta de notificación del accionado, para que tenga lugar el acto conciliatorio.
En fecha nueve de abril del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio doce (F.12), que se hicieron presentes siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio el accionado identificado Up-Supra y la demandante anteriormente identificada e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El obligado aportará una cuota de manutención conforme a lo que la niña requiera. SEGUNDO : El padre está de acuerdo en que la niña viaje con su madre a la ciudad de Cartagena en la República de Colombia, la cual aportará para los gastos de la niña y de ser necesario el progenitor consignará el dinero para los gastos de su hija. TERCERO: El padre hará la gestión de la permisología del viaje de la menor en mención.
En fecha dieciséis de abril, corre inserto al folio trece (13), Auto en el cual se ordena conforme a lo establecido en el Artículo 109° del Código de Procedimiento Civil, la corrección de la foliatura del presente expediente del folio tres (03) al folio nueve (F.09) ambos inclusive. En este estado se homologa la presente causa.
SEGUNDO
Vista la conciliación por Obligación de Manutención, que corre inserta en el folio doce (F.12) de fecha 09-04-2018, entre el ciudadano: CARLOS JAVIER VILLAMIZAR en condición de DEMANDADO y la ciudadana YNDIRA YAJAIRA ALVEAR SABAIZA, condición de DEMANDANTE a favor de la niña beneficiaria (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil dieciocho-.
208° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas
Del Municipio Pedro María Ureña
Harly Padilla Valiente
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LALM/Hpv/blar
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