REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, (13) de abril de dos mil dieciocho (2018).
208° y 159°
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

SOLICITANTE: ROSA EMILIA MONTOYA DE VILLAMIZAR Y ANTONIO JOSÉ VILLAMIZAR HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados titulares de la cédula de identidad N° V-3.064.705 y V-3.063.404, domiciliados en la población de Tienditas del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.- asistido del abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el IMPREABOGADO N° 70.212.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-


EXPEDIENTE Nº: 055-2017.-


PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS


Los ciudadanos ROSA EMILIA MONTOYA DE VILLAMIZAR Y ANTONIO JOSÉ VILLAMIZAR HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados titulares de la cédula de identidad N° V-3.064.705 y V-3.063.404, domiciliados en la población de Tienditas del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.- asistido del abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el IMPREABOGADO N° 70.212. solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO, constituyeron unas mejoras sobre la construcción de una casa o vivienda familiar, conformada por tres (03) habitaciones, con pasillo, cocina, un baño, y un lavadero de ladrillo, con un tanque aéreo para deposito de agua potable, con piso de cemento, techo de zinc, con un anexo consistente en una habitación, una área de cocina y un comedor, este anexo en paredes de ladrillo, piso de cemento, con techo parte en zinc y acerolit, todo en paredes perimetales en bloque y columnas en cemento, ubicadas en la calle 1, con vereda 3, casa N° 0-77, (hoy día Calle 3N° 1-22) de Tienditas (Parte Baja), con un área de terreno propio de 615,33 Mts2, cuyos linderos son: NORTE: con la vía publica y mide Veintidós Metros con Noventa Centímetros (22,90Mst). SUR: Con la Vía Publica y mide Quince Metros con un ángulo en sentido Este que mide Dos Metros (02,00Mts). ESTE: Con mejoras de Julio Marciales y mide Treinta y cinco Metros (35,00Mts) con un ángulo en el mismo sentido Este y mide Siete Metros con Cinco Centímetros (07,05Mts) y un ángulo en sentido Norte y mide Tres Metros con Diez Centímetros (03,10Mts). OESTE: Con Vía Publica y mide Treinta y un Metros con Noventa Centímetros (31,90Mts).
fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: GERVACIO MORA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.074.293, casado, domiciliado en Tienditas parte Baja del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, MELECIO PEREIRA de nacionalidad venezolana, casado, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 1.572.986, domiciliado en Tienditas Parte Baja de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, quienes fueron contestes en que los ciudadanos: ROSA EMILIA MONTOYA DE VILLAMIZAR y ANTONIO JOSÉ VILLAMIZAR HERNÁNDEZ, ya identificados, realizaron unas mejoras ubicadas en la calle 1, con vereda 3, casa N° 0-77, (hoy calle 3 N° 1-22 ) de Tienditas parte baja del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.-

SEGUNDO
MOTIVACIÓN

Por cuanto la solicitud de Titulo Supletorio suscrita por los ciudadanos ROSA EMILIA MONTOYA DE VILLAMIZAR Y ANTONIO JOSÉ VILLAMIZAR HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados titulares de la cédula de identidad N° V-3.064.705 y V-3.063.404, domiciliados en la población de Tienditas del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.- asistido del abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el IMPREABOGADO N° 70.212. Sobre la naturaleza y valor jurídico del Titulo Supletorio, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 27 de junio de 1.996, dejó establecido lo siguiente:
“… ha de mantenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie… En efecto, es doctrina de esta Corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “Los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no pueden ser invocados como titulo inmediato de adquisición respecto a esta clase de bienes.”
Por otra parte, la misma Sala estableció que tal documental no es suficiente para probar o justificar el derecho de propiedad. Así lo estableció en fallo de fecha 17 de Diciembre de 1.998, lo siguiente:
“… En este sentido se aprecia que el titulo supletorio no es un documento suficiente para probar o justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble.”
De igual forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en un fallo de fecha 27 de abril de 2.001, sobre el mismo asunto señalo:
“… De la revisión de las actas, esta Sala constata que en el su judice no fueron llamados aquellos testigos que participaron en la conformación de justificativo de perpetua memoria, por lo que, al tratarse de este justificativo de una prueba preconstituida, su valoración no puede afectar a terceros ajenos a su configuración, y por tanto, no puede asimilarse su efecto probatorio al de un documento público, con efecto erga omnes”




TERCERO
DISPOSITIVO

Y por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tomado en cuenta las declaraciones de los testigos presentados, las cuales este Tribunal las declara suficientes, y sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DERECHOS SOBRE MEJORAS, en la construcción inmobiliaria de una casa o vivienda familiar, conformada por tres (03) habitaciones, con pasillo, cocina, un baño, y un lavadero de ladrillo, con un tanque aéreo para deposito de agua potable, con piso de cemento, techo de zinc, con un anexo consistente en una habitación, un área de cocina y un comedor, este anexo en paredes de ladrillo, piso de cemento, con techo parte en zinc y acerolit, todo en paredes perimetrales en bloque y columnas en cemento, ubicadas en la calle 1, con vereda 3, casa N° 0-77, (hoy día Calle 3N° 1-22) de Tienditas (Parte Baja), con un área de terreno propio de 615,33 Mts2, cuyos linderos son: NORTE: con la vía publica y mide Veintidós Metros con Noventa Centímetros (22,90Mst). SUR: Con la Vía Publica y mide Quince Metros con un ángulo en sentido Este que mide Dos Metros (02,00Mts). ESTE: Con mejoras de Julio Marciales y mide Treinta y cinco Metros (35,00Mts) con un ángulo en el mismo sentido Este y mide Siete Metros con Cinco Centímetros (07,05Mts) y un ángulo en sentido Norte y mide Tres Metros con Diez Centímetros (03,10Mts). OESTE: Con Vía Publica y mide Treinta y un Metros con Noventa Centímetros (31,90Mts). Dichas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos ROSA EMILIA MONTOYA DE VILLAMIZAR Y ANTONIO JOSÉ VILLAMIZAR HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados titulares de la cédula de identidad N° V-3.064.705 y V-3.063.404. Se acuerda devolver original de éstas actuaciones a los solicitantes y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Juez,


Abg. Luís Alberto León Melendres.


La Secretaria.,



Abg. Harly Emi Padilla Valiente.


En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-


SOL. 055-2017
LALM/hepv/ka.-