REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 18 de abril de 2018.
207° y 159°
En fecha 17 de abril de 2018 fue presentada ante este Órgano Jurisdiccional, diligencia por la cual el Abogado en ejercicio de su profesión JOSE MANUEL GARCIA OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.322, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE OSORIO PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-24.744.079, Parte Actora Demandante; así como el ciudadano JESUS MIGUEL LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.365.322, Parte Demandada, asistido por el profesional del derecho DANIEL ALBERTO CASTELLANOS ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.214.421, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; manifiestan su voluntad de solucionar sus controversias de conformidad con lo que establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que realizan según indican Transacción Judicial en los términos que detallan.
Este Tribunal de Municipio en aras de dar respuesta oportuna y motivada a lo presentado, lo hace en los siguientes términos:
De la revisión de la consignada diligencia, observa este Árbitro Jurisdiccional que las identificadas partes actuantes con base a lo que exponen, hacen uso de diferentes mecanismos de auto composición procesal tanto unilateral como bilateral; vale decir, el Convenimiento, el Desistimiento tanto de la Acción así como del Procedimiento; y por último de la Transacción Judicial.
En este escenario procesal del detallado estudio de lo presentado, se desprende de la posición asumida por los actuantes quienes se fundamentan como se insiste en lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que en si lo que realizan es la Transacción Judicial pues cada una de las partes efectúa recíprocas concesiones en aras de terminar el litigio en curso, a tenor de lo que instituye el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano; a lo cual la representación de la identificada Parte Accionante, cuenta con la facultad para transigir; por lo que al no resultar lo pactado contrario al Orden Público, las Buenas Costumbres, ni a Disposición expresa de la Ley, versando sobre derechos disponibles, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sobre la base de lo establecido en los Artículos 26, 49, 253 y 257 de nuestra Carta Constitucional, así como en lo que enseñan los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción Judicial efectuada como medio de auto composición procesal bilateral en los términos pactados, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Accidental.
Abg. Luz del Valle Ramírez Vera.
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3749-2017
PAGP/ ldvrv