REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 280 – 18 – 2643

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yadira Salazar Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.613.213.

APODERADA JUDICIAL: Minnori Martínez, con inpreabogado Nro. 24.770.

DOMICILIO PROCESAL: Caracas, Distrito Capital.


DEMANDADA: Dalis Suárez Gimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.389.583.
DOMICILIO PROCESAL: Calle closter, Las Palmas, sector Alto Barinas, casa Nro. 44, Variloche, Barinas, Estado Barinas.

MOTIVO: Procedimiento de Intimación

Causa Número: 280 – 01

Fecha de Entrada: 04 de abril de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de julio de 2007, mediante escrito presentado por: DALIS DEL CARMEN SUÁREZ GIMENEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: EDUARDO J. GUERRERO G., el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: YADIRA SALAZAR COLMENARES, abogado: CARLOS COLMENARES, quienes entre otros convienen: “… ambas partes y de común acuerdo convienen en celebrar como en efecto lo hacen en este acto transacción judicial con el fin de poner término al presente litigio, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (20.000.000.00), para pagar todos los conceptos por ella demandados, incluyendo el capital adeudado, los intereses y las costas y los costos de este proceso, incluyendo también los honorarios profesionales de los abogados, los cuales serán cancelados mediante la emisión de tres cheques, de la siguiente manera: El primer cheque por la cantidad de diezisiete (sic) millones de Bolívares con 00 Céntimos (17.0000.000.00), de la entidad bancaria Banpro Agencia la Concordia de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Cheque Nro. 96000004, de fecha diecisiete de julio de dos mil siete, de la cuenta corriente Nro. 01610002132302002081, a nombre de la ciudadana: SUÁREZ GIMÉNEZ DALIS DEL CARMEN, parte demandada, ya identificada en autos, a favor del apoderado de la parte demandante ya identificados en autos, un segundo cheque por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (2.000.000.00), de la cuenta bancaria banfoandes de la agencia El Piñal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, cheque Nro. 132304096 de fecha veintisiete de julio de dos mil siete, girado de la cuenta corriente Nro. 00070043670000015145, a nombre de la ciudadana: SUÁREZ GIMÉNEZ DALIS DEL CARMEN, parte demandado ya identificada en autos. A favor del apoderado de la parte demandante… Un tercer cheque por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (1.000.000.00) de la entidad bancaria Banco Provincial… cheque Nro. 00000053 de fecha veintisiete de julio de dos mil siete, girada de la cuenta corriente Nro. 01080099670100005446, a nombre de la ciudadana: SUÁREZ GIMÉNEZ DALIS DEL CARMEN, parte demandada. A favor del apoderado de la parte demandante. SEGUNDO: El apoderado de la parte demandante acepta en este acto el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada por los conceptos expuestos en el primer punto de la presente transacción y declara que con el recibo de la tres cheques ya antes identificados, nada sale a deberle la parte demandada a la parte demandante por concepto de capital adeudado, intereses, costas y costos del presente proceso, una vez que se haya hecho el cobro efectivo de los mencionados cheques, corriendo de parte de la demandante el costo de la experticia realizada por la experta nombrada por este Juzgado efectuó el informe de indexación de las cantidades demandadas que corre inserta en las actas de presente expediente… Ambas partes solicitan… que llenos los extremos de ley y una vez la parte demandada consigne en el expediente constancia de haberse efectuado el cobro efectivo de los tres cheques… se de por terminado el presente litigio, se homologue la presente transacción y se levante la medida de… prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la parte demandada…”.
En fecha 16 de marzo de 2017, mediante diligencia estampada por la abogada KIRLA DELGADO, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana: DALIS DEL CARMEN SUÁREZ GIMÉNEZ, consigna constancia de haberse cobrado el cheque Nro. 96000004, de fecha diecisiete de julio de dos mil siete, de la cuenta corriente Nro. 01610002132302002081, del banco Banpro.
En fecha 20 de octubre de 2017, se recibe y se agrega a los autos constancia de haberse cobrado el cheque Nro. 132304096 de fecha veintisiete de julio de dos mil siete, girado de la cuenta corriente Nro. 00070043670000015145 del banco provincial.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De la relación que antecede se desprende que las partes de mutuo acuerdo convinieron entre otros en lo siguiente:
Que ambas partes y de común acuerdo convienen en celebrar como en efecto lo hacen en este acto transacción judicial con el fin de poner término al presente litigio, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (20.000.000.00), para pagar todos los conceptos por ella demandados, incluyendo el capital adeudado, los intereses y las costas y los costos de este proceso, incluyendo también los honorarios profesionales de los abogados, los cuales serán cancelados mediante la emisión de tres cheques, de la siguiente manera: El primer cheque por la cantidad de diezisiete (sic) millones de Bolívares con 00 Céntimos (17.0000.000.00), de la entidad bancaria Banpro Agencia la Concordia de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Cheque Nro. 96000004, de fecha diecisiete de julio de dos mil siete, de la cuenta corriente Nro. 01610002132302002081, a nombre de la ciudadana: SUÁREZ GIMÉNEZ DALIS DEL CARMEN, parte demandada, ya identificada en autos, a favor del apoderado de la parte demandante ya identificados en autos, un segundo cheque por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (2.000.000.00), de la cuenta bancaria banfoandes de la agencia El Piñal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, cheque Nro. 132304096 de fecha veintisiete de julio de dos mil siete, girado de la cuenta corriente Nro. 00070043670000015145, a nombre de la ciudadana: SUÁREZ GIMÉNEZ DALIS DEL CARMEN, parte demandado ya identificada en autos. A favor del apoderado de la parte demandante… Un tercer cheque por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (1.000.000.00) de la entidad bancaria Banco Provincial… cheque Nro. 00000053 de fecha veintisiete de julio de dos mil siete, girada de la cuenta corriente Nro. 01080099670100005446, a nombre de la ciudadana: SUÁREZ GIMÉNEZ DALIS DEL CARMEN, parte demandada. A favor del apoderado de la parte demandante. SEGUNDO: El apoderado de la parte demandante acepta en este acto el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada por los conceptos expuestos en el primer punto de la presente transacción y declara que con el recibo de la tres cheques ya antes identificados, nada sale a deberle la parte demandada a la parte demandante por concepto de capital adeudado, intereses, costas y costos del presente proceso, una vez que se haya hecho el cobro efectivo de los mencionados cheques, corriendo de parte de la demandante el costo de la experticia realizada por la experta nombrada por este Juzgado efectuó el informe de indexación de las cantidades demandadas que corre inserta en las actas de presente expediente… Ambas partes solicitan… que llenos los extremos de ley y una vez la parte demandada consigne en el expediente constancia de haberse efectuado el cobro efectivo de los tres cheques… se de por terminado el presente litigio, se homologue la presente transacción y se levante la medida de… prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la parte demandada convenio

De la diligencia anteriormente trascrita se observa que las partes han hecho uso de un derecho disponible como es la transacción, en consecuencia este Tribunal pasa a impartirle homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

CAPÍTULO IV
DE LA HOMOLOGACIÓN
La transacción entre las partes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción de fecha 27 de julio de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de Código de procedimiento Civil; se acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que fue decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de junio de 1.997, con oficio Nro. 362 – 97, sobre una casa distinguida con el Nro. 9 – 14, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, Urbanización Francisco de Miranda, antes barrio Francisco de Miranda, callejón del mismo nombre, constante de dieciséis (16) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, alinderado de la manera siguiente: NORTE: con mejoras que son o fueron de Ismenia Lara; SUR: callejón Francisco de Miranda, ESTE: mejoras que son o fueron de la sucesión José Antonio Gutiérrez y OESTE: mejoras que son o fueron de Wistrimiro Bustillos, hoy callejón sin nombre. Tal inmueble le pertenece a la ciudadana: DALIS DEL CARMEN SUÁREZ GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.389.583, según documento debidamente registrado bajo el Nro. 43, folios 88 al 89, protocolo primero, tomo X, tercero trimestre del año 1991, por ante el Registro Subalterno del Distrito Barinas del Estado Barinas. Ofíciese lo conducente.
Se ordena devolver la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.681.70), a la parte demandada, ciudadana: DALIS DEL CARMEN SUÁREZ GIMÉNEZ, cantidad de dinero que fue consignada ante este Tribunal mediante cheque de gerencia Nro. 85628013, para el cumplimiento de la sentencia y depositado en la cuenta corriente de este Tribunal.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Archívese el presente expediente
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes abril de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio


Abg. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario

Abg. Alejandro Guada Rujano

En la misma fecha se publicó, siendo las doce y treinta (12:30) de la tarde.

Srio.