REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 166 – 18 – 2.641

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Domingo Antonio Salcedo Prato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.225.266, con inpreabogado Nro. 48.485, actuando con el carácter de apoderado Judicial la de ciudadana: SONY MAGALY DUEÑEZ FIGUEROA.


MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

Solicitud Número: 166 – 17

Fecha de entrada: 03 de octubre de 2017.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de octubre de 2017, se recibió solicitud presentada por el abogado: DOMINGO ANTONIO SALCEDO PRATO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: SONY MAGALY DUEÑEZ FIGUEROA, por rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana: SONY MAGALY DUEÑEZ FIGUEROA.
En fecha 03 de octubre de 2017, por auto del Tribunal se admite la solicitud.
En fecha 06 de octubre de 2017, con signa el alguacil del Tribunal Boleta de notificación entrega al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por el apoderado Judicial de la ciudadana: SONY MAGALY DUEÑEZ FIGUEROA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.102.485, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que el apoderado judicial de la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: SONY MAGALY DUEÑEZ FIGUEROA, la cual corre inserta en los libros llevados por la extinta Comisaria Especial del Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira, que hoy reposan en el Registro Civil de la Parroquia Capital, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 24, de fecha 01 de febrero de 1.965, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, se escribió como nombre de la presentada, como: JONI MAGALI, cuando lo correcto es: SONY MAGALY. Trajo a los autos como medio de prueba: a).- Copia de la cédula de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana: SONY MAGALY DUEÑEZ FIGUEROA; b).- Copia certificada del acta de nacimiento Nro. 24, de fecha 01 de febrero de 1.955 perteneciente a: Joni Magali, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a: JONY MAGALY. c).- Copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F), perteneciente a: SONY MAGALY DUEÑEZ FIGUEROA; d).- Copia de datos del elector del portal del Consejo Nacional Electoral, pertenecientes a: SONY MAGALY DUEÑEZ FIGUEROA; e).- Partidas de nacimiento pertenecientes a: ANTHONY DANIEL; JESÚS ALEXIS; DEXY YOHANA; SONY YEINER, todos hijos de SONY MAGALY DUEÑOEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.102.485; f).- Copia certificada de la sentencia de divorcio donde aparece como una de las partes la ciudadana: SONY MAGALY DUEÑEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.102.485. De los elementos probatorios anteriormente señalados, se desprende que efectivamente la ciudadana: SONY MAGALY DUEÑEZ FIGUEROA, se ha identificado con el nombre de: SONY MAGALY DUEÑEZ FIGUEROA, y no como está escrito en el acta que reposa en los libros del Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, como JONI MAGALI , o en los libros que reposan en el Registro Principal del Estado Táchira como JONY MAGALY. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nro. 24, de fecha 01 de febrero de 1965, perteneciente a: JONI MAGALI, asentada en los libros llevados por la extinta Comisaria Especial del Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira; que hoy reposan en el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, y en consecuencia en lo sucesivo el nombre de la solicitante es: SONY MAGALY DUEÑEZ FIGUEROA. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y la Registrador Civil de la Parroquia Capital, El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario

Abg. Alejandro Guada Rujano

En la misma fecha se publicó, siendo las diez y quince (10:15) de la mañana.

Srio.