REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 10 – 18 – 2.644

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Carmen Emérita Rodríguez Díaz, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.169.373, con el carácter de apoderada del ciudadano: JOSÉ ABEL RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.169.936.

ABOGADA ASISTENTE: Divana Johselín León Paredes, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.880.850, con inpreabogado Nro. 178.668.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

Solicitud Número: 10 – 18

Fecha de entrada: 02 de febrero de 2018.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 31 de enero de 2018, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN EMÉRITA RODRÍGUEZ DÍAZ, con el carácter de apoderada del ciudadano: JOSÉ ABEL RODRÍGUEZ DÍAZ, conforme al instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, bajo el Nro. 22, tomo 58, folios 67 al 69, de fecha 21 de noviembre de 2.017, asistida por la abogada: DIVANA JOHSELÍN LEÓN PAREDES, por rectificación de partida de nacimiento.
En fecha 02 de febrero de 2018, por auto del Tribunal se admite la solicitud.
En fecha 28 de febrero de 2.018, mediante diligencia estampada por el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación entrega en la Fiscalía del Ministerio Público
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: CARMEN EMÉRITA RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.169.373, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano: JOSÉ ABEL RODRÍGUEZ DÍAZ, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSÉ ABEL RODRÍGUEZ DÍAZ, la cual corre inserta en los libros que reposan en el Registro Civil de la Parroquia Capital, Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 38, de fecha 17 de febrero de 1.986, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, se omitió el segundo apellido de la madre del ciudadano: JOSÉ ABEL RODRÍGUEZ DÍAZ, siendo el segundo apellido: MEJÍA, y por consiguiente el nombre correcto de la madre es: MARÍA EMÉRITA DÍAZ MEJÍA. Trajo a los autos como medio de prueba: a).- Copia del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos: JOSÉ ABEL RODRÍGUEZ y MARÍA EMÉRITA DÍAZ MEJÍA; b).- Copia del acta de nacimiento Nro. 38, de fecha 17 de febrero de 1.986, perteneciente a: JOSÉ ABEL. c).- Copia del registro de nacimiento Nro. 29947622, perteneciente a: MARÍA EMÉRITA DÍAZ MEJÍA; d).- Copia del Registro de Defunción Nro. 663, perteneciente a: MARÍA EMÉRITA DÍAZ de RODRÍGUEZ. De los elementos probatorios anteriormente señalados, se desprende que efectivamente el ciudadano: JOSÉ ABEL RODRÍGUEZ DÍAZ, es hijo de la ciudadana: MARÍA EMÉRITA DÍAZ MEJÍA. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia en lo sucesivo el nombre del madre del ciudadano: JOSÉ ABEL RODRÍGUEZ DÍAZ, es: MARÍA EMÉRITA DÍAZ MEJÍA. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y la Registrador Civil de la Parroquia Capital, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diez días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario

Abg. Alejandro Guada Rujano

En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.

Srio.