REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




208° y 159°
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, V-13.148.258, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. EDISSON ALEXANDER COLMENARES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.363.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud N° 638-17

Mediante escrito admitido en fecha 13 de junio de 2017, la ciudadana MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.148.258, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Edisson Alexander Colmenares Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.363; solicita la rectificación del Acta de Nacimiento N° 2036 de fecha 11 de mayo del año 1976, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fechas 01 de septiembre de 2009 y 23 de septiembre de 2014; respectivamente. Se acordó la Citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos necesarios para librar la boleta y elaborar la respectiva compulsa; se acordó el emplazamiento ante este Tribunal mediante Cartel de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (f.21).

En el escrito libelar alega que al momento de su nacimiento, fue identificada según constancia emitida por el Departamento de Registro y Estadística de Salud, la cual solicitó en octubre del 2009, “hace constar que el 6 de mayo de 1976 y que nació una niña hembra, que lleva por nombre MARGELY TIBISAY”, posteriormente, fue asentada ante el Prefecto del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con acta de nacimiento numero 2036, del año 1976, en la cual aparece identificada como MARGELY TIBISAY, que consigna en copia certificada, además consignó en copia certificada (sic) la misma acta de nacimiento emitida por el Registro Principal del estado Táchira, donde aparece como identificada como MARGELY TIBISAY.

Aduce que al paso de los años, le fue expedida cédula de identidad, en la cual la identifican como MARGELYS TIBISAY, la cual consignó en copia simple, circunstancia por la cual de ahí en adelante, es normal el uso de la cédula de identidad para todos los tramites cotidianos, como inscripciones en el liceo, en el cual obtuvo su título de bachiller, su Registro de Información Fiscal, (RIF), posteriormente su titulo Universitario emitido por el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, COMO TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN EDUCACIÓN PREESCOLAR, el cual consignó en fondo negro, mis datos filiatorios emitido por el SAIME, el cual consignó en original, en su boleta de matrimonio la cual es emitida por el mencionado registro Civil, bajo el numero 213 del año 2008, la cual consignó en original, en el acta de nacimiento numero 035 de fecha 28-03-2011, la cual corresponde a KRISTHPER STIVEN, quien es su hijo mayor, y el acta de nacimiento numero 039 de fecha 28-03-2012, que corresponde a MELANY GYNNETH, quien es mi hija menor, ambas actas emitidas del Registro Civil, del Municipio San Cristóbal, y que anexo en copia certificada, al igual que en la pagina del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en mi cuenta individual la cual anexo, en el Registro del CNE, en la consulta de datos, en diferentes reconocimientos que me han sido otorgados por diferentes organizaciones, me han identificado como MARGELYS TIBISAY, es decir, como estoy identificada en mi cédula de identidad, cuestión que es natural que sea así.

Alega que dichos errores materiales y no existiendo otro procedimiento acudo a su digna autoridad a los fines de que se rectifique el error material cometido por las autoridades correspondientes a partir de la emisión de su cedula de identidad, ya señalada y sea en consecuencia rectificada su partida de nacimiento donde se establezca que su nombre es MARGELYS TIBISAY, ya que rectificando de esta manera se le evitara cambiar toda mi documentación, la de sus hijos, su esposo y los demás actos que le corresponden y solo le interesan a ella. Dicha acta de nacimiento ya identificada, la cual reposa en los archivos del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Táchira, Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MARGELYS NTIBISAY DIAZ QUINTERO.
2. Original de constancia de Nacimiento emanada del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud de la Gobernación Bolivariana del Táchira, la cual certifica que la ciudadana MARÍA TERESA QUINTERO DE DIAZ (Madre de la solicitante), a quien se le atendió Parto el día 06 de mayo de 1976, con obtención de Recién Nacido: Hembra, que identificó con el nombre: MARGELY TIBISAY, según consta en Historia Clínica N° 295989.
3. Partida de Nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 2036 del año 1976, expedida por el Registro Civil, Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
4. Partida de Nacimiento en copia fotostática simple signada con el N° 2036 del año 1976 expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
5. Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la ciudadana MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO, identificado con el alfanumérico V131482589.
6. Copia fotostática simple en fondo negro del Título de Técnico Superior Universitario en Educación Preescolar, otorgado a la solicitante ciudadana MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO, de fecha 25 de septiembre de 1999, por el Colegio Universitario Monseñor de Talavera.
7. Original de Boleta de Matrimonio, emitido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Registro Civil, donde hace constar que los ciudadanos COSME JOSE VALBUENA AGUILAR y MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 23 de julio de 2008, el cual quedo inserto bajo el N° 213/2008 del libro de Matrimonios de la Parroquia La Concordia llevados por este Registro Civil.
8. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la solicitante ciudadana MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
9. Partida de Nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 3445 de fecha 24 de noviembre del año 2006, perteneciente al hijo de la solicitante ciudadano “KRISTHOFER STIVEN”, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 16 de febrero de 2012.
10. Partida de Nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 624 de fecha 02 de marzo del año 2005, perteneciente a la hija de la solicitante ciudadana “MELANY GINNETH”, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 16 de febrero de 2012.
11. Constancia de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero Cuenta Individual emanada electrónicamente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de la solicitante ciudadana MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO, de fecha 02 de febrero de 2015.
12. Original de Registro Electoral emanado electrónicamente del Consejo Nacional Electoral, a nombre de la solicitante ciudadana MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO, de fecha 17 de febrero de 2015.
13. Copia fotostática simple del Título de Profesor “Especialidad: Educación Preescolar”, otorgado a la ciudadana MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO, de fecha 08 de mayo de 2004, por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador “Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio”.
14. Copia simple de Autenticación de Titulo N° 618146, otorgado a la solicitante ciudadana MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO, por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador “Instituto de Mejoramiento profesional del Magisterio”, quedando registrado en los libros AD HOC de la siguiente manera: Titulo N° 2004-6-111882; Folio N° 111882; Libro N° CXII; Fecha de Grado: 08/05/04.
Señala que acude ante este Tribunal para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 149 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 22, corre cartel ordenado por este Tribunal, a fin de que todos los interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 23 y 24, corre diligencia suscrita por la solicitante ciudadana MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO, ya antes identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio Johann Pedraza Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.028; en la cual consignó ejemplar del diario El Nacional de fecha 18 de enero de 2018, el cual fue agregado mediante auto de fecha 24 de enero de 2018. (f.25).

Al folio 26, corre auto dictado por este Tribunal, de fecha 08 de febrero de 2018, en el cual se abre a pruebas el presente procedimiento, previa citación del Ministerio Público.

Al folio 27, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa y los medios de transporte, a los fines de citar al fiscal del Ministerio Público.

Al folio 30 Vto., corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de citación fue firmada por el Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 14 de marzo de 2018.

M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 2036 en cuanto a la rectificación de su nombre que figura como MARGELY TIBISAY, lo cual es incorrecto ya que el nombre correcto es MARGELYS TIBISAY; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.

Pruebas presentadas por el solicitante:

Al folio 03 de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Al folio 04 corre Original de Constancia de Nacimiento emanada del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, estado Táchira, la cual por haber sido agregada en original conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha original dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana MARÍA TERESA QUINTERO DE DIAZ es la Madre de la solicitante, a quien se le atendió el parto el día 06 de mayo de 1976, con obtención de Recién Nacido: Hembra; y de ella se evidencia que fue identificada con el nombre: MARGELY TIBISAY.

A los folios 05 y 06 corre copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 2036 de fecha 01 de septiembre de 2009, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la solicitante ciudadana “MARGELY TIBISAY DIAZ QUINTERO”, para lo cual pide la rectificación.

A los folios 07 y 08 corre copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 2036 de fecha 23 de septiembre de 2014, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la solicitante ciudadana “MARGELY TIBISAY DIAZ QUINTERO”, para lo cual pide la rectificación.

Al folio 09 corre Original del Registro Único de Información Fiscal emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la solicitante ciudadana MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO, identificado con el alfanumérico V131482589, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de la solicitante aparece como MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO.

Al folio 10 corre copia fotostática simple en fondo negro del Título de Técnico Superior Universitario en Educación Preescolar, otorgado a la solicitante ciudadana MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO, de fecha 25 de septiembre de 1999, por el Colegio Universitario Monseñor de Talavera, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de la solicitante aparece como MARGELYS TIBISAY.

Al folio 11 corre original de Boleta de Matrimonio N° 213/2008, perteneciente a los ciudadanos COSME JOSE VALBUENA AGUILAR y MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO, emitido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Registro Civil, de fecha 23 de julio de 2008, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de la solicitante aparece como MARGELYS TIBISAY.

Al folio 12, corre original de datos filiatorios expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), perteneciente a la solicitante ciudadana MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO, los cuales demuestran que efectivamente el nombre de la solicitante es MARGELYS TIBISAY, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.

A los folios 13 y 14 corre copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 3445 de fecha 16 de febrero de 2012, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece al hijo ciudadano “KRISTHOFER STIVEN”, y de ella se evidencia que el nombre de la solicitante aparece como MARGELYS TIBISAY.

A los folios 15 y 16 corre copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 624 de fecha 16 de febrero de 2012, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la hija ciudadana “MELANY GYNNETH”, y de ella se evidencia que el nombre de la solicitante aparece como MARGELYS TIBISAY.

Al folio 17 corre Constancia de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero Cuenta Individual, emitida electrónicamente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual demuestra que efectivamente el nombre de la solicitante es MARGELYS TIBISAY, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello.

Al folio 18 corre Original de Registro Electoral emitido electrónicamente del Consejo Nacional Electoral, de fecha 17 de febrero de 2015, la cual demuestra que efectivamente el nombre de la solicitante es MARGELYS TIBISAY, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello.

Al folio 19 corre copia fotostática simple del Titulo de Profesor “Especialidad: Educación Preescolar”, otorgado a la solicitante ciudadana MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO, de fecha 08 de mayo de 2004, por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador “Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio”, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de la solicitante aparece como MARGELYS TIBISAY.

Al folio 20 corre copia simple de Autenticación de titulo N° 618146, otorgado a la solicitante ciudadana MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO, de fecha 05 de marzo de 2008, por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador “Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio”, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de la solicitante aparece como MARGELYS TIBISAY.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que el Prefecto del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de nacimiento N° 2036 perteneciente a la ciudadana MARGELY TIBISAY DIAZ QUINTERO, al asentar su nombre colocó MARGELY TIBISAY DIAZ QUINTERO, siendo lo correcto MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero nombre de la solicitante es MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por el Prefecto del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en el Acta N° 2036 de fecha 11 de mayo de 1976.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento No.2036 de fecha 11 de mayo de 1976, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a “MARGELY TIBISAY DIAZ QUINTERO”; queda rectificada en el sentido que su nombre es MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, MARGELY TIBISAY DIAZ QUINTERO; Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación. San Cristóbal, treinta (30) de abril de 2018.

Juez Titular.

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz,

Secretaria Titular.

Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez con cero minutos de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° y
respectivos.


Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon
Secretaria titular

RMCQ/
Sol. 638-17