REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

207° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTES: JESUS ENRIQUE SUÁREZ LÓPEZ Y ANA DESIREE USECHE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.857.423 y V-19.502.651, de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ABOGADO CARLOS DUBAN AYALA TORRIJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.872.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.

SOLICITUD: No. 779-18

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JESUS ENRIQUE SUÁREZ LÓPEZ Y ANA DESIREE USECHE GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.857.423 y V-19.502.651, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado CARLOS DUBAN AYALA TORRIJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.872. Solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 24 de enero del 2018, este Tribunal la admite y ordena el curso de Ley correspondiente y la citación mediante Boleta del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, y la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil el 26 de febrero del 2018.

En fecha 01 de marzo del 2018, compareció la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Táchira y manifestó al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo; por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos en el articulo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo señalado por las partes, cuando exponen:

Contrajimos Matrimonio Civil, el día jueves 22 de diciembre del año 2.005 según consta en el acta de matrimonio número 125 del Registro Civil del Municipio Torbes, San Josecito del estado Táchira, de fecha 25 de octubre de 2016 la cual acompañamos al presente escrito, signada con la letra N° “A”. Celebrado nuestro matrimonio civil, establecimos nuestro domicilio en Vega de Aza, calle principal vía el Palmar casa s/n Municipio Torbes del estado Táchira.

De esta unión no procreamos hijos, igualmente no adquirimos bienes tanto de muebles como inmuebles y así lo declaramos de mutuo acuerdo para los efectos legales correspondientes a esta solicitud de divorcio. Ahora bien, ciudadano (a) Juez desde hace mas de 05 años nos separamos de hecho por múltiples y diversas razones personales, en fecha 20 de diciembre del año 2010, cohabitando como pareja, 05 años y desde el momento en que se produjo nuestra separación, cada uno vivimos en domicilios diferentes; Razón por la cual, desde entonces, no hemos hecho vida en común bajo ningún tipo de circunstancia, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Es por ello que tal situación de hecho, se enmarca dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A de Código Civil , en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanentemente de nuestra vida en común que alcanza más de los (5) años.

De lo anterior resulta evidente que han transcurrido más de cinco años (05) de ruptura prolongada requisito indispensable y exigido por la ley sustantiva para que sea procedente tal solicitud.

Ahora bien, vista la opinión favorable de la representación Fiscal que corre al folio Diez ( fl. 10) del presente Expediente y siendo el Divorcio contemplado en el articulo 185-A del Código Civil, una causal de extinción del matrimonio y que es invocada de mutuo acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que han permanecido separados de hecho por mas de cinco años (05) y que existe Ruptura prolongada de la vida en común

Siendo ello así, por cuanto se evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se interrumpió la vida conyugal, a saber desde, el 20 de diciembre del año 2010, han transcurrido mas de Cinco años (5) y hasta la fecha no han reanudado y por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido, el Divorcio debe de declararse con lugar y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos JESUS ENRIQUE SUÁREZ LÓPEZ Y ANA DESIREE USECHE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.857.423 y V-19.502.651, de este domicilio y hábiles, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 22 de diciembre del año 2.005 según consta en el acta de matrimonio número 125 del Registro Civil del Municipio Torbes, San Josecito del estado Táchira.

Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.

Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para cada una de los solicitantes de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; así como para el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira y para el Registro Principal del Estado Táchira, los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.

En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los cuatro (04) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-


ABG. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular

Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Doce y Media del mediodía (12:30 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libraron los oficios para el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira No. 157-18 y para el Registro Principal del Estado Táchira bajo el No. 158-18



Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria




FAM*KS.-
EXP: N°. 779-18