REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, tres (03) de abril de 2018

207° y 159°

SOLICITUD No. 830-2018

SOLICITANTES: CARMEN SULAY DUARTE JURADO, titular de la cédula de identidad No. V-1.589.161; REINALDO JOSÉ SUÁREZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.927.924; ANA KELLINA SUÁREZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.992.592, actuando por sus propios derechos y en nombre y representación de los ciudadanos JESÚS ALBERTO SUÁREZ MÉNDEZ, ADDA NERY SUÁREZ MÉNDEZ y CRISTINA MARÍA SUÁREZ MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.989.122, V-17.817.423, V-15.539.431, en su orden., actuando con el carácter de co-herederos del causante común JUAN LUIS AUGUSTO SUÁREZ NOVOA, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: DIAMELA COPROMOTO CALDERÓN BRICEÑO y JESÚS GABRIEL GANDICA CALDERÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.109 y 223.237, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.

En fecha seis (06) de marzo de 2018, se recibió por distribución constante de tres (03) folios útiles, con recaudos en cincuenta y ocho (58) folios útiles, se acuerda formar expediente, inventariarse, dársele entrada y el curso de Ley correspondiente, por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la Solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, presentada por los ciudadanos CARMEN SULAY DUARTE JURADO; REINALDO JOSÉ SUÁREZ MÉNDEZ; ANA KELLINA SUÁREZ MÉNDEZ, actuando por sus propios derechos y en nombre y representación de los ciudadanos JESÚS ALBERTO SUÁREZ MÉNDEZ, ADDA NERY SUÁREZ MÉNDEZ y CRISTINA MARÍA SUÁREZ MÉNDEZ, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Turmero, estado Aragua, en fecha 07/08/2013, anotado bajo el No. 01, Tomo 135 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, quienes actúan con el carácter de co-herederos del causante común JUAN LUIS AUGUSTO SUÁREZ NOVOA, titular de la cédula de identidad No. V-2.888.885, quien falleció en fecha 13 de agosto de 2012.
En cuanto a la homologación de la partición amistosa solicitada, este Tribunal observa que en el caso de autos el presente asunto versa sobre una solicitud de homologación de la partición de bienes habidos en la comunidad hereditaria, presentada por los solicitantes de manera amistosa, sin existir un juicio pendiente, tal como se evidencia de los recaudos anexos.
Así las cosas, es oportuno mencionar que en materia de comunidad pudiera afirmarse que existen tres clases de partición: a) La judicial contenciosa, regulada en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; b) La judicial no contenciosa, prevista en los artículos 1.069 a 1.082 del Código Civil y c) La extrajudicial o amistosa contemplada en los artículos 1.066 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil.
Cabe considerar por otra parte que los solicitantes tienen capacidad para disponer de los bienes comprendidos en la partición realizada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de la ley, se percata esta juzgador que la misma se ha realizado de conformidad con la ley procesal; en virtud de lo cual es procedente su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por los ciudadanos: CARMEN SULAY DUARTE JURADO, titular de la cédula de identidad No. V-1.589.161, domiciliada en San Antonio, estado Táchira; REINALDO JOSÉ SUÁREZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.927.924, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira; ANA KELLINA SUÁREZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.992.592, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, actuando por sus propios derechos y en nombre y representación de los ciudadanos JESÚS ALBERTO SUÁREZ MÉNDEZ, ADDA NERY SUÁREZ MÉNDEZ y CRISTINA MARÍA SUÁREZ MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.989.122, V-17.817.423, V-15.539.431, en su orden, domiciliados en Maracay, estado Aragua, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Turmero, estado Aragua, en fecha 07/08/2013, anotado bajo el No. 01, Tomo 135 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; conforme con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos y condiciones establecidos por ellos en el escrito de fecha 06 de marzo de 2018, en consecuencia queda disuelta la Comunidad Hereditaria
En cuanto a la solicitud de oficios a las autoridades competentes, se niega la misma por cuanto es responsabilidad de los solicitantes realizar los trámites pertinentes para el registro y protocolización de la partición, igualmente, se ordena expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas mecanografiadas del escrito de Partición Amistosa y del presente auto a los fines de su registro.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR

ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 830/2018, se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 3:10 p. m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. Carmen B. Moreno P. / Secretaria






Sol. N° 830/2018
FAM/more
Va sin enmienda