REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 26 de Abril de 2018
208° y 159°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTES: AMALIA REY DE ESCALANTE y WILSON JOSÉ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.024.991 y V-5.647.232, de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ABOGADO SINAI DUQUE DE MARCIALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.682.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.

SOLICITUD: No. 560-16

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos AMALIA REY DE ESCALANTE y WILSON JOSÉ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.024.991 y V-5.647.232, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la Abogado SINAI DUQUE DE MARCIALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.682. Solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 06 de octubre del 2016, este Tribunal la admite y ordena el curso de Ley correspondiente y la citación mediante Boleta del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, y la cual fue practicada por el Alguacil el 19 de marzo del 2018.

Aun cuando fue debidamente notificado el Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, este No diligenció opinando lo conducente.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo señalado por las partes, cuando exponen:

Contrajimos Matrimonio Civil, el día 10 de junio de 1978 según consta en el acta de matrimonio No. 144 por ante la Prefectura Del Municipio Pedro María Morantes hoy Parroquia Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal hoy Municipio San Cristóbal del estado Táchira, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 13.146.415, V-15.079.845, V-15.079.846, las cuales acompañamos al presente escrito. Establecimos nuestro domicilio en la calle 16, casa No. 19-12 del estado Táchira.

De esa unión matrimonial procrearon Siete (07) Hijos de nombre CARLOS ARTURO ESCALANTE REY, EMERSON WISTON ESCALANTE REY, NILCE ALIZAIDA ESCALANTE REY, MARVIS DE LA CONSOLACIÓN ESCALANTE REY, IRAIMA MARYLINA ESCALANTE REY y CONSUELO ANDREINA ESCALANTE REY, titulares de la cédula de identidad nos. V-13.146.415, V-15.079.845, V-15.079.846, V-16.125.529, V-20.122.245 y V-20.122.246 y tal y como consta en copia certificada de las Actas de Nacimiento Nos. 3048, 6091, 781, 1503, 484, 85 emanadas de la Prefectura de las Parroquias La Concordia, San Juan Bautista, San Sebastian, Municipio San Cristóbal. Establecimos nuestro último domicilio Conyugal en la calle 16, casa No. 19-12 del estado Táchira.
.Desde Agosto de 2004 se separaron, sin existir ninguna posibilidad de entendimiento y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

Es por ello que tal situación de hecho, se enmarca dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A de Código Civil , en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanentemente de nuestra vida en común que alcanza más de los (5) años.

De lo anterior resulta evidente que han transcurrido más de cinco años (05) de ruptura prolongada requisito indispensable y exigido por la ley sustantiva para que sea procedente tal solicitud.

Siendo ello así, por cuanto se evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se interrumpió la vida conyugal, a saber desde, de agosto de 2004, han transcurrido mas de Cinco años (5) y hasta la fecha no han reanudado y por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido, el Divorcio debe de declararse con lugar y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos AMALIA REY DE ESCALANTE y WILSON JOSÉ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.024.991 y V-5.647.232, de este domicilio y hábiles, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 10 de Junio del año 1978 según consta en el acta de matrimonio número 144 de la Prefectura del Municipio Pedro María Morante hoy Parroquia Pedro María Morante del Distrito San Cristóbal hoy Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.

Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para cada una de los solicitantes de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; así como para el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y para el Registro Principal del Estado Táchira, los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.

En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los Veinticinco (25) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

ABG. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Dos y Media del mediodía (2:30 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libraron los oficios para el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira No. 198-18 y para el Registro Principal del Estado Táchira bajo el No. 199-18


Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria


FAM*cbmp.-
Exp. No. 560-16