TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de abril de 2018.
208º y 159°
Recibido por distribución escrito constante de dos (02) folios útiles y recaudos constantes de once (11) folios útiles. Fórmese solicitud, inventaríese y désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Visto el escrito contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SHIRLEY MARTTZZENAWER CONTRERAS ARELLANO, debidamente asistida por la Abogado MELANY CONTRERAS LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 246.667; este Tribunal, previo a su admisión, observa:
La solicitante manifiesta entre otras cosas: que el Acta de Nacimiento N° 1.066 de fecha 06 de julio de 1978, emitida por la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, posee un error material en cuanto el nombre de su padre, el cual aparece en dicha Acta como: “RAFAEL ERNESTO”, siendo el correcto y verdadero nombre “CARLOS ERNESTO”, por lo que solicita ante este Tribunal su rectificación.
Considera este Tribunal oportuno, hacer unas consideraciones previas a cerca de la competencia por el territorio para continuar conociendo de la presente causa, todo ello en garantía del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal virtud, por cuanto en fecha 02 de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

De la norma trascrita se infiere que se determinó que los casos de jurisdicción voluntaria no contenciosa, van a formar parte del conocimiento de los juzgados de municipio a los que corresponda por el territorio.
Ahora bien, el presente caso se trata de una RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y del escrito de solicitud se desprende de que dicha acta, signada con el N° 1.066, de fecha 06 de julio de 1987, fue emitida por la Parroquia de San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital. En consecuencia, este sentenciador en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor del Municipio de Distrito Capital.
Una vez quede firme la presente decisión, tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase la presente solicitud al Tribunal competente.

Abg. FÉLIX ANTONIO MATOS.
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria

En la misma fecha se le dio entrada en el Libro de Solicitudes, quedando inventariado bajo el N° 858-18

Abg. Carmen B. Moreno Pérez / Secretaria






Sol. No. 858/2018
FAM/ca