REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Dieciocho
207° y 159°
DEMANDANTE: OLIVA VERGEL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.173.400, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ GREGORIO CHINOSME e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.916.
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DEMANDADO: NELSON ANTONIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.134.753, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO LISBETH COROMOTO ROMERO SANDIA e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 288.693
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MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
EXPEDIENTE: No. 756-18
En fecha 11 de abril de 2018, la representación judicial de la ciudadana OLIVA VERGEL MORA; Abogado JOSÉ GREGORIO CHINOSME e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.916 y el ciudadano NELSON ANTONIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.134.753, debidamente asistido por ABOGADO LISBETH COROMOTO ROMERO SANDIA e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 288.693, llegaron a una Transacción que corre inserta del folio Cuarenta (40) y vuelto del Expediente No. 751-18. Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes, donde establecieron el lapso de la entrega real, material y efectiva del inmueble consistente en un inmueble ubicado en la Aldea Zorca, Sector lagunilla, Barrio santa Elena, calle 3, No. 1-25, Municipio San Cristóbal, para el día 11 de octubre de 2018 y pagar por concepto de indemnización por el uso de inmueble, la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.21.600,00) concediéndole el carácter de Sentencia con autoridad de cosa juzgada y dando por terminado el juicio y no se archive el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo convenido y aquí homologado.- DR. FÉLIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA Expediente No. 756-18 FAM//cbmp
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