REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Once (11) de Abril de Dos Mil Dieciocho
207° y 159°
DEMANDANTE: LEONARDO JOSÉ SALCEDO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.426.694
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.466.898 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.375.
DEMANDADO: MARVELLA OMAIRA GONZALEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.001.171
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JORGE ORLANDO CHACÓN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.997.488 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.917.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
EXPEDIENTE: No. 759-18
En fecha 06 de abril de 2018, el ciudadano LEONARDO JOSÉ SALCEDO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.426.694, debidamente asistido por los Abogados NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.466.898 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.375 y la ciudadana MARVELLA OMAIRA GONZALEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.001.171debidamente asistido en este acto, ABOGADO JORGE ORLANDO CHACÓN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.997.488 llegaron a una Transacción que corre inserta del folio Veintitres (23) y vuelto del Expediente No. 759-18. Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes, donde establecieron el lapso de la entrega real, material y efectiva del inmueble consistente en un apartamento signado con el No. 1, ubicado en la Carrera 20 entre Calles 14 y 14, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, para el día 15 de abril de 2018 y pagar por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.550.000.000,00) concediéndole el carácter de Sentencia con autoridad de cosa juzgada y dando por terminado el juicio y no se archive el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo convenido y aquí homologado.- DR. FÉLIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA Expediente No. 759-18 FAM//cbmp
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