TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de ABRIL de 2018.-
207º y 159º
Recibido por distribución escrito constante de dos (02) folios útiles y recaudos en cinco (05) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese y désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARÍA ANTONIA COLMENARES DE CHACÓN y JOSÉ LUCIDIO CHACÓN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.892.231 y V-3.429.249, respectivamente, asistidos por la abogada YENNY CELINA CANO NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.572; este Tribunal a los fines de proceder a su admisión, observa:
Consta en el presentado que los ciudadanos MARÍA ANTONIA COLMENARES DE CHACÓN y JOSÉ LUCIDIO CHACÓN RAMÍREZ, asistidos por la abogada YENNY CELINA CANO NIÑO, realizan PREFERENCIA OFERTIVA a favor de la ciudadana ROSA ANA SILVA DE DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 5.675.203, sobre un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el No. 22, ubicado en la Planta Nivel 3, Cuerpo C, del Conjunto Residencial Monterrey, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, el cual estiman por un valor de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.320.000.000,00) cantidad esta que equivale a 8.640.000 Unidades Tributarias.
En este sentido, la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece que los Tribunales de Municipio tendrán competencia para conocer asuntos hasta por TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U. T.) y que a partir de 3001 U. T. conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Actualmente el valor de la Unidad Tributaria de Bs. 500,00, lo que equivale a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), por lo que de la revisión del escrito presentado se observa que el monto por el cual fue valorado el inmueble en referencia, excede la cuantía de este Tribunal.
Respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”. (Subrayado del Tribunal).
Por los razonamientos anteriormente expuestos y conforme a la norma transcrita, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer sobre el presente juicio y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que conozca de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
Una vez quede firme la presente decisión, tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria
En la misma fecha se le dio entrada quedando inventariado bajo el N° 764-2018.
Abg. Carmen B. Moreno P. / Secretaria
FAM/more
Exp. No. 764/2018
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