REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 09 de abril de 2018
207º y 158º

ASUNTO: SP22-G-2018-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 078/2018

En fecha 22 de marzo de 2018, fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por el ciudadano Luis Gustavo Pernía Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 9.127.946, asistida por el abogado Sergio Ivan Ballesteros Omaña inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28338, contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por motivo de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares.
En fecha 02 de abril se le dio entrada quedando signada bajo el número SP22-G-2018-000032.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión del presente Asunto; para lo cual observa:
I
COMPETENCIA

El numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
“Artículo 25. Los Juzgados Superior Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral reguladas por la Ley Orgánica del Trabajo”.

De la disposición parcialmente transcrita, se desprende que el legislador estableció una competencia expresa para los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo, según el cual, éstos Juzgados conocerán de las demandas de nulidad de actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por autoridades a nivel estadal y municipal.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Planteada la situación en los términos antes expuestos, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta y a tal efecto, observa que el accionante indicó que en fecha 04/08/2016 la Alcaldía del Municipio San Cristóbal emitió Acto Administrativo bajo la resolución Nro.306/2017, donde resolvió declarar la nulidad absoluta de todas las actuaciones contenidas en el expediente RCA-01-13.
Que en fecha del 22/09/2017 recibió la notificación de la resolución Nro.306/2017, donde nunca fue informado del procedimiento que resolvió la Nulidad Absoluta del expediente RCA-01/13.
Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley. Así se decide.

III
PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Capitulo II Procedimiento en Primera Instancia, Sección Tercera de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se ordena Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la Alcaldía y Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
V
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Segundo: ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ORDENA Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la Alcaldía, Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Cuarto: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente para el copiador de sentencias.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón

La Secretaria;


Abg. Yorley Marina Arias Sabala.

Asunto N° SP22-G-2018-000032
JGMR/YMAS/BEADS.-