REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2013-005426
ASUNTO: SP21-S-2013-005426
SENTENCIA: N° 113-2018

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO

JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.

SECRETARIO: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ

ALGUACIL DE SALA: MAYKEL BETANCOURT

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISBETH MENDOZA CELIS, FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO 18°

VICTIMA: ROSMARY SERRANO.

ACUSADO: JOSE ADELMAR ARISTIZABAL PRADO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.277.231, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-1956, natural de: Bogota, Republica de Colombia, estado civil: casado, de oficio: latonero, residenciado: La Machiri, Colinas de Maisanta, calle 14 de febrero, casa numero 127, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. 0416.573.52.46.

DEFENSA TÉCNICA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, DEFENSA PÚBLICA N° 2


CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En la audiencia de apertura del juicio del presente asunto penal, celebrada en fecha 02 de ABRIL de 2018, relacionada con el juicio que se le sigue al ciudadano: JOSÉ ALDEMAR ARISTIZABAL PRADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.277.231, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-1956, natural de: Bogota, Republica de Colombia, estado civil: casado, de oficio: latonero, residenciado: La Machiri, Colinas de Maisanta, calle 14 de febrero, casa numero 127, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. 0416.573.52.46., por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OSMARY SERRANO, el acusado antes citado, ADMITIO los hechos atribuidos por la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público, y en aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de agosto de 2013, expediente N° 12-0384 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, y de los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se declarara a su favor la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO comprometiéndose a cumplir cabalmente las obligaciones que le imponga el Tribunal. Este Sentenciador, dicto decisión en los términos siguientes:

Constituido el Tribunal, se procedió a realizar el acto formal de APERTURA DEL JUICIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 109 de la Ley Orgánica Especial, donde se
SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA, LA CUAL EXPUSO LO SIGUIENTE: “Ciudadano Juez, en conversaciones previas con mi defendido, le he explicado el procedimiento por Admisión de los Hechos y la Suspensión Condicional del Proceso, y este ha manifestado su voluntad de admitir los hechos de los cuales se le acusa, y con su venia, solicita acogerse a una suspensión. Es todo”.

Acto seguido, el Ciudadano Juez procedió a imponer al acusado JOSE ALDEMARO ARISTIZABAL PRADO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho investigado y de la Calificación Jurídica acreditada por el Ministerio Público a ese hecho, así como del procedimiento por admisión de los hechos consagrado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la suspensión Condicional del Proceso tipificada en el articulo 43 ejusdem, manifestando en forma libre y espontánea lo siguiente: “SI ADMITO LOS HECHOS, SOLICITO QUE SE ME OTORGUE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ME COMPROMETO A CUMPLIR A CABALIDAD LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL”. Vista la manifestación de voluntad, libre de coacción, rendida en forma voluntaria y espontánea por el acusado, este Juez de Instancia PREGUNTA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO SU OPINIÓN AL RESPECTO, A LO CUAL MANIFESTÓ: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en que se le otorgue al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, pues la victima me manifestó su voluntad de estar de acuerdo, y que no tenia objeción a que el ciudadano admitiera los hechos para una suspensión del proceso, es todo.” En razón de todo ello, SE DECLARA CON LUGAR LA PETICIÓN efectuada por el acusado y su defensa, y se acuerda a su favor LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, dado que su aplicabilidad en esta fase del proceso es procedente, conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia de fecha 08 de agosto de 2013, expediente N° 12-0384 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, donde entre otros aspectos estableció: ”…así entonces, esta Sala, en aras de promover la celeridad procesal y una justicia expedita, estima pertinente extender en .los procesos por violencia de género la admisión de los hechos hasta antes de la recepción de las pruebas, a fin de ajustar dicho procedimiento al vigente Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se precisa que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la posibilidad de suspender condicionalmente el proceso siempre que: 1) La pena del delito no exceda de ocho (08) años en su límite máximo. 2) El acusado admita los hechos; 3) Se demuestre que el imputado no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; y 4) No se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores…” en el presente asunto, la pena establecida en los tipos penales que comportan la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público y admitidos por el acusado de autos, como son el delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, impone una pena que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el justiciable no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y en este acto ha manifestado admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación simbólica del daño causado a la victima a través de una disculpa pública en sala, y vista la opinión favorable por parte de la representante del Ministerio Público, se determina que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa, y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el justiciable antes nombrado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 ejusdem, las siguientes condiciones: 1).- el acusado queda obligado con el Tribunal a asistir A TRES (03) CHARLAS al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito; 2).- SE MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, acordadas en su momento por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado, aumentando el lapso de presentaciones a cada SESENTA (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; 3).- SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, con la prohibición expresa para el acusado de no volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana ROSMARY SERRANO y LA PROHIBICIÓN DE NO INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS; 4).- LA REALIZACION DE DOS (02) DONACIONES AL ANCIANATO “NEGRA MATEA”, CONSISTENTE EN ALIMENTOS EQUIVALENTES A 300.000 BOLIVARES, O EN SU DEFECTO LA CONSIGNACION DEL MONTO INDICADO A DICHO ORGANISMO; 5).- La obligación de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, EL DÍA VIERNES 05 DE ABRIL DEL AÑO 2019 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el justiciable antes nombrado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 ejusdem, las siguientes condiciones: 1).- el acusado queda obligado con el Tribunal a asistir A TRES (03) CHARLAS al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito; 2).- SE MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, acordadas en su momento por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado, aumentando el lapso de presentaciones a cada SESENTA (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; 3).- SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, con la prohibición expresa para el acusado de no volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana ROSMARY SERRANO y LA PROHIBICIÓN DE NO INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS; 4).- LA REALIZACION DE DOS (02) DONACIONES AL ANCIANATO “NEGRA MATEA”, CONSISTENTE EN ALIMENTOS EQUIVALENTES A 300.000 BOLIVARES, O EN SU DEFECTO LA CONSIGNACION DEL MONTO INDICADO A DICHO ORGANISMO; 5).- La obligación de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, EL DÍA VIERNES 05 DE ABRIL DEL AÑO 2019 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-





ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER








ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA