REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-006828
ASUNTO : SP21-S-2016-006828
SENTENCIA Nº: 125-2018

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: MAIKEL BETANCOURT.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO en colaboración con la Fiscalía 16°.

VÍCTIMA: FRANCIS ISORELIS CUEVAS GAMBOA.

ACUSADO: MARTIN OMAR SUAREZ VARELA, venezolano, titular de la cédula 21.180.985, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad fecha de nacimiento 01/10/1990, profesión u oficio comerciante, residenciado originalmente en las mesas sector el contento, calle principal, casa S/N frente la cancha de futbol sala, municipio Antonio Rómulo Acosta residenciado actualmente: Centro Poblado sector la Montaña, cerca de la planta de tratamiento, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Acosta casa N° 126, N° Teléfono 0277-8481887 (MARLENE VARELA MAMÁ),

DEFENSA PÚBLICA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN en colaboración con el principio de la Unidad De La Defensa N° 3.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANCIS ISORELIS CUEVAS GAMBOA.

Visto que en la Audiencia de Juicio oral y reservado de la presente Causa celebrada en fecha 10 de ABRIL de 2018, el acusado: MARTIN OMAR SUAREZ VARELA admitió los hechos que le fueran atribuidos por la FISCALIA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial; este Juez de Instancia pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:

II
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la FISCALIA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, le atribuye responsabilidad como autor de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANCIS ISORELIS CUEVAS GAMBOA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano MARTIN OMAR SUAREZ VARELA, son los especificados en la denuncia realizada por la Ciudadana FRANCY GAMBOA, en fecha 15 de Agosto de 2016. En la misma, expresa lo siguiente: “…Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre OMAR SUAREZ, porque el día de ayer domingo 14/08/2016, como a las 07:00 horas de la noche llegó a mi casa borracho, a insultarme, diciéndome que yo tenia un mozo, que por eso era que yo no quería estar mas con él, luego se volvió como loco, amenazándome que me iba a matar, y empezó a decirme muchas groserías, que yo era una porquería, perra, puta, zorrea, le respondí que me respetara, que no me tratara así, y me agarró fuerte por los brazos, y me golpeo en la cabeza, y me dijo que me iba a prender candela, en vista de lo sucedido yo me fui de la casa a quedarme en casa de una amiga, y cuando llegué esta mañana a mi casa, y entré a mi cuarto, estaba todo quemado, mi cama y mi ropa también le prendió en candela…”
III
ANTECEDENTES
En fecha 15-08-2016, se realiza denuncia por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN LA FRIA, por la Ciudadana FRANCY GAMBOA.

En fecha 16-08-2016, se realiza la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, decidiéndose en los términos siguientes: “PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE, MARTIN OMAR SUAREZ VALERA, venezolano, titular de la cédula 21.180.985, natural de Caracas Distrito Capital, de 25 años de edad fecha de nacimiento 01/10/1990, profesión u oficio comerciante, residenciado las mesas sector el contento, calle principal, casa S/N frente la cancha de futbol sala, municipio Antonio Rómulo Acosta, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANCY ISORELIS CUEVAS GAMBOA por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia: TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: MARTIN OMAR SUAREZ VALERA, venezolano, titular de la cédula 21.180.985, natural de Caracas Distrito Capital, de 25 años de edad fecha de nacimiento 01/10/1990, profesión u oficio comerciante, residenciado las mesas sector el contento, calle principal, casa S/N frente la cancha de futbol sala, municipio Antonio Rómulo Acosta, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANCY ISORELIS CUEVAS A, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1ro.- Arresto transitorio por veinticuatro (24) horas. 2do.- Presentaciones cada treinta (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por un lapso de cuatro meses 3.- Asistir a cuatro charlas con el equipo interdisciplinario, líbrese oficio. 4.- Someterse al Proceso. De conformidad con el artículo 95 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONDICIONES ÉSTAS QUE VA A CUMPLIR POR UN LAPSO DE CUATRO MESES CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, Intimidación o acoso a la mujer agredida Algún Integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 25-10-2016, la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público presenta escrito de acusación en contra del Ciudadano MARTIN OMAR SUAREZ VARELA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 30-06-2017, se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA SUSPENSIÓN CONDICIONAL, dictándose la siguiente dispositiva: “…PRIMERO: INADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALIA 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del ciudadano: MARTIN OMAR SUAREZ VARELA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANCIS ISORELIS CUEVAS GAMBOA; ASI MISMO SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALIA 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del ciudadano: MARTIN OMAR SUAREZ VARELA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometido en perjuicio de FRANCIS ISORELIS CUEVAS GAMBOA. SEGUNDO: ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la FISCALÍA 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO, puesto que se inadmiten aquellas que corresponden al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 25-10-2016, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar al acusado de autos y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima decretadas en audiencia de flagrancia. QUINTO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR EL DELITO DE VIOLENCIA PATRIMONIAL al ciudadano MARTIN OMAR SUAREZ VARELA. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

En fecha 14-07-2017, el Juez de Juicio ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIÁN, se ABOCA al conocimiento de la causa, ordenándose fijar fecha para Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 04-08-2017, y notificar a las partes.

En fecha 04, 31-08-2017, 4-10-2017, 08-11-2017, 06-12-2017, 11-01-2018, se difiere la apertura de Juicio oral y reservado, por incomparecencia del acusado y la victima.

En fecha 26-02-2018, visto que el tribunal de Juicio de este Circuito Especializado no dio despacho el día 12-02-2018, en la que se había pautado la celebración de la Apertura a Juicio, ordena refijar la fecha para el día 15-03-2018.

En fecha 15-03-2018, se difiere la celebración de la Apertura a Juicio por incomparecencia de la victima.

IV
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO
En fecha 15 de Marzo de 2018, El Juez de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la victima, representada en este acto por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Fiscal 22°, ENCARGADA DE LA 16°, ABG. NANCY GRANADOS del Ministerio Público a los fines que presente sus alegatos de apertura: “En fecha 15 de agosto de 2016 se recibe actuaciones por una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, estado Táchira, por la adolescente Francy Isorelis Cuevas Gamboa la cual expuso quien manifestó que el día domingo 14 de agosto de 2016, a las 07:00 de la noche su ex pareja Omar Suárez, llegó a su casa ubicada en la vía principal de Las Mesas, al lado del Pool “BELMAR”, casa sin número, La Fría, Municipio Antonio Rómulo Costa, estado Táchira, borracho a insultarla, diciéndole que ella tenía mozo, que por eso era que no quería estar más con él, que luego se volvió como loco, amenazándola que la iba a matar y empezó a decirle muchas grosería que era una porquería, perra, puta y zorra, que ella le respondió que respetara que no la tratara así y la agarró fuerte por los brazos y la golpeó en la cabeza y dijo que la iba a prender en candela, que en vista de lo sucedido s fue de la casa a quedarse en cada de una amiga y cuando llegó en la mañana a su casa y entró al cuarto estaba todo quemado, su cama y la ropa también las prendió en candela, y señalando como presunto autor del hecho a su ex pareja de nombre MARTIN OMAR SUAREZ VARELA, esta representación fiscal presenta acusación formal contra el ciudadano acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANCIS ISORELIS CUEVAS GAMBOA. En el desarrollo del presente juicio se escuchara la declaración de los expertos que practicaron el reconocimiento medico y reconocimiento psiquiátrico a la victima, así como la declaración de los funcionarios que practicaron las actuaciones en el presente caso, se escuchara postestigos presénciales y referenciales promovidos, una vez finalizado el debate probatorio se desvirtuara la presunción de inocencia de la que hoy goza el ciudadano acusado, y solicitare una sentencia condenatoria y de asumir los hechos el acusado solicito se le imponga la pena correspondiente y asumo la representación de los derechos de la victima por cuanto la misma a sido debidamente notificada en varias oportunidades y no compareció el día de hoy es por cuanto asumo su representación en concordada relación con el Articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN a los fines de que exponga sus alegatos de apertura y en efecto manifestó: “En vista de que mi defendido tiene otras causas una de ella es la SP21-P2017-16715 donde se encuentra en suspensión y por cuanto la misma no puede ser acreedora por parte de mi representado dado que no ha trascurrido los 3 años y mas aun tiene otra en control 7 como es la SP21-P-2014-6415 y dado que el día de hoy se le aclaro a mi defendido el motivo por el cual no podía darse la suspensión se la aclaro que la otra opción que podía tener era irse a la fase del juicio oral, pero el a decidido admitir los hechos manifestación libre, espontánea, voluntaria y sin coacción alguna es por cuanto solicito se le de el derecho de palabra a mi defendido para que de viva voz exprese lo que desee manifestar y dependiendo lo manifestado por el esta defensa dará su solicitud. Es todo”

Acto seguido el ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado MARTIN OMAR SUAREZ VARELA de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”.

En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a las partes para que manifiesten lo que consideren respecto a la recepción de las pruebas, manifestando tanto la Representante del Ministerio Público y el abogado privado prescindir de las pruebas ofertadas, debido a la manifestación de voluntad libre y espontánea del acusado de admitir los hechos que se le atribuyen.

Asimismo la representante fiscal del Ministerio Público manifiesto “no tengo ninguna objeción respecto de la admisión de hechos que acaba de hacer el acusado de autos solicitando se le imponga la condena correspondiente”.

Se deja constancia que la defensor privado manifiesta: “en virtud de la manifestación libre, espontánea, voluntaria y sin coacción alguna de mi defendido de admitir los hechos, solicito respetuosamente se le imponga la pena, se tome en cuenta el termino mínimo y al momento del calculo de la pena, se tome en consideración el artículo 74. Ordinal 4 del Código Penal, en virtud de que mi defendido no posee antecedentes penales, solicito copia simple de la presente acta y del auto motivado. Es todo.

Este tribunal vista la admisión de los hechos por parte del Acusado ciudadano MARTIN OMAR SUAREZ VARELA, venezolano, titular de la cédula 21.180.985, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad fecha de nacimiento 01/10/1990, profesión u oficio comerciante, residenciado originalmente en las mesas sector el contento, calle principal, casa S/N frente la cancha de futbol sala, municipio Antonio Rómulo Acosta residenciado actualmente: Centro Poblado sector la Montaña, cerca de la planta de tratamiento, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Acosta casa N° 126, N° Teléfono 0277-8481887 (MARLENE VARELA MAMA) a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANCIS ISORELIS CUEVAS GAMBOA. Conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la Sentencia; advirtiendo que la publicación del integro de la misma se efectuará dentro de los cinco días establecidos en el segundo y tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO MARTIN OMAR SUAREZ VARELA, venezolano, titular de la cédula 21.180.985, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad fecha de nacimiento 01/10/1990, profesión u oficio comerciante, residenciado originalmente en las mesas sector el contento, calle principal, casa S/N frente la cancha de futbol sala, municipio Antonio Rómulo Acosta residenciado actualmente: Centro Poblado sector la Montaña, cerca de la planta de tratamiento, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Acosta casa N° 126, N° Teléfono 0277-8481887 (MARLENE VARELA MAMA), a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANCIS ISORELIS CUEVAS GAMBOA. SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO MARTIN OMAR SUAREZ VARELA, A CUMPLIR LA PENA DE SIETE (07) MESES, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD impuesta al penado desde el inicio del proceso, dictada en fecha 16 de Agosto del 2016, por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal con las siguientes obligaciones: 1- Presentaciones cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo, 2- Someterse al Proceso 3- prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Táchira. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS al penado MARTIN OMAR SUAREZ VARELA, venezolano, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, decretadas en audiencia de flagrancia en fecha 10 de Abril de 2017, de conformidad con el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Prohibir de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente. Es todo. SÉXTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-
V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de: MARTIN OMAR SUAREZ VARELA, a quien se le impuso del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la previsión establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito por el cual acusa el Ministerio Publico. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado libremente manifestó “Asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”
Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, demostrando individualmente sus deseos de declarar y libremente señalo que admitía su responsabilidad por el hecho imputado.
El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues esta fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien reveló su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto Constitucional, manifestó su voluntad de admitir los hechos.
Lo anterior, contribuye a demostrar que el acusado MARTIN OMAR SUAREZ VARELA cometió el hecho que generó la presente causa, y por lo que presentó acto conclusivo la FISCALÍA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
LA FISCALÍA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, presentó acusación en contra del Ciudadano MARTIN OMAR SUAREZ VARELA por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANCIS ISORELIS CUEVAS GAMBOA.
En el caso de autos, el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANCIS ISORELIS CUEVAS GAMBOA. fue calificado por el Ministerio Público, quedando demostrados en la declaración del acusado de autos al admitir libremente los hechos que se le imputaron, configurándose así los supuestos establecidos en los artículos in comento, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.
VII
DOSIMETRIA
El Tribunal habiendo oído la declaración de culpabilidad del acusado MARTIN OMAR SUAREZ VARELA, pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con los artículos 37 Y 88 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANCIS ISORELIS CUEVAS GAMBOA, prevé una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal DOCE (12) MESES DE PRISION. No obstante, por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio 1/3, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la parte in fine de este dispositivo legal se excluye de la rebaja de la mitad de la pena, a tipos penales que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes como es el caso que nos ocupa. Por otra parte, este juzgador toma en consideración, adicionalmente, la solicitud formulada por la defensa de la atenuante contenida en el Ordinal Cuarto del Articulo 74 del Código Penal, por lo que rebaja la pena UN (01) MES, QUEDANDO EN CONSECUENCIA LA PENA DEFINITIVA A IMPONER AL ACUSADO MARTIN OMAR SUAREZ VARELA DE SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.



VIII
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO MARTIN OMAR SUAREZ VARELA, venezolano, titular de la cédula 21.180.985, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad fecha de nacimiento 01/10/1990, profesión u oficio comerciante, residenciado originalmente en las mesas sector el contento, calle principal, casa S/N frente la cancha de futbol sala, municipio Antonio Rómulo Acosta residenciado actualmente: Centro Poblado sector la Montaña, cerca de la planta de tratamiento, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Acosta casa N° 126, N° Teléfono 0277-8481887 (MARLENE VARELA MAMA), a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANCIS ISORELIS CUEVAS GAMBOA. SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO MARTIN OMAR SUAREZ VARELA, A CUMPLIR LA PENA DE SIETE (07) MESES, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD impuesta al penado desde el inicio del proceso, dictada en fecha 16 de Agosto del 2016, por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal con las siguientes obligaciones: 1- Presentaciones cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo, 2- Someterse al Proceso 3- prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Táchira. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS al penado MARTIN OMAR SUAREZ VARELA, venezolano, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, decretadas en audiencia de flagrancia en fecha 10 de Abril de 2017, de conformidad con el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Prohibir de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente. Es todo. SÉXTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-

SENTENCIA DICTADA, Y FIRMADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS SEIS (11) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° LA FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
1:39 PM