REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000881
ASUNTO : SP21-S-2015-000881


RESOLUCIÓN N° 00440-2018


DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte (por haber sido cometido en el hogar doméstico o residencia de su pareja) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Landys Edecio Chacón Guerrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.634, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 29 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 16-01-1986, residenciado en Palo Gordo, Calle Gallardin Barrio La Ceiba Cereda 0-22, municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0414-7174583 (número de la madre Haide Guerrero).
VÍCITIMA: Fabiola Andreina Albarracin Albarracin.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.



I
NARRATIVA DE LOS HECHOS


En fecha 25 de abril de 2018, (fls. 67 al 70) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 11 de enero de 2018, (fls. 47 al 52) por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Landys Edecio Chacón Guerrero, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte (por haber sido cometido en el hogar doméstico o residencia de su pareja) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Fabiola Andreina Albarracin Albarracin, en fecha 21 de febrero de 2015.


La misma se desarrolló de la siguiente manera:

...Omissis…

PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA DICTADA EN FECHA 24 DE ABRIL DE 2018 CONTRA EL CIUDADANO LANDYS EDECIO CHACÓN GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.634, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 29 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 16-01-1986, residenciado en Tacape Autopista vía Perieca, por el poste doble bajando la ultima casa color azul, municipio Cárdenas, ESTADO Táchira, teléfono 0414-7492514. SEGUNDO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Público, en contra del ciudadano LANDYS EDECIO CHACÓN GUERRERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FABIOLA ANDREINA ALBARRACIN ALBARRACIN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 06° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. CUARTO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado LANDYS EDECIO CHACÓN GUERRERO conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer tres (03) donaciones de mercado de verduras al ancianato Medarda Peñero. 2.- Someterse al proceso. 3.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- QUINTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13, se revocan las de los numeral 3 y 5. SEXTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 25 DE ABRIL DE 2019 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (12:00 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-



PUNTO PREVIO ÚNICO

Visto que en fecha 24 de abril de 2018 el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó se librada orden de captura al imputado Landis Edecio chacón Guerrero, en virtud de que el mismo no asistió a la audiencia preliminar fijada para el día martes 24 de abril de 2018 a las 09:45 a.m., lo cual fue acordado mediante resolución N° 00438-2018 de la misma fecha.
Ahora bien, por cuanto el imputado de autos se presentó voluntariamente en fecha 25 de abril de 2018 argumentado las razones por las cuales no había podido asistir a la audiencia fijada para el día 24 de abril de 2018, textualmente así: “Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano LANDYS EDECIO CHACÓN GUERRERO del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “soy feriero, trasporto vegetales y hortalizas por el territorio nacional, y me encontraba de viaje y llegue esta mañana, por lo que solicito me de una oportunidad, es todo”, razón por la cual se fijo realizar la audiencia en fecha 25 de abril de 2018, tal como se constata de los folios 67 al 70.

Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Landis Edecio chacón Guerrero, se puso a derecho en fecha 25 de abril de 2018 y visto lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública, abogada Gladys González de Barragán, quienes solicitaron se realizara la audiencia preliminar en esta misma fecha, así las cosas, se deja sin efecto la orden de captura librada en fecha 24 de abril de 2018 mediante resolución N° 00438-2018, en la causa penal signada con el N° SP21-S-2017-000881. Así se decide.

Resuelto el anterior punto previo, pasa quien decide a emitir pronunciamiento con respecto a la suspensión condicional del proceso, así:
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Landys Edecio Chacón Guerrero,, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física agravada, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Landys Edecio Chacón Guerrero, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 25 de abril de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer tres (03) donaciones de mercado de verduras al ancianato Medarda Peñero. 2.- Someterse al proceso. 3.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia en fecha 23 de febrero de 2015 (fls. 24 al 28); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se revoca la del numeral 3 y 5, en virtud de que la víctima manifestó lo siguiente: “…nosotros no volvimos ha tener problemas, desde hace año y medio nos mudamos a la casa de mi mamá, lo que sucedía es que en el lugar donde antes vivíamos habían muy malos ejemplos y mala influencia para mi familia, es todo”.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 25 de abril de 2019 a las 09:30 de la mañana. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha en fecha 11 de enero de 2018, (fls. 47 al 52) por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Landys Edecio Chacón Guerrero, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte (por haber sido cometido en el hogar doméstico o residencia de su pareja) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Fabiola Andreina Albarracin Albarracin, en fecha 21 de febrero de 2015. Así se decide.


III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de captura librada en fecha 24 de abril de 2018 mediante resolución N° 00438-2018, en la causa penal signada con el N° SP21-S-2017-000881, contra el ciudadano Landys Edecio Chacón Guerrero, plenamente identificado.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 11 de enero de 2018, (fls. 47 al 52) por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Landys Edecio Chacón Guerrero, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte (por haber sido cometido en el hogar doméstico o residencia de su pareja) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Fabiola Andreina Albarracin Albarracin, en fecha 21 de febrero de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
CUARTO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor de Landys Edecio Chacón Guerrero, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 25 de abril de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer tres (03) donaciones de mercado de verduras al ancianato Medarda Peñero. 2.- Someterse al proceso. 3.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
QUINTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia en fecha 23 de febrero de 2015 (fls. 24 al 28); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se revoca la del numeral 3 y 5, en virtud de que la víctima manifestó lo siguiente: “…nosotros no volvimos ha tener problemas, desde hace año y medio nos mudamos a la casa de mi mamá, lo que sucedía es que en el lugar donde antes vivíamos habían muy malos ejemplos y mala influencia para mi familia, es todo”.
SEXTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 25 de abril de 2019 a las 09:30 de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.





Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02





Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA