REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-004070
ASUNTO : SP21-S-2015-004070

RESOLUCIÓN N° 00410-2018


DE LAS PARTES



JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Nancy Granados Sandoval, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, encargada de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física.
IMPUTADO: Nelson Joel Clavijo Sosa, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.-21.439.141, de 27 años de edad, nacido en fecha 15-08-1990, letrado, residenciado en la calle 01, casa 1-05, sector 24 de Junio, Barrio las Américas, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono, 0424-755.51.35, 0416-279.66.54 (Liliana Ramírez, expareja).
VÍCITIMA: M.A.T.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 17 años de edad.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2 (E): Abg. Gladys González de Barragán.


I
NARRATIVA


En fecha 20 de marzo de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “… Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL AUXILIAR N° 22 ENCARGADA DE LA FISCALIA 16° ABG. NANCY GRANADOS SANDOVAL y el Defensor Publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA, así como la incomparecencia del acusado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del acusado y por cuanto el mismo fue notificado en la Audiencia preliminar de la fecha y hora de la Audiencia de Verificación de condiciones y debido a que ya se ha diferido la presente audiencia, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público N° 3 ABG. WILLY MEDINA quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado NELSON JOEL CLAVIJO SOSA. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado HECTOR ALEJANDRO CALDERON MOSCOSO. Quedan notificados los presentes...”. (Fl. 79)

En fecha 21 de marzo de 2018 mediante resolución N° 352-2018 se ordenó la captura del imputado de autos tal como se constata del oficio signado con el N° 2C-771-2018, nomenclatura interna de este despacho.
En fecha 13 de abril de 2018 fue aprehendido el imputado de autos por el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, tal como se constata de las actas insertas a los folios 86 al 91.
En fecha 13 de abril de 2018, se realizó la presentación por orden de captura.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 20 de marzo de 2018 (fl. 80) y por cuanto el mencionado ciudadano Nelson Joel Clavijo Sosa, fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Bloque de Búsqueda y Aprehensión del estado Táchira, (fls. 86 al 91) en fecha 13 de abril de 2018 y mediante acta de la misma fecha.

Ahora bien, visto que en fecha 13 de abril de 2018 (fls. 92 al 95), se hizo la presentación física del imputado Nelson Joel Clavijo Sosa, plenamente identificado, razón por la cual se dejó sin efecto la orden de captura librada en fecha 20 de marzo de 2018 mediante resolución N° 352-2018 tal como se constata del oficio signado con el N° 2C-771-2018, en la causa penal signada con el N° SP21-S-2015-004070, contra Nelson Joel Clavijo Sosa, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:


Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO, JUEZA DEL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2; la Secretaria ABG. MASSIEL ROMERO, el alguacil de sala, la LA FISCAL AUXILIAR 22° ENCARGADA DE LA FISCALIA 16° DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. NANCY GRANADOS SANDOVAL, el imputado NELSON JOEL CLAVIJO SOSA y la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ ENCARGADA DE LA DEFENSORIA N° 3. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 05 de abril de 2018 por oficio N° 2C-771-2018 en la causa SP21-S-2015-004070, solicita se le paute nueva fecha para Audiencia de verificación de condiciones, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano NELSON JOEL CLAVIJO SOSA del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ ENCARGADA DE LA DEFENSORIA N° 3, “solicito se deje sin efecto la orden de Captura que pesa sobre mi defendido, se paute nueva fecha para Audiencia de verificación de condiciones y copia simple del acta, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura y que se presente el día 18 DE ABRIL DE 2018 A LAS 10:00 A.M, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para la audiencia respectiva. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-771-2018 DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2018, CONTRA EL CIUDADANO NELSON JOEL CLAVIJO SOSA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-21.439.141, de 27 años de edad, nacido en fecha 15-08-1990, letrado, residenciado en la calle 01, casa 1-05, sector 24 de Junio, Barrio las Américas, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono 0424-755.51.35, 0416-279.66.54 (Liliana Ramírez, Expareja), a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de M.A.T.R.. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia de verificación de condiciones para el día 18 DE ABRIL DE 2018 A LAS 10:00 A.M. Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Se acuerdan las copias solicitadas. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 12:45 horas de la tarde.

Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Nelson Joel Clavijo Sosa, fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Bloque de Búsqueda y Aprehensión del estado Táchira, (fls. 86 al 91) en fecha 13 de abril de 2018 tal como se constata del oficio signado con el N° 9700-417-BBT-099, suscrito por el Comisario abogado Juan Carlos Gutiérrez Barrera, Jefe del Bloque de Búsqueda y aprehensión Táchira y visto lo solicitado tanto por la abogada Nancy Granados Sandoval, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Segunda del ministerio Público encargada de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 2 (e), abogada Gladys González de Barragán quienes solicitaron se le pautara nueva fecha para que se realice la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual fue fijada para el día miércoles 18 de abril de 2018 a las 10:00 de la mañana, en consecuencia, es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 20 de marzo de 2018, mediante resolución N° 352-25018 de fecha 21 de marzo de 2018 con oficio signado con el N° 2C-771-2018 de fecha 05 de abril de 2018 en la causa penal signada con el N° SP21-S-2015-004070 a nombre del imputado Nelson Joel Clavijo Sosa. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Nelson Joel Clavijo Sosa, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.-21.439.141, de 27 años de edad, nacido en fecha 15-08-1990, letrado, residenciado en la calle 01, casa 1-05, sector 24 de Junio, Barrio las Américas, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono, 0424-755.51.35, 0416-279.66.54 (Liliana Ramírez, expareja), quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.A.T.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), tal como visto lo solicitado tanto por la abogada Nancy Granados Sandoval, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público encargada de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 2 (e), abogada Gladys González de Barragán quienes solicitaron se le pautara nueva fecha para que se realice la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual fue fijada para el día miércoles 18 de abril de 2018 a las 10:00 de la mañana, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de captura librada en fecha 20 de marzo de 2018, mediante resolución N° 352-25018 de fecha 21 de marzo de 2018 con oficio signado con el N° 2C-771-2018 de fecha 05 de abril de 2018 en la causa penal signada con el N° SP21-S-2015-004070.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-771-2018 de fecha 05 de abril de 2018 en la causa penal signada con el N° SP21-S-2015-004070 contra el imputado Nelson Joel Clavijo Sosa, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.A.T.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).

TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día miércoles 18 de abril de 2018 a las 10:00 de la mañana.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.









Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02









Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA