REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2017-018.

PARTE ACTORA: ERIKA ALELLY ESCALANTE BARRIENTOS, mayor de edad, titular de la cédula N° V-14.265.003.
APODERADO DE ACTOR: KARLASILENY SOSA, inscrito bajo el IPSA Nro: 97.375.
PARTE DEMANDADA: SILICON VALLEY C.A
APODERADA DEL DEMANDADO: VICKY VALERO MENDEZ, inscritos bajo el IPSA Nro: 69.776.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, jueves 05 de Abril de 2018, siendo las 10:30am, oportunidad otorgada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, en virtud de haber solicitado por ambas partes de la misma y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente los abogados de ambas partes anteriormente identificados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos y en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.1.444.770,12) los cuales les serán cancelados ante éste Tribunal en fecha de hoy mediante un cheque del Banco Banesco a nombre de la Trabajadora, bajo el N°-38010228, para de esta manera quedar así cancelado los beneficios demandados por la trabajadora; en este acto se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia por el pago de lo demandado. Además se hace el pago de la licenciada experta Rosalba Bianqui por la cantidad por Bs.300.000,00 mediante un cheque del Banco Banesco a su nombre, bajo el N°-17010227. Oída por la parte la sugerencia de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; en éste acto se da el derecho de palabra al apoderado del demandante quien manifiesta expresamente que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto total del cual no le restaría nada a deber por dicha relación laboral. Este Tribunal visto el acuerdo HOMOLOGA, le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir 03 copias certificadas de la presente acta, se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA




LA SECRETARÍA.
Exp. 2017-018.