REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, doce de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: SP01-L-2017-000042



PARTE ACTORA: MARTIN EMILIO DURANTE SOLANO Y WILTHER ANTONIO DUARTE SOLANO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.410.903 y V- 14.776.186.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANDINA HERNANDEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-10.158.966, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 53.098.
PARTE DEMANDADA: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Por cuanto se observa que la última actuación fue realizada por el alguacil, para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 22 de marzo del 2017 con la consignación al expediente, de la notificación sin poder cumplirse, este Juzgado en virtud a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 22 de marzo del 2017, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la Instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue los ciudadanos MARTIN EMILIO DURANTE SOLANO Y WILTHER ANTONIO DUARTE SOLANO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.410.903 y V- 14.776.186 en contra de PEPSICO ALIMENTOS S.C.A.. Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de agosto de 1964, bajo el número de 80, Tomo 31-A,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Año 207º de Independencia y 159º de la Federación.-

La Juez,

Dra Yalena Mora
La Secretaria,
Abog. Haide Soto



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.





Exp.2017-042