TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 10 de abril de 2018

ASUNTO: SP01-S-2014-000064
PARTE OFERIDA: ANDERSON GIOVANNY BETTEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.192.893
PARTE OFERENTE: PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A., representada por FIDEL VICENTE SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.157.038
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FIDEL VICENTE SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.157.038, con Inpreabogado N.º 46.039
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el Oficio de la Oficina de Control de Consignaciones Nro.OCC-022-2018, de fecha 22 de marzo de 2018, en el que informa que la libreta Nro.03544692, Código Cuenta Cliente Nro. 01750039230061838925, aperturada en el Banco Bicentenario a favor de la parte oferida ANDERSON GIOVANNY BETTEZ GÓMEZ, presenta un saldo de Bs.0,00, así como también se evidencia que este Tribunal ordenó la apertura de la cuenta de ahorros para la consignación del monto ofertado mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2014, e igualmente, como se observa que la última actuación realizada en la presente causa fue el 30 de septiembre de 2016, en la que este Tribunal insta a la parte oferente a que aporte nueva dirección para la notificación del oferido, este Juzgado con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 30 de septiembre de 2016, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, pues ni realizó la consignación del monto ofertado, ni aportó la nueva dirección del oferido para su notificación, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la solicitud de oferta real de pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales presentada por la empresa PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A., representada por FIDEL VICENTE SÁNCHEZ LÓPEZ, con cédula de identidad Nro.V-10.157.038, a favor del ciudadano ANDERSON GIOVANNY BETTEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.192.893.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los Diez (10) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
La Juez
Abog. Beatriz Elena González Giraldo La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.