JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).

208° y 159º

En relación a la medida solicitada en el libelo de la demanda por la parte actora, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

Es importante dejar claro, que las medidas preventivas tienen una doble finalidad, y éste ha sido el criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal, y es que, en primer lugar, existe un fin de orden privado en el sentido de que las mismas tienden a garantizar el resultado práctico de las acciones ejercidas por el acreedor contra el deudor, en su sentido hipotético, mediante la toma de precauciones orientadas a impedir el menoscabo del derecho que le pudiere corresponder, protegiéndolo con mecanismos que permitan ubicar de improviso determinados bienes fuera de todo acuerdo comercial para que queden forzosamente afectados a la satisfacción de las obligaciones que hayan de declararse o reconocerse al fin del proceso. Y en Segundo lugar, existe un fin eminentemente de orden público, en el sentido de evitar que la demora en la sustanciación del proceso se convierta en una burla a la justicia. En tal sentido por cuanto la pretensión del accionante persigue el pago de una suma liquida de dinero, y por cuanto el instrumento fundamental de la acción, es uno de los instrumentos establecidos en la Ley, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que: “…Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo…” DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble hipotecado consistente en un Local Comercial, construido en un lote de terreno propio, ubicado en el primer nivel de una edificación, ubicado en la Carrera 12 N° 9-48, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, con un área total de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (161,44 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con la carrera 12 y mide (9,40 mts2); SUR: Con propiedad de Cristina Fuentes de Moros y mide (9,10 mts2); ESTE: Con mejoras de Alfonso Juvenal Puche y mide (19,70 mts2) y OESTE: Con propiedad de María Graciela Rivera y mide (19,64 mts2).
El cual le pertenece a la parte demandada ciudadano Juan Pablo Rivera Poveda, según consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar, Estado Táchira, bajo el N° 1, Folio 1, Tomo 3, Protocolo de transcripción del año 2015, de fecha 26 de marzo de 2015. Ofíciese lo conducente al Registrador Público respectivo. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. La Juez Temporal, (Fdo) Da. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández. Esta el sello del Tribunal.