REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de Abril del año dos mil dieciocho (2018).
207° Y 159º
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, sucrito por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-.15.989.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.806, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadana GRACIELA MORENO MONCADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V.-9.126.647, de este domicilio y civilmente hábil, tal y como consta en instrumento poder que fuera otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 23 de noviembre de 2016, bajo N° 45, Tomo 192 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria el cual corre inserto en copia simple a los folios (44-48) del presente expediente y en el cual el citado abogado esta facultado para desistir en nombre de su representado antes citado; mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa y solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
A los efectos de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento el Tribunal hace las siguientes observaciones:
El desistimiento del procedimiento que puede realizar la parte actora, está previsto en el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Al respecto, el Dr Ricardo Henríquez La Roche, expone: “El desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª edición, Ediciones Liber, Caracas, 2004, p.338).
De igual forma, el Dr. Oswaldo Parillo Arujo, indica al respecto que “El desistimiento del procedimiento, después del acto de contestación de la demanda requiere la aceptación de la otra parte, pues caso contrario el Juez deberá proseguir el juicio hasta que se produzca la sentencia. …”. (El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso, Mobilibros, Caracas, 1998, p. 147).
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento realizado por JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-.15.989.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.806, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadana GRACIELA MORENO MONCADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V.-9.126.647, de este domicilio y civilmente hábil. En consecuencia, se da por consumado el referido desistimiento se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda el levantamiento de la medida decretada por este Juzgado en fecha 14-02-2017, oficiándose lo conducente al Registrador Público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ La Juez Temporal (Fdo) Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez.-La Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.
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