JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de Abril de dos mil dieciocho.
208° y 159°
Vista la diligencia de fecha 16 de febrero de 2018, suscrita por el abogado JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.181.921, con Inpreabogado Nro. 39.000 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano SANTIAGO MOGOLLÓN SANTOS, en la cual señaló que, por cuanto se incurrió en un error involuntario al no indicar los datos de registro del inmueble objeto de partición, lo que impidió el registro del convenimiento de Partición efectuado en fecha 23 de septiembre de 2015 y del auto de homologación de fecha 08 de Octubre de 2015, es por lo que solicita que se tenga la presente diligencia, la cual corre al folio 242 del expediente, por vía de aclaratoria como parte integrante del Convenio de Partición antes señalado. Para resolver lo solicitado el tribunal observa:
En fecha 23 de Septiembre de 2015, el abogado JULIÁN HUMBERTO GUTIÉRREZ WILCHES, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.774, en su carácter de apoderado de los demandantes, ciudadanos: MARCO JULIO MALAGÓN SALCEDO, WILLIAN HORACIO MALAGÓN SALCEDO, JIMMY VLADIMIR MALAGÓN SALCEDO, EDILCE MARIBEL MALAGÓN SALCEDO y JHON WILSON MALAGÓN RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.216.223, V-M54.624, V-17.502.155, V-9.223.105, y V-16.778.425, respectivamente, quien estaba para realizar convenios, parte demandante y, el ciudadano: SANTIAGO MALAGÓN VNTOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.642.095, asistido por el Abogado JOSÉ MJARDO JAIMES PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.181.921, inscrito en el reabogado bajo el Nro. 39.000, parte demandada en la presente causa, celebraron Ceñimiento, en el cual aceptaron el Informe de Partición presentado por el Ingeniero Félix Guglielmi Ovalles, en el cual expresamente acordaron en el particular PRIMERO que convenían en la propuesta de partición del Anexo 2 que corre al Folio 141 del expediente, en razón de este convenimiento, la construcción Nro. 01 (Casa de Habitación) quedaba e^a propiedad dominio y posesión de la parte demandada, con todos los anexos y parte solar que se prolonga en una extensión (ancho) de 8.90 Mts. todo según levantamiento topográfico que se acompañaron. De igual manera, en virtud del Convenimiento la construcción identificada como Nro. 2 (Casa para Habitación) quedaba en plena propiedad, y posesión de la parte demandante, con todos los anexos y la parte del solar que se ja es una extensión (ancho) de 9.30 Mts todo según levantamiento topográfico que se acompañaron. Dicho convenimiento fue homologado por este juzgado en fecha 8 de octubre de 2015, acotando que el mismo fueron omitidos por error involuntario de las partes los datos de registro del inmueble objeto de partición, los cuales fueron indicados por el apoderado judicial de ¡a parte demanda, abogado JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, antes identificado, en diligencia de fecha 16 de Febrero de 2018, señalando que el inmueble objeto de partición fue adquirido según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha 28 de enero de 1983, registrado bajo en Nro. 23, folios 45 al 48, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la homologación al convenimiento, dictado por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Táchira en fecha 8 de Octubre de 2015, quedando expresamente aclarado que el inmueble objeto de partición fue adquirido según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 28 de Enero de 1983, registrado bajo en Nro. 23, folios 45 al 48, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Juez Temporal FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
Secretaria Temporal
HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
En la misma fecha se dictó aclaratoria del auto que homologó el convenimiento, y se
dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Siendo las doce del medio día.