REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 30 de abril de 2018
208º y 198º
ASUNTO: SP01-R-2017-000054.
Accionante: HOT DOG BASEBALL C.A..
Apoderado Judicial Parte Accionante: Abogado Emerson R. Mora S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 78.952.
Tercero Interesado: ciudadano Wilmer Contreras Martel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.423.850 domiciliado en la calle 6 con carrera 15, casa Nro 5-56 Barrio Obrero San Cristóbal, estado Táchira.
Apoderada Judicial Tercero Interesado: Abogada Thais G. Molina Casanova, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.129.
Acto Administrativo Recurrido: Acta de Ejecución de Reenganche o restitución de fecha 22-01-2016, que emitiera la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro”, del estado Táchira, en el expediente Nro 056-2015-01-00997, la cual se levantó para dar cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, dictado por dicha Inspectoría del Trabajo mediante auto de fecha 06-12-2015.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
I
EL TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Emerson R. Mora S, con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo HOT DOG BASEBALL C.A, en contra de la sentencia de fecha 01-06-2017, que emitiera el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira mediante el cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo Hot Dog Baseball C.A. en contra del acto administrativo consistente en acta de ejecución de reenganche, de fecha 22-01-2016 emitida por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro”, del estado Táchira, en el expediente Nro 056-2015-01-00997, la cual se levantó para dar cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, dictado por dicha Inspectoría del Trabajo mediante auto de fecha 06-12-2015.
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2018, se da por recibido el presente asunto, disponiéndose la prosecución del proceso, conforme a los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A partir de dicho auto, transcurrieron diez días de despacho durante las fechas viernes 13, lunes 16, martes 17, miércoles 18, viernes 20, lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26 y viernes 27 de abril de 2018, sin que la parte recurrente en apelación consignase escrito de fundamentación de la apelación, como plantea la norma estatuida en la articulación legal mencionada en el acápite anterior.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Prevé el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el procedimiento en segunda instancia para los juicios que se ventilen conforme a esta ley, entre los cuales se prevén los de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, regulados en la Sección Tercera del Capítulo II, eiusdem.
Señalan las normas de referencia, que apelada la decisión definitiva o interlocutoria, dentro de los cinco días siguientes a su publicación, admitido tal recurso por el Juez a quo y remitido el expediente al Tribunal Superior, la parte recurrente deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación propuesta, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, so pena de considerarse desistida la apelación por falta de fundamentación, en caso de no presentar el mencionado escrito.
Textualmente, la norma respectiva señala:
Artículo 92.- Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
Puede verse que la ley le impone al justiciable, la carga procesal de impulsar el recurso de apelación ejercido, a través de la consignación del escrito de fundamentación del mismo, y sanciona con desistimiento la aparente pérdida de interés en el proceso, cuando no cumple con dicha carga procesal.
En el presente caso, el lapso de presentación del mencionado recurso transcurrió íntegramente entre las fechas del 13 de abril de 2018 al 27 de abril de 2018, ambos inclusive, sin que el representante legal del Tercero interviniente y recurrente, presentara escrito de fundamentación de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 01 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En este sentido y en virtud de que la parte recurrente no fundamentó el recurso interpuesto, en el lapso procesal correspondiente para ello, resulta forzoso para esta Alzada considerar desistido el presente recurso de apelación. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Emerson Rimbaud Mora Suescun, con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo recurrente Hot Dog Baseball C.A, en contra de la decisión proferida en fecha 01 de junio de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada de fecha 01-06-2017 emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente, Hot Dog Baseball C.A, en contra del acto administrativo consistente en acta de ejecución de reenganche, de fecha 22 de enero de 2016, emitida en la causa administrativa llevada por ante la Sala de Inamovilidad de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira N° 056-2015-01-00997.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018), año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Marizol Durán Colmenares.
La secretaria
Abg. Isley Gamboa.
Nota: En este mismo día 30-4-2018, siendo las dos y treinta minutos horas de la tarde (03:30 p.m), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
Abg. Isley Gamboa.
La Secretaria
SP01-R-2017-54
MDC/ce.
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