REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
207° Y 158°

En fecha 10/07/2017, se recibió Recurso Contencioso Tributario, presentado personalmente por su firmante, por el ciudadano José Eduardo Jaimes Pérez, titular de la cedula de identidad N° 9.181.921, abogado e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 39.000, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Industrias Alfa C.A (F-01 AL 19).
En fecha 11/07/2017, Se le dio entrada y se tramito (F-164) librando boletas de notificación debidamente cumplidas (F-166; F-168;F-170).
En fecha 28/09/2017, El abogado José Eduardo Jaimes Pérez apoderado judicial del recurrente presento escrito de Reforma del Recurso. (F-171 Al 201).
En fecha 02/10/2017, Se admitió la reforma del recurso (F-217).
En fecha 26/01/2018, Se admitió el presente recurso (F-220).
En fecha 01/02/2018, La Abg. Jannet Coromoto Márquez Contreras presento escrito de promoción de pruebas junto a poder que la acredita como representante de los intereses de la Republica Bolivariana de Venezuela (F-221 al 227).
En fecha 08/02/2018, La representación Judicial del Recurrente presento escrito de promoción de pruebas (F-228 al 229).
En fecha 19/012/2018, El Abg. Miguel Joel Anteliz Salas, se aboca al conocimiento de la causa (F-230).
En fecha 18/10/2016, Por auto se acordó la admisión de las pruebas promovidas. (F-231)
En fecha 02/04/2018, La Abg. Francy Carolina Delgado Ramírez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.522 y con el carácter de Representante de los intereses de la Republica, según instrumento poder anexado y relacionado con anterioridad (F-222 al 227), solicita se le tenga como parte del proceso, consignando adicionalmente y en Formato Digital “CD” contentivo de expediente administrativo (F-232 al 233).
En fecha 06/04/2018, La representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presento escrito de informes (F-234 al 236)
En fecha 12/04/2018, El apoderado Judicial de la recurrente presento escrito de Evacuación de Pruebas, junto a anexos (F-237 al 299)
En fecha 27/04/ 2018, se dicto auto de visto (F- 300)

II
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Folios 20 al 25: Poder que acredita al Abg. José Eduardo Jaimes Pérez, titular de la cedula de identidad N° 9.181.921, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.000 como representante de los intereses de la Sociedad Mercantil Industrias Alfa S.R.L, el cual fue presentado para su autenticación en fecha 07/04/2017 por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal quedando inserta en el N° 49, tomo 73 folios 157 al 160.junto a copias del Rif tanto del Director de la Sociedad Mercantil como de la propia Sociedad de Comercio y Copia de Cedula del Director.
Folios 26 al 59: Escrito del Recurso Jerárquico presentado por el sector de Tributos Internos de la Región los Andes en fecha 04/11/2016 por el Director de la Sociedad Mercantil Industrias Alfa, Ahora recurrente
Folios 66 al 87: Copia fotostática simple del Acta constitutiva, ultima asamblea de accionistas, quedando originalmente inscrito por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 19/08/1978 bajo el N° 76 y sus posteriores modificaciones.
Folio 233 Expediente Administrativo CD:

- El mismo contiene el acta de recepción de Recurso Jerárquico, junto al
escrito del mismo, copia de cedula, Rif del director de la Sociedad Mercantil, junto a el Carnet que acredita a su asistente como abogada
-Registro Mercantil, ultima reforma estatutaria, copia del Acta de defunción del cujus.
-Planilla de declaración sucesoral N° 418 efectuada en fecha 28/05/1968,
-Demanda de partición interpuesta el 26/05/2003 por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
-Acta de defunción del causante de la Primera Sucesión.
- Partición amistosa llevada según documento presentado ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal, donde se acuerda por cesación de la Sociedad Mercantil devolver los bienes en concordancia con la declaración sucesoral N° 418.
A todos los anteriores documentales, se le concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad, así como documentos públicos. Y de ellos se desprende, que producto del fallecimiento de la Ciudadana Angel Roa de Bracamonte, se procedió con la partición del acervo hereditario, el cual en una de sus partes procedió a formar parte de la Sociedad Mercantil, que en este expediente recurre, es de hacer notar del mismo modo que debido a la cesación y/o inactividad a la que dicha Sociedad Mercantil incurrió y luego de diversos procedimientos de orden amistoso y judicial se procedió a la remisión de dichos activos a sus tenedores iniciales, luego de efectuada la declaración, Posteriormente se procedió con el fallecimiento del ciudadano Jesus Maria Bracamonte, padre del director de la Sociedad Mercantil aquí recurrente a interponer un Recurso Jerárquico, por disconformidad con una declaración sucesoral interpuesta por algunos de sus herederos.


III
ACTO RECURRIDO

Folios 60 al 65: Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2017-E-083 de fecha 30/05/2017, debidamente notificada 01/06/2017.

El mismo en su parte resolutiva la administración tributaria procedió a declarar, “Improcedente la solicitud de anulación interpuesta por el ciudadano”…“por falta de cualidad o interés necesarios para ejercer el derecho de solicitarla anulación del certificado de solvencia de sucesiones”…




IV
INFORMES
EL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

En la misma se procedió a confirmar todos y cada de uno de los argumentos expuestos con anterioridad, solicitando que dicho acto recurrido posee naturaleza de trámite y que el mismo no puede ser recurrido, por lo que solicita sea declarado sin lugar el presente recurso.
ALEGATOS
Recurrente

Al respecto es necesario acotar que del escrito supremamente extenso e inteligible en lo referente a la descripción de los hechos expuestos se pueden resumir los siguientes alegatos:

1.- Que la declaración objeto de impugnación por vía administrativa, se encuentra viciada por “Maniobras Dolosas” y “Maquinaciones Fraudulentas” 2.-falta de verificación de la verdad por parte del Órgano Administrativo.
3.- Violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa.
4.- Alego además que la declaratoria de improcedente por falta de cualidad no es más que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, lo cual no fue lo que efectivamente sucedió en la interposición de dicho recurso.

Del mismo modo cito diferentes y muy variados criterios jurisprudenciales, criterios emanados de las diferentes Salas de Nuestro Máximo Tribunal.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado como ha sido la presente causa y en virtud de los alegatos expuestos por las partes se concluye que la presente decisión se circunscribe a:

A verificar si la administración violento de algún modo derechos y garantías constitucionales durante el proceso y mas aun con la declaratoria de improcedencia y si dicha resolución se encuentra ajustada a derecho, incluyendo por supuesto su parte resolutiva.
Al respecto quien juzga observa que el acto recurrido por vía administrativa objeto de la emisión de la resolución, es un acto de recurrente es decir, del particular que es la autoliquidación y si bien es cierto que puede tratarse de “la existencia de presuntos hechos inexistentes” o que los mismos no se encuentren ajustados a la realidad, no es menos cierto que la forma de contrarrestar dichas ausencias es con la presentación de una declaración que sustituya y permita a la administración tributaria tener una visión mas clara de la situación que acaeció posterior al fallecimiento del causante, del mismo modo esta juzgadora observa que si bien la administración tributaria realizo el procedimiento del recurso jerárquico ajustado a derecho, al igual que las motivaciones que sustentaron la resolución, no es menos cierto que la declaratoria por falta de cualidad no es un motivo de improcedencia por el contrario, se una causal de inadmisibilidad del recurso interpuesto en sede administrativa, por lo cual resulta imperioso y obteniendo una visión mas amplia que el recurrente en calidad de heredero y no como accionista o director para poder obtener una respuesta consona con la solicitud interpuesta, sin embargo reponer la causa al estado de admisión y proceda a considerar el fondo del asunto interpuesto, no lleva a la solución del conflicto pues el mismo se genera por la autoliquidación que puede ser modificada y presentada de acuerdo a la realidad por el mismo recurrente, por lo que se exhorta al recurrente a presentar una declaración que sustituya la ya presentada y que fue objeto de la presente resolución recurrida y anulada y de esta forma subsane cualquier falta que así lo considere y así se decide.

VII
Decisión

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso presentado personalmente por su firmante, por el ciudadano José Eduardo Jaimes Pérez, titular de la cedula de identidad N° 9.181.921, abogado e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 39.000, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Industrias Alfa C.A
2.- SE ANULA, Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2017-E-083 de fecha 30/05/2017, debidamente notificada 01/06/2017.
3.- Se insta al heredero a presentar declaración sustitutiva conforme a la realidad que alega.
4.-NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los Veintisiete (27) días del Mes de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SANCHEZ
JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO
Exp. N° 3319
ABCS/Jorge