REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
208° Y 159°
En fecha 02 de Agosto de 2018, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado Eloi Enrique Valduz Vivas, titular de la cédula de identidad N° V- 11.492.872, Mérida inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.565, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “FRUTIANDES 2008 C.A.”, con Registro de Información Fiscal N° J-295535260, con domicilio en la ciudad de Mérida. Acto recurrido y sancionado: acta de Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00083/2017-00002 de fecha 13 de Enero de 2017, emitida por el Jefe del Sector de Tributos Internos de Mérida Región los Andes. (F-01 -151).
En fecha 04 de Agosto de 2017, se tramito el presente recurso y se libraron los respectivos oficios. (F-152)
En fecha 26 de Enero de 2018, Se dicto sentencia en la cual se admite el presente Recurso Contencioso Tributario. (F-159)
En fecha 05 de Febrero de 2018, la abogada representante de la República consignó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita para actuar en la presente causa. (160-166)
En fecha 19 de Febrero de 2018, Auto mediante el cual el Juez Suplente se aboca en la presente causa.
En fecha 26 de Febrero de 2018, se libró auto de admisión de pruebas. (F-168)
En fecha 09 de Marzo de 2018, la representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de evacuación. (F-169)
En fecha 06 de Abril de 2018, el representante de la República consigna escrito de informes (F-171-174)
En fecha 27 de Abril de 2018, se dijo visto. (F-175)
II
Pruebas Promovidas:
Pieza Principal
Folios Descripción
05 al 07 Corre inserto poder otorgado al abogado Eloi Enrique Valduz Vivas, por el representante de la Sociedad Mercantil FRUTIANDES C.A., ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida inscrita en los libros respectivos numero 3, tomo 29, folios 10 al 12.
08 al 09 Se encuentra copia fotostática de la cédula de identidad del abogado así como carnet del colegio de abogados, Registro de información fiscal de la contribuyente junto con copia fotostática de la contribuyente.
10 al 13 Acta de cobro N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/SC/2017-15, de fecha 09 de Marzo de 2017.
14 al 34 Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00083/2017/00002 de fecha 13 de Enero de 2017.
35 al 40 Acta de recepción de documentos ante el SENIAT presentando una solicitud de revisión de oficio por la contribuyente.
41 al 58 Copia del acta constitutiva de la compañía debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
59 al 151 Planillas de liquidación libradas por la Administración Tributaria a nombre de la contribuyente.
161 al 166 Copia fotostática certificada de poder otorgado a la abogada Jannet Coromoto Márquez Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.152, que la acredita con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela en sustitución de la Procuradora General de la República.
Expediente Administrativo
Folios Descripción
Certificación de Expediente N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AT/2017-01 de fecha 22 de Noviembre del 2017.
01 Auto de apertura de expediente
02 al 03 Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/UCE/2016/147 designación caso para la verificación de deberes formales.
04 al 05 Registro de Información Fiscal de la contribuyente
06 al 18 Se encuentra Consulta de Estado de Cuenta del portal SENIAT en línea así como las transacciones realizadas por la contribuyente en reporte de sivit por la contribuyente FRUTIANDES 2008 C.A.
19 al 22 Estado de Cuenta de la Contribuyente de fecha 25/11/2016.
23 al 49 Planillas demostrativas del calculo de intereses moratorios de la contribuyente
50 al 51 Tabla resumen de Liquidaciones por el SENIAT
52 al 54 Informe Fiscal
55 al 56 Auto “CIERRE DE EXPEDIENTE”
57 al 61 Constancia de notificación por parte del SENIAT a la contribuyente FRUTIANDES 2008 C.A.
62 al 128
Planillas de Liquidación debidamente notificadas a la contribuyente.
129 al 149 Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00083/2017/00002 de fecha 13 de Enero de 2017.
150 Auto Cierre del expediente.
A todos los anteriores documentales, se le concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad, y de ellos se desprende:
Que la contribuyente fue objeto de un procedimiento administrativo de verificación en las declaraciones tributarias e informativas presentadas y fue sancionada de conformidad con los artículos Nros: 103 numeral 3 segundo aparte; 110 primer Articulo 114 numeral 2, Articulo 115 numeral 3 del Código Orgánico. Por lo que el contribuyente procedió a ejercer su defensa con la presentación del presente Recurso Contencioso Tributario y del cual es objeto la presente decisión.
III
INFORMES
La abogada Francy Carolina Delgado Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.522, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República; consignó escrito de informes, y en tal sentido en cuanto a los alegatos expuestos por la contribuyente se hace las siguientes acotaciones al respecto:
1- Que la recurrente es quien tiene la carga de la prueba las cuales no consigno en el expediente incumpliendo lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
2- Con relación a los demás alegatos señala que la recurrente no desvirtúo el procedimiento realizado por la administración en la elaboración del acto administrativo.
3- Con referencia a la aplicación de la concurrencia señala que la administración actúa conforme a las directrices dadas a los diferentes órganos operativos y de normativa legal, aplicando los criterios jurídicos desarrollados por la Gerencia de General de Servicios Jurídicos (vinculante).
4- En cuanto a la aplicación del articulo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela enfatiza que el ente administrativo sanciono los ilícitos por encuadrar el sujeto pasivo en dicho supuestos l pagar con retraso el I.V.A. y en su condición de agente de retención enterara fuera del lapso.
5- Con respecto a los intereses moratorios señala que los mismos operan de pleno derecho una vez haya pasado el lapso para su cumplimiento conforme a lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Tributario.
Por todo lo antes expuesto solicita se declare solicita se declare SIN LUGAR el presente recurso y se confirme la Resolución de Imposición de Sanción N°
SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00083/2017-00002 de fecha 13 de Enero de 2017, emitida por el Jefe del Sector de Tributos Internos de Mérida Región los Andes.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Expuesto lo anterior, y revisado como ha sido la presente causa, en virtud de los alegatos y defensas expuestas por las partes, observa esta juzgadora que la controversia en el caso de autos, queda circunscrita a resolver los siguientes particulares:
Primero: Sí, la Administración Tributaria aplicó la graduación de sanciones, (concurrencia de ilícitos tributarios), de conformidad con lo establecido en el articulo 82 del Código Orgánico Tributario vigente para las multas tipificadas en el articulo 115 numeral 3 del Código Orgánico Tributario.
Segundo: Si las multas contenidas conforme a los artículos 110 y 115 numeral 3 del Código Orgánico Tributario aplicadas para los meses de Febrero y Marzo del 2016 son producto del mismo supuesto en contravención al artículo 49 numeral 7 de la Constitución Nacional.
Tercero: Si los intereses moratorios se encuentran inmotivados y no forman parte de la Resolución de Imposición de Sanción objeto de Nulidad.
Delimitada así la litis y estando en la oportunidad procesal para decidir se observa:
1. Con respecto a la graduación de sanciones, es de señalar que ha sido criterio reiterado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la aplicación de la sanción mas grave aumentada con la mitad de las restantes, en tal sentido, es evidente que la administración tributaria erró en la aplicación de las mismas, al mantener el criterio administrativo y clasificar las mismas por tipo de allí que se haga un llamado de atención a la misma, a los fines de que adopte los criterios expuestos por el máximo tribunal de justicia del país, y en razón a lo cual procede este despacho a aplicar lo expuesto en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario, conforme al siguiente cuadro:
Ilícito material Artículo 115 numeral 3 y 4 COT.
Enterar en el termino de 100 días el monto retenido de I.V.A.
Periodo
Monto UT. Concurrencia de Ilícitos Tributarios Art. 82 COT
Monto Bs.
01/02/2016
15/02/2016 26,06 13,03 6.515,00
16/02/2016
29/02/2016 130,51 65,25 32.625,00
01/03/2016
15/03/2016 50,88 25,44 12.720,00
16/03/2016
31/03/2016 2,69 1,34 670,00
01/04/2016
15/04/2016 180,90 90,45 45.225,00
16/04/2016
30/02/2016 3.058,25 1529,12 764.560,00
01/05/2016
15/05/2016 21,67 10,83 5.415,00
16/05/2016
31/05/2016 3.062,68 1.531,34 765.670,00
01/06/2016
15/06/2016 1.917,96 958,98 479.490,00
16/06/2016
30/06/2016 975,10 487,55 243.775,00
01/07/2016
15/07/2016 16.258,61 8.129,45 4.064.725,00
16/07/2016
31/07/2016 5.239,35 2.619,75 1.309.875,00
01/08/2016
15/08/2016 18.325,62 18.325,62
Mas Grave 9.162.810,00
16/08/2016
31/08/2016 6.085,04 3.042,52 1.521.260,00
01/09/2016
15/09/2016 1.389,41 694,70 347.350,00
16/09/2016
30/09/2016 5.597,11 2.798,55 1.399.275,00
01/10/2016
15/10/2016 1.525,55 762,77 381.385,00
16/10/2016
31/10/2016 817,17 408,68 204.340,00
01/11/2016
15/11/2016 117,48 58,74 29.370,00
Total
64.782,04
41.554,11
20.777.055,00
2. Si las multas contenidas conforme a los artículos 110 y 115 numeral 3 del Código Orgánico Tributario aplicadas para los meses de Febrero y Marzo del 2016 son producto del mismo supuesto en contravención al artículo 49 numeral 7 de la Constitución Nacional, en cuanto a lo señalado por el contribuyente se debe resaltar que en lo referente los dos sanciones las mismas tienen su origen en supuestos de hechos distintos, uno relativo a la obligación como Agente de Retención al Impuesto al Valor Agregado y la otra es propia a su actividad comercial de pago de Impuesto al Valor Agregado que realizo con retraso para los mismos periodos ejemplo de ello es que la sanción tipificada en el articulo 110 del C.O.T., es mensual mientras que la descrita en el Articulo 115 numeral 3 del C.O.T., es quincenal, razón por lo cual se desecha el presente alegato siendo procedente confirmar las multas descritas. Y así se decide.
3. Si los intereses moratorios se encuentran inmotivados y no forman parte de la Resolución de Imposición de Sanción objeto de Nulidad, en relación a la in motivación de los interese moratorios cabe resaltar que los mismos se bastan por si solos tal como consta en las planillas de liquidación insertas en el expediente en las cuales se encuentra descrito los recurso que puede ejercer en caso de inconformidad el recurrente y además cumple con los requisitos de calculo en cuanto a lo referente a fecha de exigibilidad, fecha de pago y fecha de calculo de días de mora, Razón por la cual los mismo son confirmados. Y si se decide.
En cuanto a las costas procesales las mismas son improcedente por cuanto ninguna de la partes resulto totalmente vencidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el por el abogado Eloi Enrique Valduz Vivas, titular de la cédula de identidad N° V- 11.492.872, Mérida inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.565, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “FRUTIANDES 2008 C.A
2.- SE CONFIRMA, con diferente graduación la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00083/2017-00002 de fecha 13 de Enero de 2017, emitida por el Jefe del Sector de Tributos Internos de Mérida Región los Andes. En consecuencia se ANULAN las planillas de liquidación Nros: 052001228000005, 052001228000008, 052001228000010, 052001228000007, 052001228000002, 052001228000011, 052001227000011, 052001228000003, 052001228000006, 052001228000004, 052001228000009, 052001227000012, 052001227000013, 052001227000008, 052001227000010, 052001227000014, 052001227000015, 052001227000009, 052001227000017, todas de fecha 17 de enero de 2017.
3.- SE ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planilla de liquidación conforme al siguiente cuadro y a la unidad tributaria vigente para el momento en que realice el pago de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Código Orgánico Tributario vigente:
Periodo 2015 Monto de la Multa UT. Monto de la Multa Bs.
01/02/2016
15/02/2016 13,03 6.515,00
16/02/2016
29/02/2016 65,25 32.625,00
01/03/2016
15/03/2016 25,44 12.720,00
16/03/2016
31/03/2016 1,34 670,00
01/04/2016
15/04/2016 90,45 45.225,00
16/04/2016
30/02/2016 1529,12 764.560,00
01/05/2016
15/05/2016 10,83 5.415,00
16/05/2016
31/05/2016 1.531,34 765.670,00
01/06/2016
15/06/2016 958,98 479.490,00
16/06/2016
30/06/2016 487,55 243.775,00
01/07/2016
15/07/2016 8.129,45 4.064.725,00
16/07/2016
31/07/2016 2.619,75 1.309.875,00
01/08/2016
15/08/2016 18.325,62
Mas Grave 9.162.810,00
16/08/2016
31/08/2016 3.042,52 1.521.260,00
01/09/2016
15/09/2016 694,70 347.350,00
16/09/2016
30/09/2016 2.798,55 1.399.275,00
01/10/2016
15/10/2016 762,77 381.385,00
16/10/2016
31/10/2016 408,68 204.340,00
01/11/2016
15/11/2016 58,74 29.370,00
Total
41.554,11
20.777.055,00
4.- SE CONFIRMAN, los intereses moratorios calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, por no ser contrarios a derecho.
5.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS, al recurrente conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión.
6.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha notificación se practicar por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
7.- Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018), año 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO
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