REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
208° Y 158°
I
En fecha 25/10/2017 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario en la sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “TECNOLOGIAS REMO-ELECTRIC CA” Constante (199) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-203), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-201), Recurrente (F-205), las cuales fueron debidamente practicadas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el recurso fue interpuesto el 04/09/2017, lo que indica que se encuentra dentro del lapso, puesto que la notificación del acto administrativo se realizó en fecha 04/08/2017. Quien recurre posee la cualidad y la debida asistencia de abogado. En tal sentido, y por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil “TECNOLOGIAS REMO-ELECTRIC CA”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida Bajo el N° 34 Tomo A-38, de fecha 19/11/2007, representada por el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-9.479.948, en su condición de Presidente de la empresa, asistido en este acto por la abogada ZAIDA MILAGROS FERNÁNDEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.102.
Contra: Contra: las planillas de Liquidación N° 052001230000132, 052001230000123, 052001230000134, 052001230000135, 052001230000131, 052001230000130, 052001230000124, 052001230000129, 052001230000121, 052001230000125, 052001230000127, 052001230000128, 052001230000126, 052001230000122, originada de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00008/2017-00021 de fecha 19/05/2017.
En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (10) días del mes de abril del año (2018). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-



MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
JUEZ SUPLENTE

YULLY CAROL GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 113-18

LA SECRETARIA
Exp. 3327
MJAS/Gic