REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIA
Expediente N° 3276
En el día de hoy, jueves cinco (5) de abril del año dos mil dieciocho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) horas de despacho, en la sede de este Tribunal, a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL PARA CONOCER LA POSICION DE LAS PARTES EN CONFLICTO sobre la solicitud de medida cautelar incoada por el recurrente en su escrito contentivo de Recurso Contencioso, prevista en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada para este día y hora mediante auto de fecha 2 de abril de 2018. Acto seguido, se constituyó el Tribunal presidido por la Juez JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA y se procedió a anunciar el acto a las puertas del Despacho por intermedio de la Alguacil del Tribunal, haciéndose presente los abogados ELDA CAROLINA TOLISANO FLORES y JOSÉ GREGORIO GARAY CHACÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.038 y 97.650, en su condición de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Se deja constancia que no se presentó al acto la parte solicitante y recurrente ALY ANTONIO CAICEDO VILLAMIZAR, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), quien manifestó: “ En relación a los argumentos esgrimidos por el accionante, resulta indispensable destacar que no logró sustentar y demostrar en que consisten los requisitos de procedencia para acordar la medida cautelar como son el fumus bonis iuris, periculum in mora y el periculum in damni; así mismo es pertinente acotar que pronunciarse sobre la suspensión de efectos del acto Administrativo es adelantar materia de fondo, por los motivos expuestos, solicitamos se declare la improcedencia de la medida solicitada. Así mismo consignamos copia simple del poder autenticado marcado con la letra “A”, se presentó original para efectos vivendi, y escrito de oposición a la medida cautelar constante de dos (2) folios útiles. Es todo”.- En este estado, oída la exposición de la representación del Instituto Nacional de Tierras, esta juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario suspende la audiencia a los fines de decidir, por un lapso de treinta minutos siendo las 10:50 a.m.- Acto seguido, reanudada la audiencia a las 11:20 a.m. la Jueza procede de seguidas a decidir en los siguientes términos:
Solicita el recurrente en su escrito libelar, que se decrete medida cautelar de amparo constitucional (sic) de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), consistente en la Revocatoria del Título de Adjudicación Socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario, otorgado en Reunión EXT 216-14 de fecha 22 de mayo de 2014, a favor del ciudadano Aly Antonio Caicedo Villamizar.
Estudiado el presente asunto, es evidente que quien invoca la protección cautelar persigue el mismo fin de su pretensión en el recurso de nulidad interpuesto, esto es, la suspensión de los efectos del citado acto administrativo, lo que a criterio de esta operadora de justicia, que en esta decisión se reitera, el hecho de decretar la medida solicitada, conlleva un adelanto de opinión de fondo con respecto al caso de marras. Sobre este tema el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado en sentencia 00364 dictada por la Sala Político Administrativa el 11 de marzo de 2003 con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa en el expediente 2002-0500, lo siguiente:
“…En efecto, reitera la Sala lo establecido en el punto anterior en cuanto a que las medidas cautelares están dirigidas a preservar el derecho del solicitante asegurándole la ejecución del fallo definitivo, pero no puede este mecanismo cautelar utilizarse para obtener un pronunciamiento idéntico al perseguido con la acción principal…”. (Negrillas de quien sentencia)
Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA AGRARIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: Se NIEGA la medida cautelar solicitada por el ciudadano ALY ANTONIO CAICEDO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.539.214, representado por el abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.603, referido a la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), consistente en la Revocatoria de Título de Adjudicación Socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario, otorgado en Reunión EXT 216-14 de fecha 22 de mayo de 2014, a favor del ciudadano Aly Antonio Caicedo Villamizar.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Es todo, terminó siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se leyó y firman:
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

Apoderados judiciales del INTI,

José Garay Elda Tolisano


La Secretaria Temporal,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz


Expediente 3276
Cuaderno de Medidas
Va sin enmienda