REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE:
Ciudadano OMAR GABRIEL MAYORGA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.491.918.

Apoderada del solicitante:
Abogada Margot Arciniegas de Osorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.409.

MOTIVO:
INTERDICCION de la ciudadana MARIA RAMONA DELGADO DE MAYORGA, titular de la cédula de identidad No. V- 2.885.526. Consulta de la decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 10 de abril de 2018 se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente No. 8603, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la consulta de Ley conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2018, que decretó la interdicción definitiva de la ciudadana MARIA RAMONA DELGADO DE MAYORGA.

En la misma fecha en que se recibió el expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente, entre las que constan:

De los folios 1-2, escrito presentado para distribución en fecha 11-11-2015, por el ciudadano Omar Gabriel Mayorga Delgado, asistido del abogado Pilar Antonio Rincón Sánchez, en el que solicitó la interdicción civil de su señora madre María Ramona Delgado de Mayorga y que se le nombre como tutor de la misma dado que su señora madre se encuentra en la imposibilidad intelectual y volitiva de valerse por si misma, por lo que requiere que sea representada legalmente para salvaguardar de sus intereses patrimoniales. Agregó que su señora madre de 78 años de edad, presenta Demencia tipo Alzaimer, ACV isquémica con zona de infarto en HCD, es dependiente de todas las actividades de la vida diaria, tal y como se desprende del informe médico expedido por el especialista Dr.- Juan Carlos Serrano, el cual se anexa de fecha 25-04-2015. Que su señora madre se encuentra actualmente por sus condiciones de salud, atendida en el centro Geriátrico La Sagrada Familia, dicha condición obedece a que es el la única persona de la que ella depende tanto económicamente como físicamente, por lo que consigna acta de defunción de su padre Gabriel Mayorga Piña, su hermanos Oscar Hernán Mayorga Delgado y Franklin Genaro Delgado. Fundamentó su solicitud en el artículo 395 del Código Civil y en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Anexo presentó recaudos.

Por auto de fecha 27-11-2015, se admitió la solicitud y se acordó: 1.- Notificar al Fiscal del Ministerio Público. 2.- Una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público, se procederá a fijar oportunidad para el interrogatorio de la incapaz. 3.- Se instó a la parte solicitante a señalar los 04 familiares o amigos que estén dispuestos a declarar en la presente solicitud. 4.- Instó al solicitante a que señale al tribunal una terna de médicos neurólogos y psiquiatras que estén dispuestos a valorar a la presunta incapaz.

Al vuelto del folio 15, diligencia del alguacil del tribunal en la que dejó constancia que entregó boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 07-04-2016, el ciudadano Omar Gabriel Mayorga Delgado, asistido de abogado, solicitó se fijara oportunidad para el traslado del Tribunal al Geriátrico La Sagrada Familia, donde se encuentra su señora madre, a objeto de oír su declaración, ya que por su estado de salud es imposible su traslado a la sede del Tribunal, así mismo, solicitó se fijara día y hora para oír las testimoniales de los ciudadanos Roberto David Colmenares Celis, Fátima Noreyde Díaz Sosa, Jhoanna Haydee Castro García y Jhonny Ilmar Castro Rodríguez.

Por auto de fecha 07-04-2016, el a quo fijó oportunidad para oír las declaraciones de los familiares y/o amigos de la entredicha.

De los folios 21-35, actuaciones referidas a las declaraciones de los testigos promovidos.

En fecha 21-07-2016, el ciudadano Omar Gabriel Mayorga Delgado, asistido de abogado, solicitó se fijara oportunidad para el traslado del Tribunal al centro geriátrico La Sagrada Familia, donde se encuentra su señora madre y, a su vez, que se asigne los médicos que considere para valorarla.

Por auto de fecha 21-07-2016, el a quo fijó oportunidad para el traslado del tribunal y designó a los médicos Drs. Yamile Olivares Carrero, psiquiatra y Yimber Matos Frontado, neurólogo, para que realicen la valoración de la incapaz, a quines acordó notificarlos para su aceptación o excusa.

En fecha 24-01-2017, el ciudadano Omar Gabriel Mayorga Delgado, asistido de abogado, informó al tribunal el nombre de los médicos que están dispuestos a valorar a su señora madre: José Alfonso Espitia Alonso (neurólogo) y Juan Carlos Echeverri Trujillo (psiquiatra).

Al folio 41, poder apud-acta otorgado por el ciudadano Omar Gabriel Mayorga Delgado a la abogada Margot Arciniegas de Osorio.

Por auto de fecha 25-01-2017, el a quo designó a los médicos José Alfonso Espitia Alonso (neurólogo) y Juan Carlos Echeverri Trujillo (psiquiatra), para que realizaran la valoración médica de la presunta incapaz.

De los folios 44-50, actuaciones relacionadas con la notificación, aceptación y juramentación de los médicos designados.

Al folio 51, evaluación neurológica realizada el día 21-02-2017, por el Dr. José Alfonso Espitia Alonso a la ciudadana María Ramona Delgado de Mayorga, en el que concluyó que la evaluada es incapaz de realizar actividades básicas de la vida diaria, mucho menos de representarse a sí misma, por lo que sugiere sea interdictada.

De los folios 52-55, informe psiquiátrico realizado el 13-03-2017, por el Dr. Juan Carlos Echeverri Trujillo a la notada de incapaz, ciudadana María Ramona Delgado, en el que le diagnostico secuencia de Enfermedad cerebro vascular, enfermedad demencial mixta estadio B-C, duelos patológicos a repetición e incapacidad intelectual permanente e irreversible.

Al folio 58, se trasladó el Tribunal a la Casa de reposo La Sagrada Familia del estado Táchira, donde se realizó el interrogatorio de ley a la notada de demencia, ciudadana María Ramona Delgado, dejando constancia el a quo que la misma se encuentra en cama, desorientada en espacio y tiempo.

De los folios 60-68, decisión de fecha 26-05-2017, en la que el a quo declaró la interdicción provisional de la ciudadana María Ramona Delgado de Mayorga, designó como tutor interino al ciudadano OMAR GABRIEL MAYORGA DELGADO, ordenó la publicación del presente decreto de interdicción provisional tal y como lo prevé el artículo 415 del Código Civil, a los fines de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 414 ejusdem, acordó registrar el presente decreto, dejándose constancia en autos de haber cumplido lo ordenado. Acordó continuar la causa por el procedimiento ordinario, quedando abierta a pruebas a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos, lo acordado.

Al folio 70, decreto de interdicción provisional publicado en el Diario La Nación de fecha 02 de junio de 2017.

Mediante diligencia de fecha 14-07-2017, la abogada Margot de Osorio, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano Omar Gabriel Mayorga Delgado, consignó el decreto de interdicción provisional debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira e igualmente aceptó su poderdante a la designación de tutor interino.

Por auto de fecha 19-07-2017, el a quo le tomó el juramento de Ley al tutor designado en la presente causa, quien juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo.

De los folios 87-89, escrito de pruebas presentado el 02-08-2017, por la abogada Margot Arciniegas de Osorio, apoderada del solicitante.

Por auto de fecha 18-09-2017, el a quo admitió las pruebas promovida por el solicitante.

De los folios 91-95, decisión de fecha 16-02-2018, en la que el a quo declaró: “PRIMERO: Con lugar LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA RAMONA DELGADO DE MAYORGA, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-2.885.526, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Designa como TUTORA DEFINITIVA de la interdictada al ciudadano OMAR GABRIEL MAYORGA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.491.918, lo cual se advierte al Tutor nombrado que tendrá como principal obligación la guarda, cuidado y protección de la interdictada y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal. Así mismo, deberá tener en cuenta las recomendaciones médicas señaladas en el informe médico a los fines de una aceptable calidad de vida del interdictado. TERCERO: Se designa como integrantes del CONSEJO DE TUTELA, junto al TUTOR DEFINITIVO a los ciudadanos JHONNY ILMAR CASTRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.707.019, quienes son amigos de la familia y JHOANNA HAYDEE CASTRO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-17.206.330, quienes es yerna de la Interdictada como: TUTORES SUPLENTES. CUARTO: Se ordena registrar la presente decisión en la Oficina de Registro Público respectiva y publicarse de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil y el TUTOR DEFINITIVO deberá en un lapso de 30 días calendarios consecutivos una vez el expediente sea devuelto de la CONSULTA DE LEY deberá traer constancia a los autos de haber efectuado el registro y publicación, tal como lo señala el artículo 416 ejusdem, so pena de que se le impongan las multas a que se refiere ese artículo. QUINTO: Queda establecido que cualquier acto de disposición y/o administración de bienes muebles o inmuebles que pertenezcan a la INCAPAZ ya identificada debe contener la AUTORIZACIÓN EXPRESA DE ESTE TRIBUNAL y el CONSEJO DE TUTELA nombrado. SEXTO: Remítase el presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, y una vez se le de entrada nuevamente al expediente a este Tribunal fijará oportunidad para el juramento de ley del CONSEJO DE TUTELA.”

Por auto de fecha 02-03-2018, se acordó la remisión del expediente a la consulta de Ley.

Estando la presente causa en el término para decidir, este Tribunal observa:

La presente causa subió al conocimiento de este Tribunal de Alzada, con motivo de la consulta de Ley que establece en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 16 de febrero de 2018, que decretó la interdicción definitiva de la ciudadana MARIA RAMONA DELGADO DE MAYORGA.

La institución de la interdicción está consagrada en el ordenamiento jurídico nacional, para favorecer a aquellas personas mayores de edad o menores emancipados que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los hace incapaces de proveerse por sus propios intereses y desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, aún cuando tengan intervalos de lucidez.

También se refiere al estado de las personas a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes.

El Código Civil, en su artículo 393, establece:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

La doctrina considera además, que el defecto intelectual exigido para la interdicción debe ser grave y debe referirse a todas las facultades del notado de demencia, tanto a las verdaderas y propias facultades intelectuales de inteligencia y memoria, en cuanto a las facultades volitivas, de formación y manifestación de voluntad, esto es, tanto al estado de conciencia, como al de libertad de querer, aún cuando no se exige que el defecto sea tal que ocasione la absoluta privación de tales facultades intelectuales y volitivas, es decir, el estado de plena inconsciencia.

La interdicción puede ser solicitada tanto por el cónyuge, como por cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, o cualquier persona que tenga interés; esta solicitud debe ser hecha por ante un Tribunal de Primera Instancia. Así mismo, el Juez, de oficio, también puede ordenar la interdicción a quienes, siendo mayores de edad o menores emancipados, se encuentren en estado habitual de defecto intelectual. En estos casos, se abrirá el juicio, conforme a lo previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiéndose practicar la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, entrevistar a la persona notada de demencia y oír declaración de cuatro parientes o amigos de la familia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil; si de dicho examen resultaren hechos suficientes, que a criterio del Juez, hagan presumir el defecto intelectual habitual, el órgano jurisdiccional decretará la interdicción provisional del enfermo, a quien se le proveerá de un tutor interino y se abrirá el procedimiento al término ordinario de pruebas.

En el caso sometido a consulta por ante esta Alzada, se evidencia claramente que por ante el Juzgado a quo se cumplió a cabalidad todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que consta en autos, los informes médicos practicados por los expertos designados por el Tribunal, las declaraciones de los familiares de la entredicha y el interrogatorio de ley.

Ahora bien, este Juzgador, al analizar los informes rendidos por los expertos designados por el Tribunal a quo, así como los consignados por el solicitante, adminiculado a lo manifestado en las declaraciones dadas por los familiares, constata que efectivamente la ciudadana MARIA RAMONA DELGADO DE MAYORGA, hoy día de 80 años de edad, no tiene capacidad para realizar sus actividades, por cuanto se encuentra desorientada en espacio y tiempo por padecer de SECUELAS DE ENFERMEDAD CEREBRO VASUCLAR, DEMENCIA MIXTA, INCAPACIDAD INTELECTUAL PERMANENTE, presentando un deterioro cognitivo, severo y procedimental que le impiden realizar actividades y juicios por sí sola, hallándose en cama debido al ACV que sufrió, es decir, que se encuentra incapacitada para la toma de decisiones y el cuidado propio, ameritando en forma permanente atención y supervisión de sus familiares, por lo que estando cumplidos todos los requisitos previstos que hacen procedente la interdicción, es forzoso para este sentenciador declarar con lugar la solicitud de interdicción y confirmar la sentencia consultada. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos y en aplicación de la doctrina legal transcrita, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión consultada dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de febrero de 2018, que decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA RAMONA DELGADO DE MAYORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.885.526 y se ordena el Registro de la presente decisión por ante la Oficina respectiva de conformidad con lo establecido en los artículo 414 y 415 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,


Angie Andrea Sandoval Ruiz

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/Jenny.-
Exp. No. 18-4530.