REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018).

207° y 159°

Visto el contenido del oficio No. 166 de fecha 10 de los corrientes, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que dando cumplimiento a lo requerido por esta Alzada en fecha 03 de abril de 2018, informó que en la causa signada en ese Tribunal bajo el No. 22.475-2017, juicio contentivo de Partición seguido por Omaira Gómez contra Benjamin Antonio Marín Prato, en fecha 29 de enero de 2018, ambas partes realizaron transacción en la que acordaron entre otras cosas, “desistir del procedimiento de partición” y solicitaron la homologación de la misma, por lo que el Tribunal a quo por auto de fecha 06 de Febrero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologó la transacción y acordó el levantamiento de la medida decretada el 03-05-2017.

Ahora bien, por cuanto en esta Alzada se conocen las apelaciones que fueron interpuestas por la representación de la parte demandante, la primera en fecha 13 de junio de 2017, por los abogados Patricia Ballesteros Omaña, Wilmer Jesús Maldonado Gamboa y Jessica del Carmen Chacón Morales, contra el auto fechado “09 de junio de 2017” y la segunda interpuesta en fecha 11 de octubre de 2017, por la abogada Jessica del Carmen Morales, contra el auto fechado “03 de octubre de 2017”, ambos dictados por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, observa este sentenciador, que al haber desistido ambas partes en el Tribunal a quo del procedimiento de partición, se hace inoficioso que esta Alzada realice pronunciamiento alguno respecto a las apelaciones que fueron interpuesta por la representación de la parte demandante contra loa autos fechados 09 de junio de 2017 y 03 de octubre de 2017, por lo que en consecuencia, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara desistidas dichas apelaciones y ordena el remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y devuélvase de inmediato el expediente al Tribunal de la causa.
El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,


Angie Andrea Sandoval Ruiz

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se devolvió el expediente con oficio No. _____ al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de ¬¬I pieza en ____folios útiles, quedando anotada su salida en el libro respectivo.
Exp. No- 18-4512
MJBL/Jenny