JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de abril del año dos mil dieciocho.

207º y 159º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Escrito libelar presentado por el ciudadano Félix Wirman Sandoval Pereira, asistido por el abogado Jesús Ángel Mendoza Rodríguez, contra los ciudadanos María Angustias Celis Vera y Luis Adolfo Velásquez Bustamante, por desalojo de vivienda. (fs. 1 al 2)
- Auto mediante el cual el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda ordenando su tramitación por el procedimiento oral de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ordenando citar a los demandados María Angustias Celis Vera y Luis Adolfo Velásquez Bustamante, para que comparecieran al quinto (5to ) día de despacho siguiente a aquél que constare en autos su citación a objeto de celebrar la audiencia de mediación de conformidad a lo establecido en el artículo 101 eiusdem, y en caso de no llegar a un acuerdo dieran contestación a la misma. (f. 3)
- Auto de fecha 20 de marzo de 2018, dictado por el precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, el cual le dio entrada y el curso de ley correspondiente, procedente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. (f. 4)
- Acta de inhibición de fecha 21 de marzo de 2018 suscrita por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero con el carácter indicado. (f. 5)
- Informe de fecha 30 de enero de 2018 suscrito por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, por recusación presentada en fecha 29 de enero de 2018 por la ciudadana Erica Catalina Fron Hornung asistida por el abogado Fernando de Jesús Márquez Manrique en la causa N° 9134 de incumplimiento de contrato. (fs. 6 y 7)
- Auto de fecha 2 de abril de 2018 dictado por el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, en el que acuerda remitir las copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior en función de distribuidor, y el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que se continúe conociendo la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 8)
En fecha 10 de abril de 2018 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 9); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 10).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 21 de marzo de 2018, lo siguiente:
Conforme lo señala el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada con el N° 9273, por el motivo de DESALOJO DE VIVIENDA , en la que donde actúan como parte actora: FELIX WIRMAN SANDOVAL PEREIRA, …, y como parte demandada: MARÍA ANGISTIAS CELIS VERA y LUIS ADOLFO VELASQUEZ (sic) BUSTAMANTE,…, representados por sus apoderados judiciales los abogados FERNANDO DE JESUS (sic) MARQUEZ (sic) MANRIQUE,…; en consecuencia se observa de la revisión de las actas procesales que en fecha 24 de marzo de 2017, mediante auto del tribunal cuarto de municipio ordinario y ejecuto (sic) de medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dio entrada a la presente causa, admitió y ordenó emplazar a la parte demandada, en fecha 04 de agosto de 2017, mediante diligencia la parte demandada confirió Poder (sic) apud acta, al abogado FERNANDO DE JESUS (sic) MARQUEZ (sic) MANRIQUE,…, y ala (sic) abogada Dalia Márquez,…, tal como consta en el folio (sic) 56 y 57, en fecha 22 de febrero de 2018, el tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declinó la competencia por la cuantía, en fecha 20 de marzo de 2018, mediante auto de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien consta que en fecha 29 de Enero de 2018, mediante escrito en la causa interna de este Juzgado signada con el N° 9134 por el motivo de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, suscrito por la ciudadana ERICA CATALINAFRON HORNUNG asistida por su apoderado judicial el abogado FERNANDO DE JESUS (sic) MARQUEZ (sic) MANRIQUE…, RECUSÓ a esta juzgadora, con fundamento en el numeral 15 del articulo (sic) del código de procedimiento civil.
En fecha 30 de Enero de 2018, en el expediente 9134, realice informe de Recusación, donde explane los motivos para que el Juzgado Superior procediera a declarar Sin Lugar, la recusación planteada por lo infundado del mismo e indicando el desgaste ocasionado del aparato judicial, frente a las afirmaciones sustentadas en la imaginación del recusante, alejada de la realidad sin sustento legal alguno, afirmaciones con la evidente intención de indisponerme como jueza al conocimiento imparcial del asunto, utilizado el RECURSO de RECUSACION sin ajustarse a ninguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto esta operadora de justicia, señala que el apoderado judicial de la demandada realizó recusación a quien aquí Juzga (sic) en el expediente 9134, nomenclatura interna de este Juzgado por el motivo de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, lo cual es suficiente para separarme del conocimiento del presente asunto por cuanto se ve afectada mi imparcialidad para seguir sustanciando en la presente causa y visto que mi objetividad se encuentra comprometida frente a la parte en el presente juicio siguiendo lo pautado en el Código de Ética del Juez, solicito al JUZGADO SUPERIOR DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL que corresponda conocer por distribución, sea declarada CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por estar suficientemente fundada en causa legal que la hace precedente”.


Establece la precitada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….Omissis...

20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Ahora bien, aun cuando con las copias remitidas a esta alzada para el conocimiento de la inhibición, no fue acompañado el poder apud acta otorgado al abogado Fernando de Jesús Márquez Manrique por los demandados María Angustias Celis Vera y Luis Adolfo Velásquez Bustamante, se tienen como ciertos los hechos expresados por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero en el acta de inhibición, evidenciándose que, efectivamente, los mismos se subsumen en la causal alegada, razón por la cual es forzoso concluir que debe declararse con lugar la inhibición propuesta, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-119, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal bájese el expediente.

El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7192