República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira




JUEZA INHIBIDA: Abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, jueza temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente número 8887, en el juicio seguido ante el tribunal a su cargo por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

En fecha 2 de abril de 2018, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 15 de febrero de 2018 por la ciudadana DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, jueza temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Por auto de fecha 2 de abril de 2018, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 7621.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, jueza temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al plantear su INHIBICIÓN manifestó: “…ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada con el N° 8887, por el motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA……….donde se observa de la revisión de las actas procesales, especialmente de la sentencia de fecha 29 de junio de 2017, (F.25 AL 27), DECLARE (sic): JUDICIALMENTE NO RECONOCIDO, POR PARTE DE LA CIUDADANA MARÍA TERESA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.905, LA FIRMA Y EL CONTENIDO QUE APARECE EN EL INSTRUMENTO PRIVADO, relacionado con “DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA”, inswerto al folio 04, de fecha 14 de febrero de 2012.”
Como sustento de su inhibición acompañó:

- Libelo de demanda intentada por JOSÉ LUIS DEPABLOS RODRÍGUEZ contra MARIA TERESA VILLAMIZAR por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, admitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del estado Táchira, el día 16 de noviembre de 2016.
- Sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2017 por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, en el expediente número 8887 por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PIVADO, en la cual declaró Judicialmente NO RECONOCIDO LA FIRMA Y EL CONTENIDO QUE APARECE EN EL INSTRUMENTO PRIVADO de fecha 14 de febrero de 2012.
- Sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito Agrario y Bancario del estado Táchira, de fecha 10 de enero de 2018, que declaró con lugar la apelación interpuesta, repuso la causa y anuló todo lo actuado a partir del auto de admisión de fecha 16 de noviembre de 2016, inclusive la decisión dictada por la tribunal a quo de fecha en fecha 29 de junio de 2017.
- Acta de INHIBICIÓN de fecha 15 de febrero de 2018 y auto de remisión al tribunal encargado de la distribución.
El tribunal para decidir observa:

Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para el pronunciamiento sobre la inhibición propuesta por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, jueza temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, entra este juzgador a decidir la presente incidencia.

El Dr. Arístides Rengel Romberg, en su Obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, define la inhibición como:
“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación.”

Asimismo señala que:

“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación._La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”.

Analizada el acta de inhibición presentada por la jueza inhibida DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, se observa que la inhibición propuesta está fundamenta en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Examinada la causal transcrita en la cual basa su INHIBICIÓN la jueza DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, se deduce que la misma fue planteada conforme a la normativa legal establecida para hacerlo en el libro I, título I, capítulo I, sección VIII del Código de Procedimiento Civil, referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, al haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, lo cual, tal como lo manifiesta, es motivo suficiente para separarse voluntariamente del conocimiento del presente asunto.

De las actuaciones traídas a los autos se constata que efectivamente la jueza DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, profirió en fecha 29 de junio de 2017, decisión en la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo expediente número 8887 por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PIVADO, en la cual declaró Judicialmente NO RECONOCIDA LA FIRMA Y EL CONTENIDO QUE APARECE EN EL INSTRUMENTO PRIVADO de fecha 14 de febrero de 2012; decisión que fue revocada por el Juzgado Superior Cuarto Civil del estado Táchira, en decisión de fecha 10 de enero de 2018, declarando nulo todo lo actuado.

En razón de lo expuesto, cumplidos los presupuestos necesarios para invocar la causal de INHIBICIÓN planteada y corroborado como está que la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en su condición de jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, emitió en fecha 29 de junio de 2017, opinión sobre lo principal del pleito, le es forzoso a este tribunal, en apego a la causal fundamento de la INHIBICIÓN propuesta y al criterio doctrinal señalado, declarar con lugar la INHIBICIÓN propuesta por la jueza temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.

ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en su condición de jueza temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, contenida en acta de fecha 15 de febrero de 2018, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 8887. Asimismo remítase oficio a los juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

El Juez,


Fabio Ochoa Arroyave.- ……………………..La

Secretaria,



Greisy Y. Vera Manjarrez.


En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7621.-
FAO/GYVM/ycrm.

El día 9 de abril de 2018, se remitieron las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, bajo oficio número 084; asimismo se remitieron oficios números 085, 086 y 087, a los tribunales Primero, Segundo y Tercero Civil del estado Táchira, participándole sobre la decision dictada.
Exp. Nº 7621.-
FAO/GYVM/ycrm