JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.
207° Y 159°

De los autos se evidencia que la presente causa fue recibida previa distribución en esta Alzada, en fecha 30 de abril de 2018 a los fines de su conocimiento, con motivo del RECURSO DE AMPARO interpuesto por el abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, en representación del ciudadano JOSÉ TOMÁS PULIDO MÁRQUEZ contra la ciudadana YOLINDA DEL CARMEN RÍOS CHACÓN, Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutora de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira.

En la misma fecha y previa revisión del escrito contentivo del RECURSO DE AMPARO, se inventarió el mismo bajo expediente número 7631.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El presente amparo constitucional fue presentado por el abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, en representación del ciudadano JOSÉ TOMÁS PULIDO MÁRQUEZ contra la ciudadana YOLINDA DEL CARMEN RÍOS CHACÓN, Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutora de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, a fin de que se le ordene al mencionado tribunal “…ABSTENERSE DE EJECUTAR EL DESALOJO DE VIVIENDA FIJADO PARA EL DÍA 15 DE MAYO DEL CORRIENTE AÑO, en el expediente antes señalado, hasta tanto la parte demandante no de cumplimiento a sus obligaciones de REGULARIZAR LA PRESENTE RELACIÓN ARRENDATICIA y de SOLICITAR Y OBTENER LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA necesaria y obligatoria para perseguir un buen derecho, la restitución de la posesión del inmueble arrendado,…”

Observa este tribunal de Alzada, que la ACCIÓN DE AMPARO interpuesta lo es contra el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutora de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, a cargo de la jueza YOLINDA DEL CARMEN RÍOS CHACÓN, en virtud de la sentencia dictada en el expediente número 5010 que por DESALOJO DE VIVIENDA cursa en el tribunal a su cargo, en la cual se fijó el día 15 de mayo de 2018, para ejecutar el desalojo de la vivienda allí identificada.

La competencia para conocer de amparo contra decisiones, está establecida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva."

En consonancia con lo anterior, según criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencia N° 1.555, de fecha 8 de diciembre de 2000, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Romero Cabrera, se dejó sentado lo siguiente:

“F) Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada y la consulta legal.”

En reciente sentencia N° 876, de fecha 11 de agosto de 2010, la Sala Constitucional dejó sentado lo siguiente:

“Ahora bien observa la Sala que, tratándose la de autos de una pretensión de amparo interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 28 de enero de 2010, mediante la cual homologó la transacción celebrada el 25 de ese mes y año entre el arrendador y el arrendatario, en razón de lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia está atribuida al Tribunal inmediatamente superior de dicho juzgado señalado como presuntamente lesionador de los derechos de la accionante.”

De lo anteriormente expuesto y en aplicación a la norma y jurisprudencia transcrita, el tribunal competente llamado a conocer de la ACCIÓN DE AMPARO es un tribunal de primera instancia en materia civil de la circunscripción judicial del estado Táchira, quien es el tribunal superior jerárquico en sentido vertical al tribunal que emitió la decisión contra la cual se acciona el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

En tal virtud este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara incompetente para conocer de la referida pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que resulte competente, previa distribución. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, en representación del ciudadano JOSÉ TOMÁS PULIDO MÁRQUEZ contra la ciudadana YOLINDA DEL CARMEN RÍOS CHACÓN, Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutora de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, en virtud de la orden de desalojo de vivienda fijada para el día 15 de mayo de 2018 en el expediente número 5010 que por DESALOJO DE VIVIENDA cursa en el tribunal a su cargo. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de primera instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, que resulte competente previa distribución.

Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, a los fines de su distribución.


El Juez,

Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,

Greisy Y. Vera Manjarrez

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal y se remitió para su distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, bajo oficio número 100.
Exp. N° 7631.
Yuderky.-