República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira




JUEZA INHIBIDA: Abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, jueza temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente número 9199, en el juicio seguido ante el tribunal a su cargo por REIVINDICACIÓN.

En fecha 11 de abril de 2018, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 21 de marzo de 2018 por la ciudadana DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, jueza temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente número 9199.
Por auto de fecha 11 de abril de 2018, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 7627.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, jueza temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al plantear su INHIBICIÓN manifestó:
“Conforme lo señala el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada con el N° 9199, por el motivo de RENDICIÓN DE CUENTAS,´

… omissis…

´…que en fecha 29 de enero de 2018, mediante escrito el abogado RAMON ALFONSO NAVA VERA, venezolano…….………..en la causa signada por este Juzgado bajo el N° 9011, RECUSÓ a esta Juzgadora, alegando que emití opinión sobre el pleito principal del juicio y sobre la incidencia propuesta de dicho expediente;…utilizado el presente RECURSO de RECUSACIÓN sin ajustarse a ninguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”

Como sustento de su inhibición acompañó:

- Libelo de demanda intentada por el abogado RAMÓN ALFONSO NAVA VERA, en representación de Dolores Ortega de Torres contra Franky Javier Villamizar Moreno por RENDICIÓN DE CUENTAS, admitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del estado Táchira, el día 28 de noviembre de 2017, bajo el número 9199.
- Escrito de fecha 30 de enero de 2018, contentivo de informe de recusación rendido en el expediente número 9011 que por REIVINDICACIÓN cursa en el tribunal a cargo de la jueza inhibida.
- Acta de INHIBICIÓN de fecha 21 de marzo de 2018 fundamentada en la causal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y auto de remisión al tribunal encargado de la distribución.
El tribunal para decidir observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro del lapso legal establecido para pronunciarse sobre la INHIBICIÓN propuesta por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, procede este tribunal superior a decidir la misma.

La jueza inhibida, fundamenta su inhibición en la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 82 Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes.

(…omissis…)

20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”

Manifiesta la jueza inhibida “…que se ve afectada mi imparcialidad para seguir sustanciando en la presente causa y visto que mi objetividad se encuentra comprometida frente a la parte en el presente juicio siguiendo lo pautado en el Código de Ética del Juez, solicito…”

De lo expuesto por la jueza inhibida, se desprende que, a consecuencia de la recusación planteada en su contra por el abogado RAMÓN ALFONSO NAVA VERA, en el expediente 9011, aun cuando fue declarada sin lugar, su ánimo se encuentra afectado y crea en ella predisposición para garantizar la imparcialidad que debe mantener para sustanciar y decidir el presente asunto, lo que genera otra situación que se enmarca dentro de la causal genérica creada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, en el expediente 02-2403, que extractada dice:

“…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.’”.

Con arreglo al principio iura novi curia, que le permite separarse de los alegatos de derecho en que la jueza fundamenta su solicitud, determina este jurisdicente que la causal pertinente a los hechos expuestos, es la causal genérica señalada ut supra , y en aras de la necesaria transparencia e imparcialidad que debe reinar en el proceso y vista la expresa voluntad de la jueza DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO de inhibirse en la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo el número 9199, le es forzoso a este tribunal superior, declarar su procedencia, tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.

ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en su condición de jueza temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, contenida en acta de fecha 21 de marzo de 2018, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 9199. Asimismo remítase oficio a los juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

El Juez,


Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,


Greisy Y. Vera Manjarrez.


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Asimismo se remitieron las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, bajo oficio número 094 y se remitieron oficios números 091, 092 y 093 a los tribunales Primero, Segundo y Tercero Civil del estado Táchira, participándole sobre la decisión dictada.
Exp. 7627.-
Yuderky.-