ASUNTO : SP21-P-2012-002041
SENTENCIA N° 203-2017
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El día jueves 07 de septiembre de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación del penado: LEOMAR MORENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 15.438.326, de Oficio obrero, residenciado en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ULTRAJE AL PUDOR previstos y sancionados en los artículos 259, 268 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente para la fecha de la comisión del hecho, y en el articulo 381 del Código Penal, en perjuicio de las niñas L.M.S. y C.C.M.S. (Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.), en virtud de la aprehensión practicada por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira Centro de Coordinación Policial Queniquea.
PUNTO PREVIO: Se deja constancia que se reapertura la presente causa, en virtud que se evidencio que en el sistema juris 2000, no estaba registrado el auto de la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de Pena Impuesta, que fuera dictada por un Juez Accidental designado por la coordinación del circuito en esa oportunidad, y una vez verificado que en fecha 17 de junio de 2016 se registro esa decisión judicial en asuntos propios del Tribunal tal y como consta en el asiento N° 7 del libro diario de la fecha antes mencionada, inserta en la presente causa desde el folio cuatrocientos tres (403) al cuatrocientos cinco (405) de la pieza IV, y visto que el día de hoy, se recibieron actuaciones provenientes del tribunal 3 de Control extensión San Antonio del Táchira constante de seis (06) útiles de este circuito judicial penal, relacionadas con la detención del penado de autos, se procede a realizar el acto.
II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Constituido el Tribunal, fue oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada GIOVANNA MORA en su condición de Fiscalía 12 del Ministerio Público, quien a tales efectos indicó: “Buenas tardes ciudadana jueza esta representación fiscal, revisada como ha sido el presente expediente constato que en fecha 17 de junio de 2016, este Tribunal decreto la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Pena, que fuere dictada en su oportunidad por el ABG: CARLOS EDUARDO BADILLO Juez Itinerante Accidental De Ejecución para esa oportunidad, en consecuencia ciudadana juez solicito la libertad inmediata del penado in comento y se libre oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS dejando sin efecto la correspondiente orden de captura, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo” Seguidamente, la Jueza le otorga la palabra a la Defensora Publica ABG: NELDA LANDINEZ quien expuso: “Buenas tardes Ciudadana jueza, visto que mi defendido cumplió con la pena impuesta y este Tribunal en fecha 17/06/2017 le decreto la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Pena, y visto que no se había dejado sin efecto la orden de captura, solicito se le de la libertad inmediata a mi defendido y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejando se deje sin efecto la orden de captura y se nombre correo especial al mismo para que lleve el correspondiente oficio al CICPC para que lo excluyan del sistema SIIPOL finalmente solicito copia de la presente acta es todo” Seguidamente, la Jueza impuso al penado LEOMAR MORENO ROJAS del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, aún en caso de consentir prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, indicándosele detalladamente las razones de su detención, quien manifestó su deseo de declarar y al respecto señaló: “ciudadana jueza yo ya cumplí la pena impuesta y solicito muy respetuosamente se me de la libertad y solicito copia de la sentencia de la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Pena Impuesta. Es todo “
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa esta Sentenciadora, que el ciudadano: LEOMAR MORENO ROJAS fue oído y presentado ante este Tribunal de Ejecución especializado, en virtud de haber sido capturado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Táchira Centro de Coordinación Policial Queniquea, actuaciones que fueran remitidas por la abogada KARINA TERESA DUQUE DURAN Jueza de Primera Instancia Estadal del Tribunal Tercero de Control de la Jurisdicción Penal ordinaria extensión San Antonio del Táchira, según oficio N°C3-1354-2017 de fecha 06 de septiembre de 2017, en las que se encuentra: el ACTA POLICIAL de fecha 03 de septiembre de 2017, suscrita por los oficiales VICTOR EUMAR CONTRERAS credencial N°3072 y GREIDY JOSUE GARCIA MANOSALVA credencial 5044, y el REPORTE DE SISTEMA de fecha 03 de septiembre de 2017, verificándose, que la detención del penado en referencia no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto su responsabilidad criminal por los hechos punibles cometidos, ya se ha extinguido, en virtud de haber cumplido en su totalidad la condena impuesta, tal y como consta en el auto de sustanciación de fecha 17 de junio de 2016 que riela a los folios del cuatrocientos tres (403) al cuatrocientos cuatro (404) de la pieza IV del expediente, razón por la cual se declaran con lugar las peticiones efectuadas por la representante del Ministerio Público y la defensa técnica, y conforme a lo establecido en el articulo 44 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.” concatenado con lo estatuido en el articulo 49.4 Constitucional y 105 del Código Penal, que a la letra reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: LEOMAR MORENO ROJAS. Se deja sin efecto la orden de aprehensión decretada y se ordena notificar al jefe de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, acerca de la decisión aquí dictada y para que se excluya al penado del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L). Se designa al ciudadano LEOMAR MORENO ROJAS como correo especial a los fines de que realice los trámites correspondientes ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y se ordena la remisión de la causa al archivo central, una vez vencido el lapso de ley correspondiente.- ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: Acuerda la libertad inmediata del penado: LEOMAR MORENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 15.438.326, y en consecuencia ordena oficiar a la jefatura de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido del sistema SIIPOL, todo ello de conformidad a lo previsto en el articulo: 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su contenido establece: “(…) Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.” En concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que a la letra reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” y Así se decide.
SEGUNDO: se deja sin efecto la orden de captura decretada por el Tribunal Primero de Control Audiencia Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según oficio N° IC-1248-2007 de fecha 24 de Abril de 2017. Se designa como correo especial al penado para que realice los tramites correspondientes. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
JUEZA DEL T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
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