ASUNTO : SP21-S-2011-000010
SENTENCIA N°198-2017
CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD
En fecha lunes 04 de septiembre de 2017, se realizo audiencia oral especial para revisar las medidas de protección y de seguridad decretadas por este Tribunal Especializado a favor de la víctima, en virtud de haber sido acordado en la Sentencia N° 182-2017 de fecha 22 de agosto de 2017, relacionado con la causa que se le instruye al penado: ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de El Piñal estado Táchira, nacido en fecha [...]de 35 años de edad, con cedula de Identidad Nº V.-13.964.582, actualmente recluido en el departamento de procesados militares del Centro Penitenciario de Occidente, quien cumple la pena de: CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña: K.S.R.D cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA. En razón de lo cual, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con fundamento en los artículos: 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3.3, 5, 9 y 91 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, emite pronunciamiento basado en los siguientes argumentos:
I
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Constituido el Tribunal, se procedió a verificar la asistencia de las partes convocadas, confirmándose que se encuentran presentes en la sala de audiencia: la Abogada GIOVANNA MORA fiscala décima segunda del Ministerio Público, la abogada NELDA LANDINEZ defensora publica y defensora técnica del penado, la ciudadana ANAVIR DURAN HERNANDEZ representante legal de la víctima K.S.R.D, las abogadas ZOILA EGLEE LOPEZ DE COLLS titular de la cedula de identidad N° V.-5.029.456, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°105.038, NANCY I. LOPEZ. R. titular de la cedula de identidad N° V. 9.214.018, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°255.163, asistentes de la representante legal de la víctima, y el penado ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES previo traslado por parte de funcionarios del Departamento de Procesados Militares de Occidente.
Como punto previo, se puso en conocimiento de las partes, del contenido de la Sentencia N° 182-2017 dictada en fecha 22 de agosto de 2017, donde entre otros aspectos SE DECLARO CON LUGAR, la solicitud efectuada por la ciudadana: ANAVIR DURAN HERNANDEZ en su condición de madre y representante legal de la niña victima K.S.R.D cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA, mediante la cual se acordó la celebración de este acto.
Iniciado el acto, la Jueza explico a las partes presentes, del sentido y razón de ser de la audiencia, dejando claro que su competencia solo se circunscribe a la revisión de las medidas de protección y de seguridad que fueron acordadas por este mismo Tribunal de Ejecución, a favor de la víctima K.S.R.D cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA, tomando en cuenta que es una facultad consagrada en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en su contenido establece: “ En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano Jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.” Se le otorgó el derecho de palabra de palabra a la ciudadana ANAVIR DURAN HERNANDEZ en su condición de representante legal de la víctima, quien a tales efectos expuso: “Buenos días a todos los presentes y he solicitado y pidiendo a este tribunal aunque no soy abogado, pero con claridad el ciudadano ROSMER CAÑOLA ha seguido incumpliendo y causando daños psicológicos y yo me dirigí a Caracas al IPSFA (Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada), la mama del ciudadano fue a mal ponerme y esta de testigo el consultor jurídico RANDI y hasta en la oficina del Ministerio del Servicio Penitenciario que esta al lado del ministerio publico donde la señora fue y redacto un documento y dijo que yo estaba acosando a CAÑOLA, y que iba a tener vida conyugal con el, es algo ilógico ciudadana jueza, a unos de los compañeros de trabajo de el, a uno le dijo que la niña lo seducía, a otro que el no fue y que fue un tío y otra versión que dio fue que yo había inventado todo esto porque yo le había descubierto una infidelidad, doctora y como voy a inventar una cosa como esta y traerlo a la realidad si esto me ha afectado mucho a mi niña y a mi, también una vecina que me encontré llamada Carmen que jamás tuve casi palabras con ella me dijo que ella lo visito y que el había dichos cosas feas de mi, ciudadana jueza también quiero decir y que quede muy claro que yo aquí a nadie le he pagado , ni a jueces ni a fiscales, aquí me han atendido como buenos profesionales que son, y el daño psicológicos y físico que hasta cirugías le tuve que hacer a mi niña que me agarro una bacteria, y que quiere que haga, que salga con la cabeza agachada y en cada organismo que voy yo soy la mala, y a mi me da es vergüenza, y un día en la oficina del doctor RICHAR HURTADO la doctora NELDA de me dijo de una forma grosera que yo tenia que repartir los bienes con el señor CAÑOLA, si el mismo primero me había dado el carro eso fue en el 2014 y esta de testigo el teniente MAXIMO que el me firmo un documento notariado que puede dar fe de eso, que después el me lo manda a parar, cuando yo estaba en el IPSFA me llamo el abogado Acevedo que estaba por la parte militar, quien me llamo cuando yo estaba con el consultor jurídico RANDI y me dijo ahora si va a ver que es un abogado porque usted lo que hace es joderle la vida a CAÑOLA, de verdad yo no quería nada de ese señor porque lo único que había era el carro, pero el fue el que me llamo y me dijo que me iba a dar el carro y hay un documento firmado y notariado y esta de testigo el teniente MAXIMO, hace como treinta días nunca había visto a mi niña tan nerviosa y le dije que qué le pasaba y me dijo que el hijo de CAÑOLA estaba a una cuadra de la casa, y yo perdi el control y no saque una foto para mostrarla como prueba y de una vez llame al general YANEZ y le participe esta situación, doctora yo lo que quiero es tranquilidad, yo las veces que he ido a Deprocemil y allí están lo libros de registro fue las veces de que estábamos en las reparticiones y cuando fui a firmar el documento del carro, y estando yo en la oficina del teniente MAXIMO el me llamo y me dijo que viniera a visitarlo que el ya había cuadrado todo y que me había mandado a hacer el almuerzo con lo que a mi me gustaba, que era pollo frito, papas fritas y arroz, y que entrara a donde el estaba que allí no iba a pasar nada que tranquila que llegara como a las diez, que no llegara tarde, y el teniente MAXIMO me dijo que el viernes las visitas estaban prohibidas, y el carro ese día se me pincho y quede por esa vía sola, también el tenia un juicio por los tribunales militares y se entrego y decía que era porque yo había contratado 3 sicarios y el era reincidente y la supo hacer porque el ya tenia la causa por aquí, y yo no sabia que el se había entregado porque estaba hospitalizada y después yo vine y me atendió el asistente del juez y me dijo que el si se había entregado, y que lo habían mandado a solicitar y dijo que el huyo porque yo le tenia tres sicarios, y como yo iba a saber si estaba hospitalizada y puede preguntarle al coronel ROJAS y al jurídico sargento MACHADO, y yo recibí una llamada el mes que paso donde me dijeron que ya saben donde estudia la niña y por tal motivo yo saque la niña del país de inmediato, de igual forma consigno un escrito de tres (03) folios útiles, donde refuerzo esto que le estoy diciendo aquí, es todo” De igual forma, se le dio derecho de palabra a la abogada ZOILA EGLEE LOPEZ DE COLLS asistente de la representante legal de la víctima quien refirió: “Ciudadana jueza ratifico lo expresado por la señora ANAVIR DURAN y es de hacerle recordar acerca de la sentencia vinculante de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, publicada el 15 de marzo de 2017, donde hace referencia a que el delito que hoy aquí fue sentenciado del penado en mención, no gozara de ningún beneficio procesal o de ninguna formula alternativa y me apego a lo establecido en el articulo 488 DEL COPP. En el parágrafo segundo donde refiere que la causa que nos ocupa solo pondrá optar a la formula alternativa cuando haya cumplido las ¾ partes de la pena y también me apego a la sentencia dictada por la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, es todo” Posteriormente, el Tribunal le concede la palabra a la abogada GIOVANNA MORA fiscala décima segunda del Ministerio Público, quien señalo: “Buenas tardes a todos los presentes, vista la acotación efectuada por la representante legal de la victima y por la edad de la victima que implica de que haber otro nuevo hecho debe reposar en el Ministerio Publico denuncias, es por lo que solicito que si existiere otro nuevo hecho debe de haber un registro de denuncia en el Ministerio Publico, es por lo que solicito a este Tribunal que la niña sea incluida junto con la madre en el equipo de especialistas de este circuito, de igual forma solicito que se ratifiquen nuevamente la medidas de protección y de seguridad dictadas por este tribunal especializado, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo” Acto seguido se impone al penado ROSMER ALEXIS CAÑOLA del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho que le asiste e de declarar en este acto y de expresar su opinión sobre los puntos objeto de la audiencia, al preguntársele si deseaba declarar, manifestó: ” Si deseo declarar, buenas tardes doctora, quiero comenzar diciendo que una de las cosas que la señora ANAVIR ha dicho son ciertas y otras no, comenzando que durante la periodo del teniente Contreras una de las secretaria que no recuerdo el nombre y que si mi abogada me dijo que llevara la fiesta en paz , la abogada de ella Zoila López y el teniente Contreras que le dice ella MAXIMO, esta señora se porto muy ofensiva conmigo, vista esta situación yo me retire del lugar, de que mi hijo fue hasta la casa de ella desconozco y no paso a creerlo, porque el es un joven deportista, que ha representado tanto nacionalmente como internacionalmente al país, y el se mantiene residiendo en San Cristóbal, el doctor Ciro, la doctora PEGGY, y la defensa técnica y usted doctora me han hecho énfasis de que no se involucren terceros y que no vayan a tratar de intimidar o acosar a la niña, porque el perjudicado siempre voy a ser yo, y yo logre reunir a mi familia y le dije eso, que lleváramos la fiesta en paz, porque lo que pasara el perjudicado voy a ser yo, ella un día me llama al teléfono privado de un custodio y yo digo que hace ella con el numero privado de un custodio, del almuerzo si es cierto, porque tanto que me lo dijo mi defensora de que tuviera el margen, pues yo pensé de que podía llegar a un acuerdo con ella y podrimos llevar la fiesta en paz, un día llego la defensora de ella Zoila López y me dijo que firmara un documento que venia de parte de la jueza donde ella autorizaba las visitas conyugales y yo le dije a mi teniente yo no voy a firmar eso y es mas, es fácil, llamemos a la juez para corroborar con la juez, y tengo los custodios de testigos, que ellos mismos dijeron ni yo firmaría eso, doctora yo llevo cinco años y dos meses de estar detenido y de verdad yo no tengo tiempo para pensar o hacer estas cosas, y es mas, me he abocado a hacer todas las actividades y me la mantengo ocupado, y esto pasa cada vez que hacen cambio de director, esta señora empieza y cada vez que me llaman para la oficina voy con el corazón en la mano, no se porque trata de enredar las cosas, lo del carro si lo mande a parar, el negocio que teníamos también se lo di, porque dije si es de darle todo a cambio de mi tranquilidad , yo no voy a pelear la parte que me correspondía y le cedí todo, y sostengo lo que digo porque no tengo porque mentir, la verdad me hace libre, y que de que yo dije que ella venia a visitas conyugales eso es mentira porque esta de testigo el comandante MARCO ANARES y esta la secretaria que actualmente trabaja allí y de que yo la persigo esto no tiene ni pies ni cabeza, no entiendo, y de que si cometí mis errores, si los admito y Dios sabe que me he arrepentido y estoy sirviéndole a Dios y ella sabe que cuando nosotros vivíamos la familia de ella dejo sembrado en mi esa semilla, por eso con Dios no se juega y seria masoquista si volviera a flaquear ya que esto que me paso ha sido para yo reflexionar, doctora a mi la fundación FLAMA que es cristiana ha venido observándome por cuatro años y me dieron el certificado de pastor de la iglesia, tengo 30 muchachos dándole discipulado, doy clase de música, soy instructor de la misión Robinson, recibo clase de música, he dado conciertos a la ministra como solista o con la orquesta del Servicio Penitenciario, tengo la lavandería a cargo donde los otros muchachos pueden trabajar para redimir su pena, y yo tengo que dar el ejemplo, tengo a mis tres hijos que me están esperando, uno de cinco, la niña de 16 y el mayor de 18 años, y me arrepiento ciudadana jueza, y seria sinvergüenza si volviera a cometer oro hecho y darle otro matadero de cabeza a mi familia, y por eso es que me cuido mucho. (EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE EL PENADO EN MENCIÓN PIDIÓ PERDÓN VERBALMENTE A LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA (K.S.R.D), QUIEN ACEPTO ESE GESTO) Es todo” Culminada la declaración del penado, se le cedió la palabra a su abogada defensora NELDA LANDINEZ quien sobre este particular indicó: “Buenas tardes ciudadana jueza y todos los presentes, una vez escuchada la exposición de las partes y en mi caso como defensora de las garantías constitucionales que le asisten a todo penado y de escuchar de ellos todas las peticiones, y que al respecto que la madre de la victima que ella se siente lesionada, presionada y nosotros como defensores públicos en materia de ejecución no vemos la presunción de inocencia a una persona que ya fue condenada, y como estamos en una materia penal especializada y es bueno que se utilicen herramientas para poder ayudar al grupo familiar tanto de la victima como para el penado, y me pareció buena la acción tomada por este Tribunal que es una manera constructiva y es acorde a la materia especial que nos ocupa, ya entrando en lo jurídico referente a la sentencia vinculante no es menos cierto de que se trate de un hecho irreparable, y de que son delitos atroces, por lo que los penados no podrán optar a ninguna formula alternativa, pero también es cierto que la redención de la pena esta contemplada en el articulo 272 Constitucional donde el penado por trabajo y estudio puede y tiene derecho a redimir su pena, es una manera de incentivo que se le hace al penado por las actividades que realiza en ese centro carcelario siempre y cuando tenga un conducta intachable, porque el motivo no es castigarlos, es volverlos a adaptar a la sociedad con una nueva mentalidad, para eso es que se creo el sistema penitenciarios para reinsertarlos a la sociedad y que con una conducta intachable y sin ninguna falta puedan trabajar y estudiar y se les da un incentivo que es la redención de la pena, es como un control penal que hace el sistema penitenciario, ratifico lo solicitado por el ministerio publico de que se incorpore la victima y su presentante con los especialistas que tiene este circuito especializado y finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en el expediente, analizadas las deposiciones y argumentos esgrimidos por las partes en la audiencia, esta Jueza de Instancia confirma y ratifica en este acto las medidas de protección y de seguridad contenidas en los ordinales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: NUMERAL 5°: La prohibición expresa para el penado de acercarse a la víctima o sus parientes cercanos en su lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6°: La prohibición expresa para el penado de realizar en contra de la víctima o de sus parientes cercanos, actos de persecución, intimidación o acoso, por si mismo o a través de terceras personas. NUMERAL 13°: La prohibición expresa para el penado de realizar en contra de la víctima, nuevos hechos de violencia; acordadas por este Tribunal según sentencia 196-2016 de fecha 16/11/2016, dada su naturaleza preventiva y su Carácter de subsistencia y vigencia durante todo el proceso penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Orgánica Especial que en su contenido establece: “En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano Jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.”
De igual forma, atendiendo a las peticiones efectuadas por la representante del Ministerio Publico y la abogada de la defensa, se exhorta a la ciudadana ANAVIR DURAN a asistir junto a la niña víctima, al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participen e incorporen en las jornadas de atención y abordaje que ese órgano auxiliar realiza con las niñas y adolescentes víctimas de alguna forma de abuso sexual, que les permite además del empoderamiento de sus derechos y garantías, asumir con asertividad la situación traumática vivida, adquirir seguridad en si mismas, dentro de un contexto de seguridad y protección, con apoyo bio-psico-sexual-espiritual, mediante su participación en grupos de apoyo, talleres, charlas, video-conferencias, conversatorios, entre otras actividades.
En lo que tiene que ver con el planteamiento efectuado por la abogada ZOILA EGLEE LOPEZ en su condición de abogada asistente de la representante legal de la víctima, y por la misma ciudadana ANAVIR DURAN en su escrito, en el caso que nos ocupa y dado el ultimo cómputo de pena por redención según boleta informativa N°00073-2017 de fecha 24 de agosto de 2017, al penado ROSMER ALEXIS CAÑOLA, aun no le procede la aplicación de la formula alternativa Libertad Condicional, siendo que el Régimen Abierto y el Destacamento de Trabajo le fueron negados por su valoración DESFAVORABLE por parte del equipo técnico del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, tomando en cuenta que la comisión del hecho punible por el que fuera condenado se cometió antes de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal del año 2012, por otra parte, el criterio Jurisprudencial emitido en la Sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 15 de marzo de 2017, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, hace referencia a que los delitos de naturaleza sexual como el abuso sexual continuado, el acto carnal con victima especialmente vulnerable, Trata, trafico y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, femicidio, entre otros ilícitos de género, son calificados como delitos atroces, por lo que quienes estuvieren procesados o condenados mediante sentencia definitivamente firme no podrán gozar de los beneficios procesales o las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, lo que implica que esta decisión abarca las diferentes etapas del proceso penal, respecto a la fase de ejecución, donde la función del Juez o Jueza es la ejecución de la sentencia penal, materializar la voluntad expresada de un juez o jueza en su escrito de sentencia, dar cumplimiento practico a todas las disposiciones contenidas en el fallo judicial, una vez que quede definitivamente firme y con calidad de cosa juzgada, tal y como lo estipula el articulo 471 del Código Adjetivo Penal que a la letra reza: “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados y penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades las irregularidades que observe.” Ello en perfecta armonía con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal que estatuye: “El Tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado o penada, privado o privada de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla.
El Juez o Jueza de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar a el o la fiscal del Ministerio Público.” y en vista del principio Constitucional de que la ley es retroactiva solo en cuanto beneficie al reo, considera esta Sentenciadora que la procedencia de beneficios procesales aplica a los agresores en la fase intermedia del proceso y las formulas alternativas una vez haya adquirida la condición de definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada, a la fase de ejecución, son dos tiempos procesales distintos, sin embargo, la implementación de políticas de Estado en materia penitenciaria, ha permitido que el régimen penitenciario constituya un nuevo paradigma donde se ve y trata al agresor como un ser humano, al que se le reconocen y respetan sus derechos fundamentales, y se le brindan oportunidades ciertas de transformación y de cambios hacia un hombre o una mujer nueva, políticas que se materializan a través de la creación del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, donde se le brindan a los y las infractoras de la ley, las herramientas necesarias para su rehabilitación y reinserción en la sociedad y en su grupo familiar, mediante la aplicación de nuevos programas que ejecutan expertos y especialistas en el área de criminalística, psicología, legal y trabajo social, quienes conforman los equipos evaluadores que determinan si un agresor en este caso penado, esta o no en condiciones de reincorporarse al medio social sin que ello implique un riesgo de reincidencia, ya que en materia de Violencia de Género, el autor del delito en la mayoría de los casos, actúa motivado a patrones socio-culturales patriarcales, androcéntricos, y misóginos, marcados por el control y el poder que estos han ejercido históricamente sobre las mujeres al considerarlas como “débiles, sumisas e inferiores”, y que por ello debían subordinarse a sus pretensiones, es decir, relaciones de poder desiguales, el mas fuerte sobre el más débil, de allí que en la Ley Orgánica Especial, específicamente en su articulo 1° se hace referencia al objeto que persigue su creación e implementación, que no es mas que garantizarle a las mujeres en cualquier etapa de su proceso evolutivo, el goce y ejercicio pleno a vivir una vida libre de violencia, que se le reconozcan sus derechos humanos fundamentales, donde además de sancionar el ilícito de género cometido, busca prevenir la comisión de un nuevo hecho y la erradicación de la violencia en razón del genero, impulsando cambios en los patrones socio culturales. Precisamente esa ha sido una de las tantas razones por las cuales el Estado Venezolano ha diseñado un nuevo régimen penitenciario, de carácter humanista, donde a todas las personas que se encuentren inmersas en un proceso penal, se les reconozcan sus derechos, intereses y necesidades, que por encima de la acción delictiva cometida, se les brinde la oportunidad de cambiar, rehabilitarse e incorporarse a la sociedad con un nuevo proyecto de vida; siendo esta una de las razones por las cuales se le otorgo la redención al penado de autos, pues esta Juzgadora en las diferentes visitas penitenciarias que ha realizado a DEPROCEMIL lugar donde se encuentra recluido, ha logrado verificar que se encuentra realizando actividades laborales como encargado del área de lavandería, educativas, de cultura y como pastor evangélico, además de que ha observado buena conducta, ello implica que esta inmerso en el ciclo de transformación y rehabilitación, con los que se busca evitar los niveles de reincidencia de los episodios cíclicos de violencia, que reduzcan sus riesgos o la probabilidad de cometer nuevos hechos punibles, y reinsertarse en la sociedad con una nueva forma de vida.
Respecto a otro de los planteamientos que realiza la ciudadana ANAVIR DURAN en el escrito que consigno en este acto, en relación a que el penado tiene una condición de reincidente porque sobre el se impusieron dos sentencias condenatorias, es importante dejar sentado, que en la comunicación de fecha 15 de mayo de 2013, inserta al folio treinta y cuatro (34) de la pieza II del expediente, suscrita por la abogada y Capitana DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON en su condición de Jueza Militar del Tribunal Cuarto de Ejecución, en la que informa entre otros puntos, que declaro la ejecutoriedad de la sentencia condenatoria recaída sobre el penado ROSMER ALEXIS CAÑOLA, quien fuera condenado a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito militar de Deserción, y por ende decretó la extinción de la pena en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N°CJPM-TM4ES-009-2013, es importante destacar que el cumplimiento total de la condena impuesta genera como consecuencia la extinción de la responsabilidad criminal, según lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que a la letra reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
En atención a lo que esgrime la representante legal de la niña víctima, acerca de que se ordene el traslado del penado para el centro penitenciario de occidente, en diversas oportunidades este Tribunal le ha informado que no es posible la reubicación del penado de autos en el Centro Penitenciario de Occidente I ó II, porque no hay disponibilidad de cupo, estas son cárceles de régimen donde los penados pueden recibir en forma mas directa la atención del Estado en materia penitenciaria, pero en la actualidad es imposible por problemas de espacio físico; y en cuanto a que sea tramitado el certificado de antecedentes del penado en mención, este tramite ya se realizó, tal y como consta en la comunicación signada con el N° 2504 de fecha 07 de noviembre de 2012, inserta al folio ciento noventa y seis (196) de la pieza I del expediente, suscrita por el abogado CIRO HERACLIO CHACON en su condición de Juez Segundo del Tribunal de Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria que venia conociendo del asunto y por razón de la materia declino la competencia a este Juzgado.
Tomando en cuenta lo indicado por la representante legal de la niña víctima, en relación a la presencia del hijo del penado cerca de las inmediaciones de su residencia y a los comentarios inadecuados que sobre ella han realizado familiares y amigos del penado, que en cierto modo fueron reconocidos y admitidos por este ciudadano en la declaración que rindió en este acto, se le exige que debe conversar con sus parientes cercanos (padres, esposa, hijos) así como con sus amistades, que no pueden acercarse a la víctima ni a ningún integrante de su familia, ni mucho menos realizar en su contra actos de intimidación o acoso, por ninguna vía o mecanismo. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ARRIBA ESTABLECIDOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LAS PETICIONES EFECTUADAS POR LAS PARTES, en consecuencia: CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION y de SEGURIDAD contempladas en los ordinales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: NUMERAL 5°: La prohibición expresa para el penado de acercarse a la víctima o sus parientes cercanos en su lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6°: La prohibición expresa para el penado de realizar en contra de la víctima o de sus parientes cercanos, actos de persecución, intimidación o acoso, por si mismo o a través de terceras personas. NUMERAL 13°: La prohibición expresa para el penado de realizar en contra de la víctima, nuevos hechos de violencia. Decretadas por este Tribunal en la sentencia N° 196-2016 de fecha 16/11/2016.
SEGUNDO: Se le exige al penado ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES conversar con sus parientes cercanos (padres, esposa, hijos) así como con sus amistades, que no pueden acercarse a la víctima ni a ningún integrante de su familia, ni mucho menos realizar en su contra actos de intimidación o acoso, por ninguna vía o mecanismo, y que además deben retractarse de los comentarios inadecuados que hayan realizado en contra de la ciudadana ANAVIR DURAN.
TERCERO: Se exhorta a la ciudadana ANAVIR DURAN representante legal de la niña victima (K.S.R.D), a que continúe facilitando los medios para su tratamiento psicológico particular, y a incorporarse al equipo interdisciplinario órgano auxiliar de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer.
CUARTO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA JUEZA TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JEUSUS PINZON
SECRETARIO
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