ASUNTO : SP21-P-2011-008116
SENTENCIA N°211-2017
SE DECRETO DE OFICIO LA NULIDAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía décima segunda.
PENADO: ALFRES ANTONIO SANCHEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha [...] de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N°V.-11.973.102, con domicilio en:[...]
DEFENSA TECNICA: Abg. Geovanny Corzo y Milto Morales defensores privados.
VICTIMAS: E.S.P.Y y P.S.S.P cuyas identidades se omiten de conformidad al parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA.
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
PENA IMPUESTA: UN MES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO.
TRIBUNAL QUE LO CONDENA: Tribunal Primero en Funciones de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria.
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Revisada la presente causa, se observa que el penado ALFRES ANTONIO SANCHEZ CONTRERAS, en la audiencia de apertura del juicio oral y publico, celebrada en fecha 17 de septiembre de 2012, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria, a cumplir la pena de: UN MES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS tipificado en el articulo 376 en concordancia con el articulo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de E.S.P.Y y P.S.S.P (cuyas identidades se omiten de conformidad al parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA). Sentencia que fuera publicada en fecha 08 de octubre de 2012.
En el auto de fecha 17 de enero de 2012, el Tribunal Tercero de Ejecución de la jurisdicción penal ordinaria, se avocó al conocimiento del asunto y dicto el Ejecútese de la pena impuesta, notifico a las partes y cito al penado para que compareciera para imponerlo de la decisión.
En fecha 25 de julio de 2007, el Tribunal Primero de Ejecución de la jurisdicción penal ordinaria, impuso al penado ARNALDO JOSE VIDAL VIDAL del ejecútese de la pena impuesta.
En fecha 08 de febrero de 2017, se recibe en este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, el presente asunto penal, oportunidad en la que ordena la notificación de las partes.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En consecuencia, previa revisión minuciosa de las actas de la presente causa se observa, que en la audiencia de apertura del juicio oral y publico, celebrada en fecha 17 de septiembre de 2012, el ciudadano ALFRES ANTONIO SANCHEZ CONTRERAS, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria, a cumplir la pena de: UN MES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS tipificado en el articulo 376 en concordancia con el articulo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de E.S.P.Y y P.S.S.P (cuyas identidades se omiten de conformidad al parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA). Sentencia que fuera publicada en fecha 08 de octubre de 2012; pero del mismo contenido del fallo se evidencia, que la jueza de Instancia, decreto EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 y 110 eiusdem, declarando con lugar la petición que realizara el abogado de la defensa Milto Morales en ese mismo acto procesal. Se transcribe seguidamente el contenido de la dispositiva:
“ (…)PRIMERO: SE CONDENA a ALFRES ANTONIO SANCHEZ CONTRERAS, suficientemente identificado en autos y se adhiere la Defensa; para quien aquí decide, revisadas como han sido las normas jurídicas aplicables al caso de marras y habiendo sido acusado por el Ministerio Público en su debida oportunidad procesal por ante el Juez de Control Competente; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes E.S.P. y P.S.S.P.(Identidad omitida por disposición legal), a cumplir la pena de UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA AL ACUSADO el acusado ALFRES ANTONIO SANCHEZ CONTRERAS, suficientemente identificado en autos, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: SE EXONERA al condenado ALFRES ANTONIO SANCHEZ CONTRERAS, suficientemente identificado en autos, del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados, debido a la Admisión de los Hechos por parte del acusado. CUARTO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano ALFRES ANTONIO SANCHEZ CONTRERAS, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes E.S.P. y P.S.S.P.(Identidad omitida por disposición legal), y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 y 110 eiusdem. QUINTO: SE DECRETA EL CESE CON TODOS SUS EFECTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la cual es beneficiario el acusado ALFRES ANTONIO SANCHEZ CONTRERAS, suficientemente identificado en autos. ..”
De lo cual se colige, que el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria, yerra al enviar la causa al Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria, quien erróneamente dicta el Ejecútese de la Pena impuesta, y con posterioridad declina la competencia de la causa a este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad especializado, sin percatarse que la acción penal se había extinguido, siendo este el fundamento de la decisión dictada por ese Juzgado en la audiencia de apertura del juicio, a petición de la defensa técnica.
Así se tiene que, son nulos todos los actos administrativos y de carácter jurisdiccional que posterior a la fecha 17 de septiembre de 2012, se hayan dictado u ordenado, pues el efecto esencial del sobreseimiento es poner fin al proceso penal, por la autoridad de cosa juzgada que adquiere, a tenor de lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que en su contenido establece: “El sobreseimiento pone termino al procedimiento, y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada, acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado,, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas” . Ese ha sido el criterio esgrimido en la Sentencia N° 404 de fecha 10 de agosto de 2006, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde entre otrs aspectos refiere: “(…)se aprecia que el auto que declara el sobreseimiento de la causa, es una decisión que pone fin al proceso e impide su continuación, por lo cual, dicho pronunciamiento debe equipararse a una sentencia definitiva en cuanto a sus efectos procesales…” por tales argumentos, SE DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de los actos y decisiones que se hayan realizado y decretado con posterioridad a la Sentencia proferida por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en fecha 17 de septiembre de 2012, que fuere publicada en fecha 08 de octubre de 2012, conforme a las facultades conferidas en el articulo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra reza:
“Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalara expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte…” ASI SE DECIDE-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de los actos y decisiones que se hayan realizado y decretado con posterioridad a la Sentencia proferida por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en fecha 17 de septiembre de 2012, que fuere publicada en fecha 08 de octubre de 2012, de conformidad a lo estipulado en el articulo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, una vez precluya el lapso de ley, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida. ASI SE DECIDE-CUMPLASE
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO.
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