REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

207° y 158°
Visto el Informe de Partición, presentado en fecha 08 de agosto de 2017, (Folios 54 al 79), por el Ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.239.533, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 51.192; en su condición de Partidor y Notificadas como han sido las partes de la presentación mismo, observa este Tribunal:

• Que por auto de fecha 13/02/2017, este Tribunal, admitió la demanda intentada por la ciudadana Rosalba Lizcano, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.351, asistida por la abogada Iris Solanlle Albarrán Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.443, con domicilio procesal en la calle 4, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal estado Táchira, contra el ciudadano Edifonso Buitrago Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.375, domiciliado en Pozo Azul, calle principal, casa sin numero, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por Partición, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordenó emplazar al ciudadano Edifonso Buitrago Mendoza supra-identificado. (Folios 19 al 21 y vueltos).

• Mediante escrito de fecha 05/05/2017, el demandado Edifonso Buitrago Mendoza presentó escrito de contestación de demanda con sus anexos correspondientes, mediante el cual rechazó, contradijo y negó lo alegado por la parte demandante así como también se opuso a las cuestiones previas interpuestas por su contraparte (folio 39 al 44).

• Por acta de fecha 30/05/2017, el Tribunal convocó a los interesados al décimo (10) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana, para el nombramiento del partidor (folio 50)

• Por acta de fecha 13/06/2017, corriente al folio 51, tuvo lugar el nombramiento de Partidor con la presencia de las partes integrantes del juicio, recayendo dicho nombramiento en la persona del Ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestarán el juramento de Ley, como consta al folio 55vto.

• Por acta de fecha 06/07/2017, corriente al folio 56, tuvo lugar el juramento del Partidor, recayendo en la persona del Ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, concediéndosele veinte (20) días de despacho para la presentación del informe respectivo.

• En fecha 08/08/2017, el ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, con el carácter de partidor, presentó el Informe de Partición. (Folios 54 al 79).

Ahora bien, del Informe de Partición y Liquidación, presentado por el Ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, Partidor designado en la presente causa, se adjudican los bienes de la siguiente manera:


I.- COMUNERA: ROSALBA LIZCANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.282. Valor de la Cuota parte…….......................... Bs. 27.782.500,00
Para el pago de su cuota parte, se le adjudica en propiedad el Bien referido como área de vivienda N° 1, reflejado en el Plano de Levantamiento Topográfico que se anexó al informe, con una superficie total de: SETENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (73.75 MTS²), y un justiprecio total de: DIECISEIS MILLONES SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (16.061.447.58), ubicado en el Sector Vega Grande, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
De igual forma se le adjudica en propiedad unas mejoras Agropecuarias en un are de terreno de TRESMIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (3.494.17m2), el cual está valorado en ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES.

II.- COMUNERO: EDIFONDSO BUITRAGO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.464.375. Valor de la Cuota parte…….............Bs. 27.782.500,00

Para el pago de su cuota parte, se le adjudica en propiedad el Bien referido como area de vivienda N°2, reflejado en el Plano de Levantamiento Topográfico que se anexó al informe, con una superficie total de: SESENTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (61.25 MTS²), y un justiprecio total de: TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA BOLIVARES (13.478.253.60), ubicado en el Sector Vega Grande, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

De igual forma se le adjudica en propiedad unas mejoras Agropecuarias en un área de terreno de TRESMIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (3.494.17m2), el cual está valorado en CATORCE MILLONES TRECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES.

Ahora bien, el presente caso se trata de una Acción de Partición que fue admitida y tramitada conforme al procedimiento especial pautado en la disposición contenida en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Presentada la partición al Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.”.

En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso para que los interesados formularen objeciones a la Partición presentada, sin que lo hayan hecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 785 ejusdem, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN. Y Así se Decide.

Dada, Firmada Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio

Abg. Luis Ronald Araque García

La Secretaria

Abg. Carmen Rosa Sierra M.