JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (20/09/2017). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACION.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: Fructuoso Ortiz Caballero, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 23.159.727, domiciliado en la Finca El Pichón, sector “ Planes del Hato”, casa sin número, Aldea Zayzayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante del estado Táchira
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogado Abdón Urbina Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.788.062, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.972, poder que corre inserto al folio 59, Pieza I.
Domicilio Procesal: Carrera 20, N° 11/21, entre calles 11 y 12, Barrio Obrero, San Cristóbal, estado Táchira.
Parte Demandada: 1) Lisbett del Carmen Marquina de Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.997.873, domiciliada en la casa el Pichón, predio Valle Plateado, Sector Planes del Hato, Aldea Zayzayal, parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, estado Táchira; 2) Agroindustriales Valles Altos C.A, (AGRIVALCA) en representación de la Agropecuaria 113 C.A., Ganadera Valle Plateado C.A., y Agropecuaria La Dalia C.A., en la persona de su Director Principal, José Avelino Marquina Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.756.833, domiciliado en la Urbanización avenida el cementerio, Timotes, avenida el cementerio, La Loma, casa S/N, Timotes, parroquia Timotes, Municipio Miranda, estado Mérida; y 3) José Abelardo Marquina Daza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.400.892, domiciliado en la casa el Pichón, predio Valle Plateado, Sector Planes del Hato, Aldea Zayzayal, parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, estado Táchira.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogadas María Consuelo Cárdenas García, Elsy Yasmine Daza Colina, Lisay Morela Daza de Neira, Zulay Coromoto Daza Colina y Irali Jocelyn Urribarri Díaz, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 90.526, 145.028, 66.410, 169.797 y 91.477, en su orden, poder que corre inserto al folio 03, Pieza II; folio 68, 71 78 y 152, Pieza III.
Domicilio Procesal: Sin Indicar.
Motivo: Acción Posesoria por Perturbación.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
Se inicia la presente acción mediante libelo de demanda acompañado de anexos, presentado en fecha 06/05/2015, cursante a los folios 01 al 289. Por auto de fecha 11/05/2015, se insta a la parte actora a subsanar el libelo de demanda a los fines de su admisión (folio 290). En fecha 13/05/2015, la parte actora subsana su escrito de demanda (folio 291). Por auto de fecha 18/05/2015, se admite y se acuerda el emplazamiento de la parte demandada. En relación a la Medida solicitada se abrió Cuaderno Separado (folio 292 al 297). Mediante sentencia interlocutoria de fecha 08/06/2015, se declara con lugar la medida de Protección Agroalimentaria solicitada por la parte actora (folio 68 al 75, Cuaderno de Medidas CM). Mediante diligencia de fecha 10/06/2015, la parte codemandada Lisbett del Carmen Marquina de Moncada, queda tácitamente citada en la presente causa (folio 3, Pieza II). Mediante escrito de fecha 11/06/2015, la parte codemandada Lisbett del Carmen Marquina de Moncada, se opone a la Medida decretada por el Tribunal (folio 80 al 83, CM) y mediante escrito de fecha 17/06/2015, promueve pruebas (folio 85 al 117, CM). Por auto de fecha 17/06/2015 y 19/06/2015, se admiten las pruebas promovidas (118 y 137, CM). Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 06/07/2015, se declara sin lugar la oposición propuesta por la parte codemandada (folio 169 al 178, CM). La parte opositora mediante escrito de fecha 16/07/2015, apela la decisión (folio 179 al 181, CM). Por auto de fecha 17/07/2015, se oye en un solo efecto el recurso interpuesto y se envía al Tribunal Superior el Cuaderno de Medidas (folio 182, CM). En fecha 14/10/2015, se recibe y se agrega a los autos el Cuaderno de Medidas procedente del Tribunal Superior, el cual, en fecha 01/10/2015 (folio 361 al 373, CM), declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte codemandada, confirmando la Medida de Protección Agroalimentaria decretada en fecha 08/06/2015. Mediante diligencia de fecha 15/03/2016, los restantes demandados se dan por citados (folio 53, Pieza III). Mediante escrito y anexos de fecha 15/03/2016, la parte demandada contesta la demanda (folio 54 al 151, Pieza III). Por auto de fecha 11/08/2016 se fija la Audiencia Preliminar (folio 180, Pieza III), verificándose en fecha 26/09/2016 (folio 181, Pieza III). Por auto de fecha 17/10/2016, se fijan los hechos controvertidos en la presente causa (folio 186 al 189, Pieza III). Mediante diligencia de fecha 24/10/2016, la parte demandada apela el auto de fecha 17/10/2016 (folio 191, Pieza III). Mediante escritos de fecha 24/10/2016, la parte demandada promueve pruebas al merito y se opone a las pruebas promovidas por el actor (folio 192 al 198, Pieza III). Por auto de fecha 31/10/2016, se oye en un solo efecto la apelación interpuesta y se suspende la causa hasta tanto se resuelva el recurso (folio 199, Pieza III). Mediante diligencia de fecha 21/04/2017, la parte actora informa al Tribunal actos violatorios a la Medida decretada (folio 377, CM). Mediante sentencia interlocutoria de fecha 13/07/2017, se mantiene la Medida de Protección Agroalimentaria (folio 29 al 34, Pieza II, CM). Mediante diligencia de fecha 14/08/2017, la parte demandante desiste del procedimiento y la acción, así como renuncia a cualquier acción judicial conexa a la presente causa, haciendo entrega material del área de terreno que venia ocupando el cual forma parte de mayor extensión de la Hacienda Valle Plateado. Entrega que hace en la persona de José Avelino Marquina Gutiérrez, parte codemandada y representante legal de la empresa Agroindustriales Valles Altos C.A, (AGRIVALCA) en representación de la Agropecuaria 113 C.A., Ganadera Valle Plateado C.A., y Agropecuaria La Dalia C.A. La parte actora recibe cheque N° S92 38849270 del número de cuenta 0102-0156-01-0001014147 del Banco de Venezuela, por la suma de diez millones de bolívares (10.000.000,00 Bs) por concepto de las mejoras y bienhechurias realizadas en el lote de terreno. La parte demandada conviene en el desistimiento del procedimiento y la acción, así como renuncia a cualquier acción judicial conexa a la presente causa. Las partes solicitan la correspondiente homologación (folio 238 y 239, Pieza III). No hay más actuaciones que narrar.
Vista la diligencia de fecha 14/08/2017, suscrita entre las partes, mediante la cual la parte actora desiste del procedimiento y la acción, así como la parte demandada conviene en la misma, esta Instancia Agraria deduce de su contenido la manifestación del desistimiento de la parte actora.
Al respecto, establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal.”
Por otra parte, el artículo 265 ejusdem, señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En atención de las normas supra transcritas, destaca que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento efectuado, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación.
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento realizado por la parte actora en fecha 14/08/2017, procediendo como en sentencia en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena archivo del expediente.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la Medida de Protección Agroalimentaria decretada en fecha 08/06/2015 y ratificada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 01/10/2015, sobre una parcela de tierra con vocación agrícola, ubicada dentro del Fundo “Valle Plateado”, Sector La Caballeriza, Planes del Hato, Aldea Zayzayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, estado Táchira, con una extensión de dos hectáreas con siete mil cuatrocientos veinte metros cuadrados, (2 has con 7420 M2); alinderado de la siguiente manera: Norte: Con predios de Eliberto Flores; Sur: Con ramal carretero; Este: Con ramal carretero y Oeste: Con ramal carretero y con predios de Egrid Borrero. Ofíciese lo conducente al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional ubicado en Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira y al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Táchira, anexando a los oficios copias certificadas de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º Independencia y 158º Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra M.
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