JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (19/09/2017). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACION.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: José Avelino Marquina Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.756.833, domiciliado en la Finca Valle Plateado, Municipio Uribante del estado Táchira, y las Empresas Agropecuaria 113 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo 29-A, de fecha 25 de febrero de 1985; reformados sus estatutos mediante documento inscrito en el mencionado registro en fecha 17 de noviembre de 1986, asentado bajo el N° 5-39A; Ganadería Valle Plateado C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 4, Tomo 40-A, de fecha 22 de febrero de 1988; Agropecuaria La Dalia C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 61, Tomo 20-A, de fecha 22 de febrero de 1988 y Agroindustriales Valle Altos C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Trujillo, bajo el N° 40, Tomo 74 de fecha 9 de octubre de 1984, con sus respectivas modificaciones de los estatutos, mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el N° 68, Tomo A Libro 1 de fecha 23 de enero de 1988.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandante: Abogado Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916.
Domicilio Procesal: Sin indicar.
Parte Demandada: Asociación Cooperativa de Usos Múltiples Valle Plateado, inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Uribante del estado Táchira, en fecha 21 de mayo de 2003, bajo el N° 9, protocolo Tercero, Tomo I, identificada con el RIF: J-31025593-8, representada por su presidente José Manuel Suárez Maldonado, titular de la cédula de identidad N° V-9.187.020, Vicepresidente Marcos Antonio Basto Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-10.896.148, Secretario de Actas y Correspondencias Samuel Guillermo Suárez Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-20.475.290, Director Gerente Administrativo Leonid Ilych Delgado Maldonado, titular de la cédula de identidad N° V-12.799.125, Director de Finanzas Carmen Cecilia Basto, titular de la cédula de identidad N° V-10.896.278, asimismo demandados de forma personal los ciudadanos supra identificados, y además como integrantes de la Cooperativa a los ciudadanos Avelino Peña, Daniel Ceballos, Abel Basto Suárez, María Luisa Bato, Pedro Antonio Leal Díaz, Anderson Suárez Blanco, Nehemías Suárez Blanco y Jesús Orlando Arellano Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.807.783, V-21.179.073, V-8.081.639, V-15.234.573, V-9.187.020, V-18.718.500, V-13.854.898 y V-9.186.855, respectivamente, también a los ciudadanos no integrantes de la Cooperativa ciudadanos Héctor Tulio Basto Suárez, Gustavo Basto Suárez, Samuel Antonio Ceballos Basto, José Antonio Basto Suárez, Mercedes Suárez de Basto, Saúl Delgado, Hugo Alfredo Camargo Carvajal, Amado de Jesús Molina, Yimmy Amortegui Ríos, Luis Alfredo Duarte Merchán y Fanny Yolanda Conde Antolinez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.709.207, V-10.896.377, V-19.778.304, V-8.084.515, V-13.762.269, V-22.928.221, V-23.159.749, V-7.455.755, V-29.705.869, V-23.314.633 y E-109.813.540, respectivamente.
Asistiendo a la
Parte Demandada: Abogado Miguel Ángel Duno Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.980.
Domicilio Procesal: Sin Indicar
Motivo: Desalojo
Expediente: 9214-2017
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación)
Visto el escrito de fecha 11/08/2017, presentado por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, apoderado judicial del ciudadano José Avelino Marquina Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V.-5.756.833, y de las Empresas Agropecuaria 113 C.A., Ganadería Valle Plateado C.A., Agropecuaria La Dalia C.A., y Agroindustriales Valle Altos C.A., y los ciudadanos Marco Antonio Basto Suárez, Carmen Cecilia Basto Suárez, Samuel Antonio Ceballos Bastos, María Luisa Basto de Carvajal y Héctor Tulio Basto Suárez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.896.148, V.-10.896.278, V.-19.778.304, V.-15.234.573 y V.-8.709.207, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Duno Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.980, mediante la cual las partes celebran convenimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada declara que las bienhechurías y mejoras fomentadas en la Hacienda Valle Plateado, de una extensión de (236 has.), ubicadas en el Sector “El Hato”, Aldea Saisayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante del estado Táchira, son propiedad exclusiva de las Empresas Agropecuaria 113 C. A., Ganadería Valle Plateado C. A., Agropecuaria La Dalia C. A., y Agroindustriales Valle Altos C. A. SEGUNDO: La parte demandada declara que hace entrega material de las instalaciones tales como, casa de vivienda familiar, galpones, e igualmente ceden la posesión y tenencia de las áreas de terrenos de la Hacienda Valle Plateado, a las Empresas Agropecuaria 113 C. A., Ganadería Valle Plateado C. A., Agropecuaria La Dalia C. A., y Agroindustriales Valle Altos C. A. TERCERO: La parte demandada consigna Carta de Renuncia del Presidente de la Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples Valle Plateado. CUARTO: La parte demandada desiste del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por ante el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del estado Táchira, que se sustancia en el expediente N° 3456-2017. QUINTO: Como contraprestación de la entrega de las mejoras y bienhechurías fomentadas y poseías por la parte demandada, en la entrega de (Bs. 200.000.000,00), representados en los cheques Nros. S92-77849266 y S92-4284967, a cargo de la cuenta corriente N° 01020156010001014147, cuyo titular es Otilio Peñaloza. SEXTO: Los integrantes de la Asociación Cooperativa de Usos Múltiples Valle Plateado, renuncian expresamente a todas las acciones que pudiesen haber surgido con anterioridad a las acciones sustanciadas en los expedientes de juicio de Desalojo y Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y cualquier otra administrativa, penal o de otro índole que hubiere lugar contra las Empresas Agropecuaria 113 C. A., Ganadería Valle Plateado C. A., Agropecuaria La Dalia C. A., y Agroindustriales Valle Altos C. A. SEPTIMO: El abogado Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, renuncia a todas las acciones a que hubiere lugar contra la familia Basto Suárez o cualquier miembro de la Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples Valle Plateado. OCTAVO: Las partes acuerdan que cada quien paga los abogados contratados. En ese sentido, el precepto constitucional establecido en el artículo 253 Constitucional, establece, que el valor justicia radica en el pueblo, haciendo uso de la facultad Constitucional otorgada a las partes, en la parte final del artículo 258 de la Carta Magna para tratar de llevar a cabo métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales expresan:
“Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.”
“Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
De igual manera, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 194 establece:
Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.
El Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255, 256 y 263, establece:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
“Artículo 263. (…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal (…).”
En atención de la normas supra transcritas, destaca que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el convenimiento efectuado, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda expedir por secretaría copia fotostática certificada de la transacción, con inserción del presente fallo, para la elaboración de los fotostatos, se autoriza al Alguacil del Tribunal. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra M.
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